3. Otras disposiciones. . (2024/251-54)
Resolución de 28 de octubre de 2024, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Cádiz, sobre concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades sin ánimo de lucro de o pro inmigrantes beneficiarias para el desarrollo de actividades encaminadas la mediación intercultural de ámbito provincial, curso 2024-2025.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56359/2
4. Con fecha 18 de septiembre de 2024, de conformidad con el artículo 15 de la
orden citada y el apartado 13 del Cuadro Resumen, se procede a emitir la Propuesta
Provisional de Resolución de la Comisión Evaluadora, que es publicada en la página web
de esta Delegación Territorial el mismo día, concediendo un plazo de 10 días para alegar,
reformular su solicitud, comunicar su aceptación o renunciar, presentando el formularioAnexo II junto a la documentación señalada en el apartado 15 del cuadro resumen para
esta línea de subvención y en la Resolución de 13 de junio de 2024 (BOJA núm. 119, de
20.6.2024), de convocatoria para el curso 2024/2025, que deberá ser acreditativa de los
datos que hayan consignado en su solicitud, tanto de los requisitos en las declaraciones
responsables, como de los criterios de valoración.
En ella figuraban, en el Anexo I, las entidades solicitantes que habían obtenido
puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por
orden de puntuación, con la cuantía de la subvención otorgable.
5. Finalizado el plazo anterior de 10 días, contados a partir del día siguiente al de
la publicación, para que las entidades que figuraban en el Anexo I de la Propuesta
Provisional de Resolución de la Comisión Evaluadora Provincial, hicieran entrega del
Formulario-Anexo II junto con la documentación correspondiente, como se establece en
el artículo 17 y el apartado 15 del cuadro resumen para esa línea de subvenciones de la
Orden de 15 de abril de 2011. Una vez expirado dicho plazo, el 15 de octubre de 2024,
se reunió la Comisión Evaluadora que procedió a la comprobación de la documentación
presentada por las distintas entidades, proponiéndose las entidades beneficiarias
titulares con la subvención concedida, así como las entidades que no habían presentado
la documentación solicitada en la propuesta provisional.
A la fecha de solicitud todas las entidades declaran no haber solicitado ni tener
concedidas ninguna otra subvención, ayuda, ingreso o recursos para la misma finalidad
procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de
la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante, a la fecha de justificación
se deberá aportar la documentación o acreditación necesaria al respecto.
6. A la vista de la misma, se formula, tal como se recoge en el artículo 15 de la orden
citada y el apartado 13 del cuadro resumen, la Propuesta Definitiva de Resolución con
fecha 16 de octubre de 2024. En ella figuraban el Anexo I con las entidades beneficiarias
con el presupuesto aceptado y la subvención concedida.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. Regulación aplicable de carácter específico.
1. La Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, que en su
artículo 2 señala, entre sus objetivos, el de potenciar el valor de la interculturalidad,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313304
Primero. Régimen Jurídico aplicable con carácter general.
Es de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, desarrollado
por su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el Título VII
del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; la vigente Ley del Presupuesto
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 282/2010, de 4 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de subvenciones
de la Administración de la Junta de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como otras disposiciones de
obligado cumplimiento.
BOJA
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56359/2
4. Con fecha 18 de septiembre de 2024, de conformidad con el artículo 15 de la
orden citada y el apartado 13 del Cuadro Resumen, se procede a emitir la Propuesta
Provisional de Resolución de la Comisión Evaluadora, que es publicada en la página web
de esta Delegación Territorial el mismo día, concediendo un plazo de 10 días para alegar,
reformular su solicitud, comunicar su aceptación o renunciar, presentando el formularioAnexo II junto a la documentación señalada en el apartado 15 del cuadro resumen para
esta línea de subvención y en la Resolución de 13 de junio de 2024 (BOJA núm. 119, de
20.6.2024), de convocatoria para el curso 2024/2025, que deberá ser acreditativa de los
datos que hayan consignado en su solicitud, tanto de los requisitos en las declaraciones
responsables, como de los criterios de valoración.
En ella figuraban, en el Anexo I, las entidades solicitantes que habían obtenido
puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por
orden de puntuación, con la cuantía de la subvención otorgable.
5. Finalizado el plazo anterior de 10 días, contados a partir del día siguiente al de
la publicación, para que las entidades que figuraban en el Anexo I de la Propuesta
Provisional de Resolución de la Comisión Evaluadora Provincial, hicieran entrega del
Formulario-Anexo II junto con la documentación correspondiente, como se establece en
el artículo 17 y el apartado 15 del cuadro resumen para esa línea de subvenciones de la
Orden de 15 de abril de 2011. Una vez expirado dicho plazo, el 15 de octubre de 2024,
se reunió la Comisión Evaluadora que procedió a la comprobación de la documentación
presentada por las distintas entidades, proponiéndose las entidades beneficiarias
titulares con la subvención concedida, así como las entidades que no habían presentado
la documentación solicitada en la propuesta provisional.
A la fecha de solicitud todas las entidades declaran no haber solicitado ni tener
concedidas ninguna otra subvención, ayuda, ingreso o recursos para la misma finalidad
procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de
la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante, a la fecha de justificación
se deberá aportar la documentación o acreditación necesaria al respecto.
6. A la vista de la misma, se formula, tal como se recoge en el artículo 15 de la orden
citada y el apartado 13 del cuadro resumen, la Propuesta Definitiva de Resolución con
fecha 16 de octubre de 2024. En ella figuraban el Anexo I con las entidades beneficiarias
con el presupuesto aceptado y la subvención concedida.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. Regulación aplicable de carácter específico.
1. La Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, que en su
artículo 2 señala, entre sus objetivos, el de potenciar el valor de la interculturalidad,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313304
Primero. Régimen Jurídico aplicable con carácter general.
Es de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, desarrollado
por su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el Título VII
del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; la vigente Ley del Presupuesto
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 282/2010, de 4 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de subvenciones
de la Administración de la Junta de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como otras disposiciones de
obligado cumplimiento.