Disposiciones generales. . (2024/252-3)
Orden de 19 de diciembre de 2024, por la que se convocan para el año 2025 las ayudas destinadas a inversiones productivas en la acuicultura marina y continental en Andalucía, previstas en la orden que se cita.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 252 - Martes, 31 de diciembre de 2024
página 56448/3
6. Las personas o entidades solicitantes de las ayudas podrán realizar los trámites a
través de las entidades habilitadas reconocidas al amparo de la Orden de 5 de julio de
2022 y de la Orden de 28 de septiembre de 2022, por la que se efectúan las convocatorias
para la habilitación de entidades representativas del sector pesquero y acuícola al amparo
de la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la
habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes
de todo tipo de subvenciones y ayudas, para que efectúe los trámites establecidos.
La relación de entidades habilitadas reconocidas, la ubicación de sus sedes físicas y
sus horarios de asistencia se encuentra disponible en el código de procedimiento 18340
en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica
General de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/18340
7. El plazo para la presentación de las solicitudes será del 7 al 31 de enero de 2025,
ambos inclusive.
Tercero. Órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de
las ayudas.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 10 de la Orden de 13
de julio de 2023, el Servicio de Gestión de Ayudas y Diversificación de la Dirección
General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, se encargará de la instrucción de los
procedimientos de concesión de las ayudas convocadas en la presente orden.
Cuarto. Trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación.
1. A los efectos del trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y
aceptación, previstos en el artículo 19 de la Orden de 13 de julio de 2023, la persona o
entidad solicitante de la ayuda deberá cumplimentar el modelo de formulario que figura
como Anexo II adjunto a esta convocatoria, y que podrá encontrarse en los enlaces
del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica General de la
Administración de la Junta de Andalucía, indicados en el apartado 4 del resuelvo primero.
2. Este formulario Anexo II junto con la correspondiente documentación deberá
presentarse en la forma prevista en el apartado 3 del resuelvo segundo.
Sexto. Anexos.
1. Se incluyen junto a la presente orden los formularios siguientes:
a) Anexo I: Formulario de solicitud.
b) Anexo I-BIS: Listado de miembros.
c) Anexo II. Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de
documentos.
d) Anexo III: Comunicación de devolución voluntaria.
e) Anexo IV: Solicitud de pago.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313398
Quinto. Resolución.
1. La persona titular de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía
Azul, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural, resolverá y publicará la resolución en un plazo de máximo de seis
meses, computándose dicho plazo a partir del día siguiente a la finalización del plazo
para la presentación de las solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído
resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por
silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
2. La resolución de la ayuda se publicará en los enlaces del Catálogo de
Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de
Andalucía, indicados en el apartado 4 del resuelvo primero.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 252 - Martes, 31 de diciembre de 2024
página 56448/3
6. Las personas o entidades solicitantes de las ayudas podrán realizar los trámites a
través de las entidades habilitadas reconocidas al amparo de la Orden de 5 de julio de
2022 y de la Orden de 28 de septiembre de 2022, por la que se efectúan las convocatorias
para la habilitación de entidades representativas del sector pesquero y acuícola al amparo
de la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la
habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes
de todo tipo de subvenciones y ayudas, para que efectúe los trámites establecidos.
La relación de entidades habilitadas reconocidas, la ubicación de sus sedes físicas y
sus horarios de asistencia se encuentra disponible en el código de procedimiento 18340
en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica
General de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/18340
7. El plazo para la presentación de las solicitudes será del 7 al 31 de enero de 2025,
ambos inclusive.
Tercero. Órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de
las ayudas.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 10 de la Orden de 13
de julio de 2023, el Servicio de Gestión de Ayudas y Diversificación de la Dirección
General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, se encargará de la instrucción de los
procedimientos de concesión de las ayudas convocadas en la presente orden.
Cuarto. Trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación.
1. A los efectos del trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y
aceptación, previstos en el artículo 19 de la Orden de 13 de julio de 2023, la persona o
entidad solicitante de la ayuda deberá cumplimentar el modelo de formulario que figura
como Anexo II adjunto a esta convocatoria, y que podrá encontrarse en los enlaces
del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica General de la
Administración de la Junta de Andalucía, indicados en el apartado 4 del resuelvo primero.
2. Este formulario Anexo II junto con la correspondiente documentación deberá
presentarse en la forma prevista en el apartado 3 del resuelvo segundo.
Sexto. Anexos.
1. Se incluyen junto a la presente orden los formularios siguientes:
a) Anexo I: Formulario de solicitud.
b) Anexo I-BIS: Listado de miembros.
c) Anexo II. Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de
documentos.
d) Anexo III: Comunicación de devolución voluntaria.
e) Anexo IV: Solicitud de pago.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313398
Quinto. Resolución.
1. La persona titular de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía
Azul, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural, resolverá y publicará la resolución en un plazo de máximo de seis
meses, computándose dicho plazo a partir del día siguiente a la finalización del plazo
para la presentación de las solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído
resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por
silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
2. La resolución de la ayuda se publicará en los enlaces del Catálogo de
Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de
Andalucía, indicados en el apartado 4 del resuelvo primero.