Disposiciones generales. . (2024/252-6)
Extracto de la Orden de 19 de diciembre de 2024, por la que se convocan las ayudas a la mejora de la comercialización mediante campañas de promoción de los productos pesqueros y acuícolas, las ayudas para el fomento de la comercialización en el marco de la calidad y el valor añadido de los productos, envases y presentaciones de los productos pesqueros y acuícolas y las ayudas para inversiones en comercialización y transformación de los productos pesqueros y acuícolas, al amparo de la normativa que se cita.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 252 - Martes, 31 de diciembre de 2024

página 56514/2

Segundo. Entidades solicitantes y beneficiarias de las ayudas.
Podrán solicitar las ayudas las personas o entidades contempladas específicamente
en los artículos 32, 35 y 38 de la Orden de 26 de octubre de 2023 de bases reguladoras,
para cada línea de ayuda siempre que reúnan los requisitos contemplados en el artículo 3
del citada texto normativo:
a) Ayudas a la promoción de los productos de la pesca y acuicultura:
i) Las personas físicas y jurídicas que desarrollen su actividad económica o
profesional en el ámbito de la comercialización o transformación de los productos
pesqueros y acuícolas.
ii) Las asociaciones sin ánimo de lucro del sector pesquero y acuícola, comercializador
y transformador.
iii) Las cofradías de pescadores y sus federaciones.
b) Ayudas a la comercialización en el marco de la calidad y el valor añadido de los
productos, envases y presentaciones de los productos de la pesca y acuicultura:
Personas físicas y jurídicas que desarrollen su actividad económica o profesional en
el ámbito de la comercialización o transformación de los productos pesqueros y acuícolas.
c) Ayudas a las inversiones en comercialización y transformación de los productos de
la pesca y de la acuicultura:
Personas físicas y jurídicas que, siendo pymes, desarrollen su actividad económica
o profesional en el ámbito de la comercialización y transformación de los productos
pesqueros y acuícolas.

a) En las operaciones ejecutadas por organizaciones de pescadores u otros
beneficiarios colectivos la intensidad de la ayuda será del 60%.
b) Si la operación subvencionable facilita la comercialización de las capturas no
deseadas de los stocks comerciales, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8.2.b)
del Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
diciembre de 2013, la intensidad de la ayuda será del 75%.
c) Las operaciones de apoyo a productos, procesos o equipos innovadores en el
sector pesquero, el sector de la acuicultura y el de la transformación, la intensidad de la
ayuda será del 75%.
d) Las operaciones relacionadas con la pesca costera artesanal, la intensidad de la
ayuda será del 100%.
e) La intensidad de la ayuda será del 100% para aquellas operaciones que cumplan
todos los criterios siguientes: (i) ser de interés colectivo; (ii) tener un beneficiario colectivo;
(iii) tener características innovadoras o garantizar el acceso del público a sus resultados.
3. Estas ayudas se harán efectivas a través de los créditos presupuestarios que se
especifican a continuación:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00313466

Tercero. Financiación, intensidad de las ayudas y régimen aplicable.
1. Las ayudas reguladas en esta orden están cofinanciadas por la Unión Europea, a
través del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura, y por la Administración de
la Junta de Andalucía, en un 70% y en un 30%, respectivamente.
2. Con carácter general, la intensidad máxima de la ayuda será del 50% del gasto
subvencionable total de la operación. No obstante, dicha intensidad podrá variar en
función de la categoría de la operación subvencionable de acuerdo a los porcentajes
específicos de intensidad de la ayuda contemplados en el Anexo III del Reglamento (UE)
2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio, que a continuación se
relacionan: