Disposiciones generales. . (2024/252-4)
Orden de 19 de diciembre de 2024, por la que se convocan las ayudas a la mejora de la comercialización mediante campañas de promoción de los productos pesqueros y acuícolas, las ayudas para el fomento de la comercialización en el marco de la calidad y el valor añadido de los productos, envases y presentaciones de los productos pesqueros y acuícolas y las ayudas para inversiones en comercialización y transformación de los productos pesqueros y acuícolas, al amparo de la normativa que se cita.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 252 - Martes, 31 de diciembre de 2024
página 56512/4
Cuantía máxima
Línea de ayuda
Entidades
beneficiarias
Ayudas para el fomento
de la comercialización
en el marco de la calidad
y el valor añadido de los
productos, envases y
presentaciones de los
productos de la pesca y
la acuicultura
Personas y
entidades privadas
1400120000/G/71P/77300/00/G4220302A6
75.000,00
0,00
Ayudas a las inversiones
en comercialización y
transformación de los
productos de la pesca y
de la acuicultura
Personas y
entidades privadas
1400120000/G/71P/77300/00/G4220402A6
2.000.000,00
3.000.000,00
2.206.000,00
3.000.000,00
TOTAL
Partidas presupuestarias
2025
2026
(*) En estas líneas de ayuda, las distintas partidas presupuestarias tienen carácter de vinculante, por lo que en
el caso de que una de ellas agotara el crédito, podría ser compensada por la otra.
4. Se podrá contar con una cuantía adicional máxima de hasta 10.000.000,00 €, cuya
aplicación a la concesión no requerirá de una nueva convocatoria, cuantía que podría
incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución
de concesión, como consecuencia de un aumento de crédito disponible derivado de una
generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones
de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4
de mayo. La declaración del aumento de crédito se publicará por quien lleva a cabo la
presente convocatoria y por el mismo medio de esta, sin que tal publicidad lleve aparejada
la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo
cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.
No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de
concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y
sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución
complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución
complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener
la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse
agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía.
Sexto. Trámite de audiencia, reformulación y aceptación.
A efectos del trámite de audiencia, aportación de documentos y aceptación, previsto
en el artículo 20 del texto articulado de la orden, la persona o entidad solicitante deberá
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313464
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario Anexo I correspondiente a
cada línea de ayuda que se adjunta a la presente orden.
2. El plazo de presentación de solicitudes será del 13 al 24 de enero de 2025.
3. Tanto las solicitudes como la documentación que deba acompañarlas se dirigirán
a la persona titular de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, y se
presentarán de forma electrónica a través de los enlaces del Catálogo de Procedimientos
y Servicios de la Sede electrónica General de la Junta de Andalucía, indicados para cada
línea de ayuda en el apartado segundo del resuelvo primero.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 252 - Martes, 31 de diciembre de 2024
página 56512/4
Cuantía máxima
Línea de ayuda
Entidades
beneficiarias
Ayudas para el fomento
de la comercialización
en el marco de la calidad
y el valor añadido de los
productos, envases y
presentaciones de los
productos de la pesca y
la acuicultura
Personas y
entidades privadas
1400120000/G/71P/77300/00/G4220302A6
75.000,00
0,00
Ayudas a las inversiones
en comercialización y
transformación de los
productos de la pesca y
de la acuicultura
Personas y
entidades privadas
1400120000/G/71P/77300/00/G4220402A6
2.000.000,00
3.000.000,00
2.206.000,00
3.000.000,00
TOTAL
Partidas presupuestarias
2025
2026
(*) En estas líneas de ayuda, las distintas partidas presupuestarias tienen carácter de vinculante, por lo que en
el caso de que una de ellas agotara el crédito, podría ser compensada por la otra.
4. Se podrá contar con una cuantía adicional máxima de hasta 10.000.000,00 €, cuya
aplicación a la concesión no requerirá de una nueva convocatoria, cuantía que podría
incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución
de concesión, como consecuencia de un aumento de crédito disponible derivado de una
generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones
de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4
de mayo. La declaración del aumento de crédito se publicará por quien lleva a cabo la
presente convocatoria y por el mismo medio de esta, sin que tal publicidad lleve aparejada
la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo
cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.
No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de
concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y
sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución
complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución
complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener
la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse
agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía.
Sexto. Trámite de audiencia, reformulación y aceptación.
A efectos del trámite de audiencia, aportación de documentos y aceptación, previsto
en el artículo 20 del texto articulado de la orden, la persona o entidad solicitante deberá
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313464
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario Anexo I correspondiente a
cada línea de ayuda que se adjunta a la presente orden.
2. El plazo de presentación de solicitudes será del 13 al 24 de enero de 2025.
3. Tanto las solicitudes como la documentación que deba acompañarlas se dirigirán
a la persona titular de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, y se
presentarán de forma electrónica a través de los enlaces del Catálogo de Procedimientos
y Servicios de la Sede electrónica General de la Junta de Andalucía, indicados para cada
línea de ayuda en el apartado segundo del resuelvo primero.