3. Otras disposiciones. . (2024/252-19)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, por la que se aprueba la modificación del modelo de convenio tipo de colaboración y sus anexos correspondientes para la realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado de las enseñanzas de formación profesional.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 252 - Martes, 31 de diciembre de 2024
página 56444/3
En el caso de las prácticas formativas remuneradas, el cumplimiento de las
obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la entidad u organismo que financie
el programa de formación, que asumirá a estos efectos la condición de empresario. En el
supuesto de que el programa esté cofinanciado por dos o más entidades u organismos,
tendrá la condición de empresario aquel al que corresponda hacer efectiva la respectiva
contraprestación económica.
En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las
obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad
en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación
que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones
corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa. Quien asuma
la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la
información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa (de acuerdo con lo
establecido en la disposición quincuagésima segunda, 4.b).
Sexto. Que por las razones expuestas y con el fin de llevar a cabo la fase de formación
en empresas u organismos equiparados y garantizar asimismo su eficaz desarrollo,
ambas partes ACUERDAN
Tres. En el Acuerdan, primero, se modifica la firma de los ejemplares:
Por delegación de firma de la
persona titular de la Consejería de
Desarrollo Educativo y Formación
Profesional
Orden de 29 de abril de 2024
EL/LA DIRECTOR/A DEL
CENTRO DOCENTE
(en el caso de centros públicos)
EL/LA REPRESENTANTE DE LA
ENTIDAD AUTORIZADA
(en el caso de centros
concertados y privados)
EL/LA REPRESENTANTE
DE LA ENTIDAD
COLABORADORA
Tercera. Compromisos del centro docente:
b) Elaborar un plan de formación para cada alumno/a. La programación de las
actividades formativas a realizar en la entidad colaboradora y, recogida en el Anexo I, se
realizará en coordinación con el tutor o tutora dual de la empresa u organismo equiparado.
h) Informar, de forma previa a la realización de la fase de formación en empresa u
organismo equiparado al alumnado de las condiciones y compromisos a asumir, al
menos, con los siguientes puntos:
1. El alumno/a se identificará, durante la estancia en la entidad colaboradora, mediante
DNI o documento acreditativo de la identidad y, en el caso de que sea necesaria, tarjeta
de identificación del centro docente.
2. El alumno/a cumplirá las normas de carácter interno de la entidad colaboradora y
seguirá las instrucciones que reciba de sus responsables.
3. El alumno/a cumplirá el calendario, horario y plan de formación acordado con
la entidad colaboradora y se responsabilizará de remitir semanalmente al tutor dual
del centro docente, la hoja semanal de seguimiento de actividades, debidamente
cumplimentada y firmada, y cualquier otro requisito establecido para la evaluación de la
fase de formación en empresas u organismos equiparados.
4. El alumno/a comunicará al centro y a la empresa, a la mayor brevedad posible,
cualquier ausencia o retraso.
5. El alumno/a seguirá la normativa de organización, prevención de riesgos laborales,
emergencias y protocolos ambientales establecidos por la entidad colaboradora, así
como la política de confidencialidad aludida en este convenio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313395
Cuatro. Las cláusulas quedan modificadas del siguiente modo:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 252 - Martes, 31 de diciembre de 2024
página 56444/3
En el caso de las prácticas formativas remuneradas, el cumplimiento de las
obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la entidad u organismo que financie
el programa de formación, que asumirá a estos efectos la condición de empresario. En el
supuesto de que el programa esté cofinanciado por dos o más entidades u organismos,
tendrá la condición de empresario aquel al que corresponda hacer efectiva la respectiva
contraprestación económica.
En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las
obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad
en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación
que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones
corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa. Quien asuma
la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la
información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa (de acuerdo con lo
establecido en la disposición quincuagésima segunda, 4.b).
Sexto. Que por las razones expuestas y con el fin de llevar a cabo la fase de formación
en empresas u organismos equiparados y garantizar asimismo su eficaz desarrollo,
ambas partes ACUERDAN
Tres. En el Acuerdan, primero, se modifica la firma de los ejemplares:
Por delegación de firma de la
persona titular de la Consejería de
Desarrollo Educativo y Formación
Profesional
Orden de 29 de abril de 2024
EL/LA DIRECTOR/A DEL
CENTRO DOCENTE
(en el caso de centros públicos)
EL/LA REPRESENTANTE DE LA
ENTIDAD AUTORIZADA
(en el caso de centros
concertados y privados)
EL/LA REPRESENTANTE
DE LA ENTIDAD
COLABORADORA
Tercera. Compromisos del centro docente:
b) Elaborar un plan de formación para cada alumno/a. La programación de las
actividades formativas a realizar en la entidad colaboradora y, recogida en el Anexo I, se
realizará en coordinación con el tutor o tutora dual de la empresa u organismo equiparado.
h) Informar, de forma previa a la realización de la fase de formación en empresa u
organismo equiparado al alumnado de las condiciones y compromisos a asumir, al
menos, con los siguientes puntos:
1. El alumno/a se identificará, durante la estancia en la entidad colaboradora, mediante
DNI o documento acreditativo de la identidad y, en el caso de que sea necesaria, tarjeta
de identificación del centro docente.
2. El alumno/a cumplirá las normas de carácter interno de la entidad colaboradora y
seguirá las instrucciones que reciba de sus responsables.
3. El alumno/a cumplirá el calendario, horario y plan de formación acordado con
la entidad colaboradora y se responsabilizará de remitir semanalmente al tutor dual
del centro docente, la hoja semanal de seguimiento de actividades, debidamente
cumplimentada y firmada, y cualquier otro requisito establecido para la evaluación de la
fase de formación en empresas u organismos equiparados.
4. El alumno/a comunicará al centro y a la empresa, a la mayor brevedad posible,
cualquier ausencia o retraso.
5. El alumno/a seguirá la normativa de organización, prevención de riesgos laborales,
emergencias y protocolos ambientales establecidos por la entidad colaboradora, así
como la política de confidencialidad aludida en este convenio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313395
Cuatro. Las cláusulas quedan modificadas del siguiente modo: