3. Otras disposiciones. . (2025/1-31)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, del Consejo Rector de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se da cumplimiento a la Orden de 4 de diciembre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, por la que se deja sin efecto la disposición adicional segunda de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 29 de marzo de 2011, por la que se regula la declaración de comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen la sujeción al canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la comunidad autónoma y se aprueba el correspondiente modelo 760.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Jueves, 2 de enero de 2025
página 56443/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
Mediante Ley 23/2007, de 18 de diciembre, se crea la Agencia Tributaria de Andalucía
como agencia de régimen especial para realizar, en régimen de autonomía de gestión,
las actividades administrativas de aplicación de los tributos y las demás funciones y
competencias referidas en el artículo 6 de dicha Ley.
Con posterioridad a su creación, la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para
Andalucía, crea el canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de
interés de la Comunidad Autónoma, como tributo aplicable en el ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma e ingresos propios de la misma, correspondiendo su gestión y
recaudación a la Agencia Tributaria de Andalucía.
Por su parte, la disposición adicional quinta de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre,
por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía, y se aprueban medidas fiscales,
establece que «Cuando así lo acuerde la persona titular de la Consejería competente
en materia de Hacienda por razones de eficacia, agilidad y, en general, de mejora en
la prestación del servicio a la ciudadanía, la Agencia delegará la gestión, liquidación y
recaudación en vía voluntaria de los tributos en las Consejerías y entidades vinculadas o
dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía que presten los respectivos
servicios y actividades».
De acuerdo con lo anterior, en la disposición adicional segunda de la Orden de
la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 29 de marzo de 2011, por la
que se regula la declaración de comienzo, modificación y cese de las actividades que
determinen la sujeción al canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración
de interés de la Comunidad Autónoma y se aprueba el correspondiente modelo 760, se
dispone que la Agencia Tributaria de Andalucía «delegará en la Consejería de Medio
Ambiente competencias y funciones de gestión tributaria y de recaudación en período
voluntario del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés
de la Comunidad Autónoma».
En cumplimiento de esta orden, el Consejo Rector de la Agencia Tributaria de
Andalucía, con fecha 27 de mayo de 2011, resolvió delegar las competencias y funciones
de gestión tributaria y de recaudación en período voluntario del canon de mejora de
infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma, en los
términos señalados en dicha resolución.
La delegación de competencias se extiende a la iniciación, instrucción y resolución
de los procedimientos sancionadores que se incoen como consecuencia del ejercicio
de las competencias delegadas, la resolución de los procedimientos de rectificación de
errores y de los recursos de reposición a que se refieren los artículos 220 y 222 a 225
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que se interpongan contra los
actos dictados por delegación, la devolución de ingresos indebidos comprendiendo las
actuaciones que sean necesarias para la inmediata ejecución de la devolución.
Por otro lado, quedaron excluidas de la delegación de competencias de recaudación
en período voluntario, la aceptación o denegación de bienes en pago de deudas,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313394
Resolución de 20 de diciembre de 2024, del Consejo Rector de la Agencia
Tributaria de Andalucía, por la que se da cumplimiento a la Orden de 4 de
diciembre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos
Europeos, por la que se deja sin efecto la disposición adicional segunda de
la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 29 de
marzo de 2011, por la que se regula la declaración de comienzo, modificación
y cese de las actividades que determinen la sujeción al canon de mejora de
infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la comunidad autónoma
y se aprueba el correspondiente modelo 760.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Jueves, 2 de enero de 2025
página 56443/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
Mediante Ley 23/2007, de 18 de diciembre, se crea la Agencia Tributaria de Andalucía
como agencia de régimen especial para realizar, en régimen de autonomía de gestión,
las actividades administrativas de aplicación de los tributos y las demás funciones y
competencias referidas en el artículo 6 de dicha Ley.
Con posterioridad a su creación, la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para
Andalucía, crea el canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de
interés de la Comunidad Autónoma, como tributo aplicable en el ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma e ingresos propios de la misma, correspondiendo su gestión y
recaudación a la Agencia Tributaria de Andalucía.
Por su parte, la disposición adicional quinta de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre,
por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía, y se aprueban medidas fiscales,
establece que «Cuando así lo acuerde la persona titular de la Consejería competente
en materia de Hacienda por razones de eficacia, agilidad y, en general, de mejora en
la prestación del servicio a la ciudadanía, la Agencia delegará la gestión, liquidación y
recaudación en vía voluntaria de los tributos en las Consejerías y entidades vinculadas o
dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía que presten los respectivos
servicios y actividades».
De acuerdo con lo anterior, en la disposición adicional segunda de la Orden de
la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 29 de marzo de 2011, por la
que se regula la declaración de comienzo, modificación y cese de las actividades que
determinen la sujeción al canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración
de interés de la Comunidad Autónoma y se aprueba el correspondiente modelo 760, se
dispone que la Agencia Tributaria de Andalucía «delegará en la Consejería de Medio
Ambiente competencias y funciones de gestión tributaria y de recaudación en período
voluntario del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés
de la Comunidad Autónoma».
En cumplimiento de esta orden, el Consejo Rector de la Agencia Tributaria de
Andalucía, con fecha 27 de mayo de 2011, resolvió delegar las competencias y funciones
de gestión tributaria y de recaudación en período voluntario del canon de mejora de
infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma, en los
términos señalados en dicha resolución.
La delegación de competencias se extiende a la iniciación, instrucción y resolución
de los procedimientos sancionadores que se incoen como consecuencia del ejercicio
de las competencias delegadas, la resolución de los procedimientos de rectificación de
errores y de los recursos de reposición a que se refieren los artículos 220 y 222 a 225
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que se interpongan contra los
actos dictados por delegación, la devolución de ingresos indebidos comprendiendo las
actuaciones que sean necesarias para la inmediata ejecución de la devolución.
Por otro lado, quedaron excluidas de la delegación de competencias de recaudación
en período voluntario, la aceptación o denegación de bienes en pago de deudas,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313394
Resolución de 20 de diciembre de 2024, del Consejo Rector de la Agencia
Tributaria de Andalucía, por la que se da cumplimiento a la Orden de 4 de
diciembre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos
Europeos, por la que se deja sin efecto la disposición adicional segunda de
la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 29 de
marzo de 2011, por la que se regula la declaración de comienzo, modificación
y cese de las actividades que determinen la sujeción al canon de mejora de
infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la comunidad autónoma
y se aprueba el correspondiente modelo 760.