3. Otras disposiciones. . (2024/251-73)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, del Rector de la Universidad de Granada, por la que se hacen públicas las Normas provisionales para adaptar el modo de elección de las comisiones de selección para los concursos a plazas de Profesorado Ayudante Doctor a la Ley Orgánica 2/2003, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024

página 56356/2

e investigador doctor con vinculación permanente en su institución. Dicho sorteo se
realizará a partir de una lista cualificada de personal docente e investigador elaborada
por la universidad, en los términos que desarrollan las presentes normas.
d) Un miembro del personal docente e investigador doctor con vinculación permanente
a la Universidad de Granada a propuesta de la representación de las trabajadoras y los
trabajadores, y su suplente.
2. Todas las personas propuestas deberán pertenecer a la especialidad de
conocimiento de la plaza o plazas objeto de concurso. Excepcionalmente podrán
pertenecer a otra especialidad de conocimiento, preferentemente dentro de la misma
rama de conocimiento, acompañando un informe debidamente motivado acerca de su
idoneidad científica y docente para formar parte de la comisión que haya de juzgar el
concurso.
3. No podrá formar parte de las comisiones el profesorado jubilado con anterioridad
a la fecha de publicación de la convocatoria del concurso en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía.
4. En todo caso, los miembros seleccionados deberán abstenerse cuando concurra
alguna de las causas de abstención reconocidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre.

Artículo 3. Sorteo de los miembros externos de la comisión de selección de
profesorado ayudante doctor.
1. El sorteo de los miembros externos de la comisión se realizará entre las personas
de la lista cualificada regulada en el artículo 2.
2. El sorteo se realizará por una comisión designada al efecto en sesión pública que
se convocará con la suficiente antelación y de cuyo resultado se levantará acta. Dicha
comisión estará integrada por:
a) El/La vicerrector/a con competencias en materia de profesorado o persona en
quien delegue.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00313301

Artículo 2. Procedimiento para la propuesta y elaboración de la lista cualificada de
miembros externos de las comisiones de selección de profesorado ayudante doctor.
1. Los Departamentos realizarán una propuesta que contendrá una lista integrada por
personal docente e investigador de la especialidad de conocimiento de la plaza o plazas
objeto de concurso de otras universidades conforme a los requisitos establecidos en el
artículo 1 de las presentes normas, al objeto de sortear un mínimo de cuatro miembros
titulares y cuatro miembros suplentes.
2. El Departamento recabará la aceptación escrita de las personas evaluadoras antes
de elevar la propuesta al Consejo de Departamento y al Vicerrectorado con competencias
en materia de profesorado.
3. La lista cualificada de personas propuesta por el Departamento deberá contener
20 miembros y deberá ser paritaria entre hombres y mujeres, salvo que no sea posible
por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.
4. La propuesta deberá contener:
a) Nombre completo y número de Documento Nacional de Identidad, Número de
Identificación de Extranjero y pasaporte, en su caso.
b) Sexo.
c) Especialidad de conocimiento.
d) Cuerpo o categoría profesional.
e) Universidad de procedencia.
f) Aceptación escrita de la persona propuesta.
5. La propuesta deberá remitirla al Vicerrectorado con competencias en materia
de profesorado. Una vez revisada se procederá al sorteo entre los miembros de la lista
cualificada.