3. Otras disposiciones. . (2025/3-47)
Orden de 20 de diciembre de 2024, por la que se crea el Laboratorio de control oficial agroalimentario de la Junta de Andalucía en Granada.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 3 - Martes, 7 de enero de 2025
página 56447/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
El Capítulo III del Decreto 4/1996, de 9 de enero, sobre las Oficinas Comarcales Agrarias
y otros servicios y centros periféricos de la Consejería, aborda la regulación de los
centros periféricos configurándolos como la estructura administrativa diferenciada de la
Delegación Provincial, dedicada a la realización de actividades complementarias y de
apoyo al ejercicio de las competencias de la Consejería. El artículo 17 de esta norma
prevé que el establecimiento, la modificación o la supresión de los centros periféricos,
así como la determinación de su sede y denominación, se realizará mediante orden de
la entonces Consejería de Agricultura y Pesca, previo informe favorable de la entonces
Consejería de Justicia y Administración Pública.
De acuerdo con el artículo 7.c) de los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y
Pesquera, aprobados mediante el Decreto 99/2011, de 19 de abril, esta Agencia tiene
competencias en la gestión de los laboratorios que intervienen en los procesos relativos a
la producción agrícola y ganadera, de los laboratorios y centros de ensayo que intervienen
en los procesos relativos a la calidad agroalimentaria y en los de control de calidad de los
recursos pesqueros.
De acuerdo con lo regulado en el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural, modificado por Decreto 165/2024, de 26 de agosto, la gestión de la Agencia de
Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía debe realizarse en el marco de la política de los
laboratorios que intervienen en los procesos relativos a la producción y sanidad agrícola
y ganadera, definida por la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera
(artículo 11.d) y de la política de los laboratorios y centros de ensayo que intervienen en
los procesos relativos a la calidad agroalimentaria, establecida por la Dirección General
de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria (artículo 12.h).
El 25 de octubre de 2022, el Consejo Rector de la Agencia de Gestión Agraria y
Pesquera de Andalucía, máximo órgano de gobierno de la misma, del que forman parte,
entre otros miembros, las personas titulares de la Dirección General de Producción
Agrícola y Ganadera y de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena
Agroalimentaria, aprobó eL «Programa de trabajo para la modernización de los
laboratorios de control oficial agroalimentario de la Junta de Andalucía», en el que se
prevén una serie de medidas, que incluye la integración del Laboratorio de producción y
sanidad animal de Santa Fe y del Laboratorio agroalimentario de Granada, con el objetivo
de optimizar la mejora de los servicios que prestan y potenciar la eficacia en la gestión de
los recursos instrumentales, analíticos y de personal.
El artículo 48 del Estatuto de Autonomía de Andalucía atribuye a la Comunidad
Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo
rural de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en
los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1. 11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de
la Constitución.
El artículo 1 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, asigna a la Consejería de
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, entre otras, el ejercicio de las competencias
atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura, ganadería,
pesca y agroalimentación. La disposición adicional segunda de esta norma establece que
la actuación de los laboratorios agroalimentarios y estaciones enológicas, así como de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313400
Orden de 20 de diciembre de 2024, por la que se crea el Laboratorio de control
oficial agroalimentario de la Junta de Andalucía en Granada.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 3 - Martes, 7 de enero de 2025
página 56447/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
El Capítulo III del Decreto 4/1996, de 9 de enero, sobre las Oficinas Comarcales Agrarias
y otros servicios y centros periféricos de la Consejería, aborda la regulación de los
centros periféricos configurándolos como la estructura administrativa diferenciada de la
Delegación Provincial, dedicada a la realización de actividades complementarias y de
apoyo al ejercicio de las competencias de la Consejería. El artículo 17 de esta norma
prevé que el establecimiento, la modificación o la supresión de los centros periféricos,
así como la determinación de su sede y denominación, se realizará mediante orden de
la entonces Consejería de Agricultura y Pesca, previo informe favorable de la entonces
Consejería de Justicia y Administración Pública.
De acuerdo con el artículo 7.c) de los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y
Pesquera, aprobados mediante el Decreto 99/2011, de 19 de abril, esta Agencia tiene
competencias en la gestión de los laboratorios que intervienen en los procesos relativos a
la producción agrícola y ganadera, de los laboratorios y centros de ensayo que intervienen
en los procesos relativos a la calidad agroalimentaria y en los de control de calidad de los
recursos pesqueros.
De acuerdo con lo regulado en el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural, modificado por Decreto 165/2024, de 26 de agosto, la gestión de la Agencia de
Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía debe realizarse en el marco de la política de los
laboratorios que intervienen en los procesos relativos a la producción y sanidad agrícola
y ganadera, definida por la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera
(artículo 11.d) y de la política de los laboratorios y centros de ensayo que intervienen en
los procesos relativos a la calidad agroalimentaria, establecida por la Dirección General
de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria (artículo 12.h).
El 25 de octubre de 2022, el Consejo Rector de la Agencia de Gestión Agraria y
Pesquera de Andalucía, máximo órgano de gobierno de la misma, del que forman parte,
entre otros miembros, las personas titulares de la Dirección General de Producción
Agrícola y Ganadera y de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena
Agroalimentaria, aprobó eL «Programa de trabajo para la modernización de los
laboratorios de control oficial agroalimentario de la Junta de Andalucía», en el que se
prevén una serie de medidas, que incluye la integración del Laboratorio de producción y
sanidad animal de Santa Fe y del Laboratorio agroalimentario de Granada, con el objetivo
de optimizar la mejora de los servicios que prestan y potenciar la eficacia en la gestión de
los recursos instrumentales, analíticos y de personal.
El artículo 48 del Estatuto de Autonomía de Andalucía atribuye a la Comunidad
Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo
rural de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en
los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1. 11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de
la Constitución.
El artículo 1 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, asigna a la Consejería de
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, entre otras, el ejercicio de las competencias
atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura, ganadería,
pesca y agroalimentación. La disposición adicional segunda de esta norma establece que
la actuación de los laboratorios agroalimentarios y estaciones enológicas, así como de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313400
Orden de 20 de diciembre de 2024, por la que se crea el Laboratorio de control
oficial agroalimentario de la Junta de Andalucía en Granada.