Disposiciones generales. . (2025/1-3)
Acuerdo de 26 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen ayudas sociales de carácter extraordinario a favor de pensionistas por jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas, para el año 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 1 - Jueves, 2 de enero de 2025

página 56568/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD

La derogada Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad
Social prestaciones no contributivas, estableció y reguló un nivel no contributivo de
prestaciones económicas del Sistema de Seguridad Social, que posteriormente fue
consagrado y regulado tanto en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, como en el Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley General de la Seguridad Social, que deroga al anterior. De esta forma se
estableció una mayor acción protectora de la Seguridad Social, pues se pasó a cubrir las
contingencias de jubilación e invalidez desde el nivel no contributivo.
La Comunidad Autónoma de Andalucía, en el ejercicio de su competencia exclusiva
en materia de servicios sociales y atendiendo a la insuficiencia de estas prestaciones
económicas, determinó la aprobación del Decreto 284/1998, de 29 de diciembre, para
el establecimiento de ayudas económicas complementarias de carácter extraordinario a
favor de los pensionistas por jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas.
Dicho Decreto, y su modificación, fueron objeto de recurso ante el Tribunal Constitucional
que, mediante Sentencia núm. 239/2002, de 11 de diciembre, desestimó los conflictos
positivos de competencia promovidos por el Gobierno de la Nación.
Conforme al contenido de dicha Sentencia, la Comunidad Autónoma de Andalucía
reanudó el pago de las ayudas sociales de carácter extraordinario a favor de pensionistas
por jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas en el año 2003, habiéndose
abonado las mismas con carácter ininterrumpido desde entonces.
El artículo 61.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad
Autónoma competencia exclusiva en materia de servicios sociales que entre otros
supuestos incluye, conforme al párrafo a), las prestaciones económicas con finalidad
asistencial o complementarias de otros sistemas de protección pública.
La Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, dispone en
su artículo 40.4 que se considerarán prestaciones económicas las entregas dinerarias de
carácter puntual o periódico concedidas a personas o unidades de convivencia orientadas
al logro de los objetivos de la política de servicios sociales de Andalucía o que coadyuven
al logro de las finalidades compartidas con otros sistemas o políticas públicas.
La Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con
Discapacidad en Andalucía, en su artículo 34, y la Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención
y Protección a las Personas Mayores, en su artículo 40, se pronuncian en igual sentido,
disponiendo que la Comunidad Autónoma de Andalucía puede establecer prestaciones
económicas de carácter periódico para las personas de estos colectivos que carezcan de
los recursos necesarios para atender sus necesidades básicas de subsistencia, distintas
y compatibles con las del Sistema de la Seguridad Social y con las que pueda otorgar la
Administración General del Estado.
En este sentido, el Gobierno de la Comunidad Autónoma considera que las personas
beneficiarias de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social se encuentran en
este supuesto, en consideración a la cuantía de la prestación que perciben y su bajo nivel
de rentas, como colectivo en riesgo de exclusión, debiéndose promover el establecimiento
de mecanismos que ayuden a eliminar las causas que motivan este riesgo.
Por ello, y desde el ámbito propio de competencias que la Comunidad Autónoma
de Andalucía tiene atribuido en materia de servicios sociales, se considera necesario
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Acuerdo de 26 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se
establecen ayudas sociales de carácter extraordinario a favor de pensionistas
por jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas, para el año 2025.