Disposiciones generales. . (2024/252-4)
Orden de 19 de diciembre de 2024, por la que se convocan las ayudas a la mejora de la comercialización mediante campañas de promoción de los productos pesqueros y acuícolas, las ayudas para el fomento de la comercialización en el marco de la calidad y el valor añadido de los productos, envases y presentaciones de los productos pesqueros y acuícolas y las ayudas para inversiones en comercialización y transformación de los productos pesqueros y acuícolas, al amparo de la normativa que se cita.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 252 - Martes, 31 de diciembre de 2024

página 56512/5

cumplimentar el modelo de formulario que se publica como Anexo II junto con la presente
orden de convocatoria. Este formulario Anexo II, junto con la documentación que lo acompañe,
deberá presentarse de la forma prevista en el apartado segundo del resuelvo primero.
Séptimo. Resolución.
1. La persona titular de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul,
dictará la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión, de conformidad con lo
establecido en el artículo 21 de la Orden de 26 de octubre de 2023.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento
de concesión será de seis meses, que se computará a partir del día siguiente al de
finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo
sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima a las personas o
entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud
de concesión de la subvención.
3. La resolución del procedimiento se publicará a efectos de su notificación, surtiendo
los mismos efectos que esta, en la dirección electrónica establecida para cada línea de
ayuda en el artículo 1.2 de la orden de bases reguladoras. En cualquier caso, se enviará
un aviso informativo al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico
indicada por la persona o entidad interesada en su solicitud, informándole de la
publicación. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación a través de
la publicación sea considerada plenamente válida.
Octavo. Solicitud de anticipo y justificación del mismo.
1. De conformidad con el artículo 26.2 de la Orden de 26 de octubre de 2023, las
personas o entidades solicitantes podrán requerir un anticipo máximo del 20% de la
ayuda concedida, previa petición en el formulario de solicitud de la ayuda y sin necesidad
de constitución de garantías.
2. Se presentará la documentación justificativa del anticipo concedido utilizando el
Anexo III de la presente orden.
Este anexo deberá ser cumplimentado a través de la dirección electrónica indicada
en el apartado segundo del resuelvo primero.

Décimo. Anexos.
1. Forman parte de la presente orden de convocatoria los siguientes formularios:
a) Anexo I: Formulario de solicitud para cada línea de ayuda.
b) Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación y reformulación.
c) Anexo III: Justificación y solicitud de pago.
2. Estos formularios se podrán obtener a través de la dirección electrónica indicada
en el apartado segundo del resuelvo primero.
Undécimo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la
Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Noveno. Plazo de ejecución, solicitud de pago y justificación de los proyectos
subvencionados.
1. En la resolución de concesión de la ayuda se incluirá el plazo de ejecución y
justificación de los proyectos subvencionados.
2. Los plazos de ejecución y justificación de las ayudas deberán seguir las ventanas
temporales establecidas en el artículo 26.4 de la Orden de 26 de octubre de 2023.
3. Se presentará la documentación justificativa de la ayuda concedida utilizando el
Anexo III de la presente orden.
Este Anexo deberá ser cumplimentado a través de la dirección electrónica indicada
en el apartado segundo del resuelvo primero.