3. Otras disposiciones. . (2024/251-54)
Resolución de 28 de octubre de 2024, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Cádiz, sobre concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades sin ánimo de lucro de o pro inmigrantes beneficiarias para el desarrollo de actividades encaminadas la mediación intercultural de ámbito provincial, curso 2024-2025.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56359/3
integrando en el hecho educativo la riqueza que supone el conocimiento y el respeto
por la cultura propia de los grupos minoritarios, así como el de desarrollar actitudes de
comunicación y respeto entre los miembros de la comunidad educativa.
Asimismo, el Capítulo V de la ley, describe las actuaciones a desarrollar con la
población escolar perteneciente a minorías étnicas y culturales. Finalmente, en su artículo
25 configura la posible colaboración con entidades sin fines lucrativos en el desarrollo de
estas actuaciones.
2. El Decreto 167/2003, que desarrolla la ley citada, ordena la atención educativa a
los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales, asociadas a condiciones
sociales desfavorecidas y se articula un conjunto de medidas y actuaciones de carácter
compensador, dirigidas al alumnado que se encuentre en situación de desventaja
sociocultural.
3. Una vez desarrollados los programas y actuaciones tendentes a la integración
escolar y social del alumnado inmigrante, es objetivo de la Consejería de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional la puesta en marcha de programas de mediación
intercultural con la participación de las entidades sin fines de lucro.
4. La Orden de la Consejería de Educación de 15 de abril de 2011 (BOJA de 17 de
mayo) estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, a Entidades
Sin Ánimo de Lucro de y Pro Inmigrantes en materia de Mediación Intercultural de Ámbito
Provincial (apartado 1.h) del artículo único de la citada orden y por Resolución de 13 de
junio de 2024 (BOJA núm. 119, de 20.6.2024), de la Dirección General de Ordenación,
Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se efectúa la convocatoria
pública para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del
alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de
participación, equidad, absentismo escolar y mediación intercultural en Andalucía para
el curso 2024/2025 (Resuelve Primero.1), en la modalidad de concesión en régimen de
concurrencia competitiva.
5. Son de aplicación el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías, por el que se ha modificado el Decreto 10/2022, de
25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías por razones de eficacia, eficiencia y
de actualización de la organización administrativa, que hacen aconsejable concretar un
ámbito competencial diferente para el desarrollo y planificación del programa político del
Gobierno, y el Decreto 154/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
6. Según lo establecido en el artículo 15 de las bases reguladoras de la Orden de 15
de abril de 2011 y en el apartado 13 del cuadro resumen para la línea de subvención a
Entidades Sin Ánimo de Lucro de y Pro Inmigrantes en materia de Mediación Intercultural
de Ámbito Provincial, la persona competente para resolver la concesión de las ayudas es
la Delegada Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad,
Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía en la provincia de Cádiz, por
delegación de la Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta
de Andalucía, y por tanto,
1. Considerar como beneficiarias a las Entidades Sin Ánimo de Lucro de y Pro
Inmigrantes relacionadas en el Anexo I adjunto y con las correspondientes cuantías que
figuran en el mismo para la ejecución de los proyectos de Mediación Intercultural de
Ámbito Provincial, curso escolar 2024-2025. De acuerdo con lo establecido en el artículo
25 de las Bases Reguladoras, aprobadas por la Orden de 15 de abril de 2011 (BOJA núm.
95 de 17.5.2011), y en el apartado 24.b) del correspondiente cuadro resumen para dichas
ayudas, se procederá a abonar la totalidad de la subvención concedida en un único pago
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313304
RESU ELV E
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56359/3
integrando en el hecho educativo la riqueza que supone el conocimiento y el respeto
por la cultura propia de los grupos minoritarios, así como el de desarrollar actitudes de
comunicación y respeto entre los miembros de la comunidad educativa.
Asimismo, el Capítulo V de la ley, describe las actuaciones a desarrollar con la
población escolar perteneciente a minorías étnicas y culturales. Finalmente, en su artículo
25 configura la posible colaboración con entidades sin fines lucrativos en el desarrollo de
estas actuaciones.
2. El Decreto 167/2003, que desarrolla la ley citada, ordena la atención educativa a
los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales, asociadas a condiciones
sociales desfavorecidas y se articula un conjunto de medidas y actuaciones de carácter
compensador, dirigidas al alumnado que se encuentre en situación de desventaja
sociocultural.
3. Una vez desarrollados los programas y actuaciones tendentes a la integración
escolar y social del alumnado inmigrante, es objetivo de la Consejería de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional la puesta en marcha de programas de mediación
intercultural con la participación de las entidades sin fines de lucro.
4. La Orden de la Consejería de Educación de 15 de abril de 2011 (BOJA de 17 de
mayo) estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, a Entidades
Sin Ánimo de Lucro de y Pro Inmigrantes en materia de Mediación Intercultural de Ámbito
Provincial (apartado 1.h) del artículo único de la citada orden y por Resolución de 13 de
junio de 2024 (BOJA núm. 119, de 20.6.2024), de la Dirección General de Ordenación,
Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se efectúa la convocatoria
pública para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del
alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de
participación, equidad, absentismo escolar y mediación intercultural en Andalucía para
el curso 2024/2025 (Resuelve Primero.1), en la modalidad de concesión en régimen de
concurrencia competitiva.
5. Son de aplicación el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías, por el que se ha modificado el Decreto 10/2022, de
25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías por razones de eficacia, eficiencia y
de actualización de la organización administrativa, que hacen aconsejable concretar un
ámbito competencial diferente para el desarrollo y planificación del programa político del
Gobierno, y el Decreto 154/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
6. Según lo establecido en el artículo 15 de las bases reguladoras de la Orden de 15
de abril de 2011 y en el apartado 13 del cuadro resumen para la línea de subvención a
Entidades Sin Ánimo de Lucro de y Pro Inmigrantes en materia de Mediación Intercultural
de Ámbito Provincial, la persona competente para resolver la concesión de las ayudas es
la Delegada Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad,
Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía en la provincia de Cádiz, por
delegación de la Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta
de Andalucía, y por tanto,
1. Considerar como beneficiarias a las Entidades Sin Ánimo de Lucro de y Pro
Inmigrantes relacionadas en el Anexo I adjunto y con las correspondientes cuantías que
figuran en el mismo para la ejecución de los proyectos de Mediación Intercultural de
Ámbito Provincial, curso escolar 2024-2025. De acuerdo con lo establecido en el artículo
25 de las Bases Reguladoras, aprobadas por la Orden de 15 de abril de 2011 (BOJA núm.
95 de 17.5.2011), y en el apartado 24.b) del correspondiente cuadro resumen para dichas
ayudas, se procederá a abonar la totalidad de la subvención concedida en un único pago
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313304
RESU ELV E