Disposiciones generales. . (2024/252-3)
Orden de 19 de diciembre de 2024, por la que se convocan para el año 2025 las ayudas destinadas a inversiones productivas en la acuicultura marina y continental en Andalucía, previstas en la orden que se cita.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 252 - Martes, 31 de diciembre de 2024

página 56448/2

3. Además del crédito disponible para estas convocatorias, excepcionalmente se
podrá contar con una cuantía adicional máxima de 6.000.000,00 €, cuya aplicación a
la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la
cuantía máxima indicada, con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión,
como consecuencia de un aumento de crédito disponible derivado de una generación,
una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
La declaración del aumento de crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente
convocatoria y por el mismo medio de ésta, sin que tal publicidad lleve aparejada
la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo
cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.
No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de
concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para estas convocatorias
y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución
complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución
complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener
la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse
agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía.
4. La información asociada al procedimiento de concesión de estas ayudas está
disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica General
de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de los siguientes enlaces:

Ayudas para Inversiones productivas en la
acuicultura marina y continental en Andalucía, a
fin de fomentar la competitividad y sostenibilidad
del sector.

CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTO
25272

ENLACE
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/
tramites/procedimientos/detalle/25272.html

Segundo. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.
1. Las solicitudes de ayudas se presentarán ajustándose al modelo de formulario que
figura como Anexo I adjunto a esta convocatoria y que podrá encontrarse en los enlaces
del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración
de la Junta de Andalucía, indicados en el apartado 4 del resuelvo primero.
2. Junto al formulario de solicitud se acompañará la documentación a que hace
referencia el artículo 12 de la Orden de 13 de julio de 2023.
3. De acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 11 de la Orden
de 13 de julio de 2023, las solicitudes así como la documentación que la acompaña
irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General con competencia en materia
de pesca, acuicultura y economía azul, y se presentarán de forma exclusivamente
electrónica a través de los enlaces del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la
Sede electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía, indicados en el
apartado 4 del resuelvo primero.
4. Para la presentación electrónica las personas interesadas deberán disponer de un
sistema de firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su
voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
5. En relación con los medios válidos a efectos de firma electrónica se estará a lo
dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los artículos 15, 26
y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo y en los artículos 21 y 22 del
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00313398

LÍNEA DE AYUDA