Disposiciones generales. . (2025/1-3)
Acuerdo de 26 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen ayudas sociales de carácter extraordinario a favor de pensionistas por jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas, para el año 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Jueves, 2 de enero de 2025
página 56568/2
el establecimiento para el año 2025 de una ayuda social de carácter extraordinario para
quienes perciben en Andalucía pensiones de jubilación e invalidez, en sus modalidades
no contributivas. Se da cumplimiento al mandato contenido en la Ley 9/2018, de 8 de
octubre, de modificación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de
la igualdad de género en Andalucía (BOJA num. 199, de 15 de octubre de 2018), sobre
la garantía de la subida anual de esta ayuda social de carácter extraordinario en un
porcentaje igual o superior a la variación que presente el IPC del año anterior, de manera
que se ha revalorizado la presente ayuda en un 4,5%, porcentaje superior a la variación
anual del IPC a mes de noviembre de 2024, que asciende al 2,4%, último dato del que
se tiene constancia en el momento de la elaboración de este acuerdo. Se refuerza así el
compromiso del Gobierno andaluz de favorecer a éste sector de población de personas
mayores y con discapacidad, de manera notable.
Tal y como se indica en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre,
para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la
transversalidad de género en la elaboración del presente acuerdo, con objeto de eliminar
posibles efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género.
En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 27.22 de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
a propuesta de la Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, y previa
deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de diciembre de 2024,
ACUERDA
Primero. Objeto.
El presente acuerdo tiene por objeto el establecimiento de ayudas sociales
extraordinarias a favor de las personas beneficiarias de pensiones de jubilación e
invalidez en sus modalidades no contributivas.
Segundo. Naturaleza y carácter.
Estas ayudas tendrán la naturaleza de prestación de asistencia social y el carácter de
personales, intransferibles y extraordinarias, como consecuencia de quedar limitada su
vigencia al año 2025, sin que implique el derecho a seguir percibiéndolas en sucesivos años.
Tercero. Cuantía y pago.
La cuantía individual de estas ayudas se fija en 186,45 euros, que se abonará
mediante un pago único realizado de oficio durante el primer trimestre del año 2025, sin
que precise solicitud de la persona interesada, a través de transferencia bancaria en la
cuenta donde tengan las personas beneficiarias domiciliado el percibo ordinario de su
prestación.
Quinto. Requisitos.
Serán personas beneficiarias de estas ayudas sociales de carácter extraordinario
aquellas en quienes concurran los siguientes requisitos:
a) Ser titular de pensión de jubilación o invalidez en su modalidad no contributiva
en el momento del abono de las ayudas contempladas en este acuerdo, y tener dicha
condición a 31 de diciembre de 2024.
b) Tener la vecindad administrativa en el territorio de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313518
Cuarto. Financiación.
Las obligaciones que se reconozcan como consecuencia de lo dispuesto en el
presente acuerdo se financiarán con cargo a los créditos existentes en la aplicación
484.01 del Servicio 01 de la Sección Presupuestaria 34.00 «Pensiones Asistenciales»,
perteneciente al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2025.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Jueves, 2 de enero de 2025
página 56568/2
el establecimiento para el año 2025 de una ayuda social de carácter extraordinario para
quienes perciben en Andalucía pensiones de jubilación e invalidez, en sus modalidades
no contributivas. Se da cumplimiento al mandato contenido en la Ley 9/2018, de 8 de
octubre, de modificación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de
la igualdad de género en Andalucía (BOJA num. 199, de 15 de octubre de 2018), sobre
la garantía de la subida anual de esta ayuda social de carácter extraordinario en un
porcentaje igual o superior a la variación que presente el IPC del año anterior, de manera
que se ha revalorizado la presente ayuda en un 4,5%, porcentaje superior a la variación
anual del IPC a mes de noviembre de 2024, que asciende al 2,4%, último dato del que
se tiene constancia en el momento de la elaboración de este acuerdo. Se refuerza así el
compromiso del Gobierno andaluz de favorecer a éste sector de población de personas
mayores y con discapacidad, de manera notable.
Tal y como se indica en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre,
para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la
transversalidad de género en la elaboración del presente acuerdo, con objeto de eliminar
posibles efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género.
En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 27.22 de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
a propuesta de la Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, y previa
deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de diciembre de 2024,
ACUERDA
Primero. Objeto.
El presente acuerdo tiene por objeto el establecimiento de ayudas sociales
extraordinarias a favor de las personas beneficiarias de pensiones de jubilación e
invalidez en sus modalidades no contributivas.
Segundo. Naturaleza y carácter.
Estas ayudas tendrán la naturaleza de prestación de asistencia social y el carácter de
personales, intransferibles y extraordinarias, como consecuencia de quedar limitada su
vigencia al año 2025, sin que implique el derecho a seguir percibiéndolas en sucesivos años.
Tercero. Cuantía y pago.
La cuantía individual de estas ayudas se fija en 186,45 euros, que se abonará
mediante un pago único realizado de oficio durante el primer trimestre del año 2025, sin
que precise solicitud de la persona interesada, a través de transferencia bancaria en la
cuenta donde tengan las personas beneficiarias domiciliado el percibo ordinario de su
prestación.
Quinto. Requisitos.
Serán personas beneficiarias de estas ayudas sociales de carácter extraordinario
aquellas en quienes concurran los siguientes requisitos:
a) Ser titular de pensión de jubilación o invalidez en su modalidad no contributiva
en el momento del abono de las ayudas contempladas en este acuerdo, y tener dicha
condición a 31 de diciembre de 2024.
b) Tener la vecindad administrativa en el territorio de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313518
Cuarto. Financiación.
Las obligaciones que se reconozcan como consecuencia de lo dispuesto en el
presente acuerdo se financiarán con cargo a los créditos existentes en la aplicación
484.01 del Servicio 01 de la Sección Presupuestaria 34.00 «Pensiones Asistenciales»,
perteneciente al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2025.