3. Otras disposiciones. . (2024/251-73)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, del Rector de la Universidad de Granada, por la que se hacen públicas las Normas provisionales para adaptar el modo de elección de las comisiones de selección para los concursos a plazas de Profesorado Ayudante Doctor a la Ley Orgánica 2/2003, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56356/1
3. Otras disposiciones
UNIVERSIDADES
Resolución de 20 de diciembre de 2024, del Rector de la Universidad de
Granada, por la que se hacen públicas las Normas provisionales para adaptar el
modo de elección de las comisiones de selección para los concursos a plazas
de Profesorado Ayudante Doctor a la Ley Orgánica 2/2003, de 22 de marzo, del
Sistema Universitario.
NORMAS PROVISIONALES PARA ADAPTAR EL MODO DE ELECCIÓN DE
LAS COMISIONES DE SELECCIÓN PARA LOS CONCURSOS A PLAZAS DE
PROFESORADO AYUDANTE DOCTOR A LA LEY ORGÁNICA 2/2023, DE 22 DE
MARZO, DEL SISTEMA UNIVERSITARIO.
(Aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada en sesión
celebrada el día 16 de diciembre de 2024)
La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece en
los artículos 71 y 86, respectivamente, la forma en la que se desarrollarán los concursos
para el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios y del personal docente e
investigador laboral permanente y no permanente conforme al desarrollo reglamentario
de cada universidad. En cualquier caso, las comisiones de selección de estas plazas
estarán integradas por una mayoría de miembros externos a la universidad convocante,
elegidos por sorteo público. Dicho sorteo se realizará a partir de una lista cualificada de
profesorado y personal investigador elaborada por la universidad, en los términos en los
que se desarrolle en la normativa interna.
Por su parte, los Estatutos de la Universidad de Granada (BOUGR núm. 67, de 21
de diciembre de 2012), fija en sus artículos 126 y 127, respectivamente, la composición y
condiciones de las comisiones de selección del profesorado contratado no permanente.
Artículo 1. Composición de las comisiones de selección de profesorado ayudante
doctor.
1. Las comisiones de selección de profesorado ayudante doctor estarán integradas
por 7 miembros, y con la siguiente constitución:
a) El/La vicerrector/a competente en materia de profesorado, o persona en quien
delegue, que la presidirá.
b) El director o directora del Departamento al que se adscriba la plaza, o persona
en quien delegue, que deberá pertenecer en todo caso al área a la que corresponda la
plaza convocada, que ejercerá la secretaría. La delegación será obligatoria siempre que
el director o directora del Departamento no pertenezca al área a la que corresponde la
plaza convocada.
c) Cuatro miembros del personal docente e investigador doctor con vinculación
permanente, y sus respectivos suplentes, doctores y externos a la Universidad de
Granada. Serán elegidos por sorteo público entre el conjunto del personal docente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313301
Conforme a todo lo anterior, el objeto de las presentes normas es regular el
procedimiento para conformar las comisiones de selección y adaptar provisionalmente
las normas estatutarias a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023 en lo referente al modo
de elección de las comisiones de selección y al procedimiento del desarrollo de los
concursos a plazas de profesorado contratado no permanente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56356/1
3. Otras disposiciones
UNIVERSIDADES
Resolución de 20 de diciembre de 2024, del Rector de la Universidad de
Granada, por la que se hacen públicas las Normas provisionales para adaptar el
modo de elección de las comisiones de selección para los concursos a plazas
de Profesorado Ayudante Doctor a la Ley Orgánica 2/2003, de 22 de marzo, del
Sistema Universitario.
NORMAS PROVISIONALES PARA ADAPTAR EL MODO DE ELECCIÓN DE
LAS COMISIONES DE SELECCIÓN PARA LOS CONCURSOS A PLAZAS DE
PROFESORADO AYUDANTE DOCTOR A LA LEY ORGÁNICA 2/2023, DE 22 DE
MARZO, DEL SISTEMA UNIVERSITARIO.
(Aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada en sesión
celebrada el día 16 de diciembre de 2024)
La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece en
los artículos 71 y 86, respectivamente, la forma en la que se desarrollarán los concursos
para el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios y del personal docente e
investigador laboral permanente y no permanente conforme al desarrollo reglamentario
de cada universidad. En cualquier caso, las comisiones de selección de estas plazas
estarán integradas por una mayoría de miembros externos a la universidad convocante,
elegidos por sorteo público. Dicho sorteo se realizará a partir de una lista cualificada de
profesorado y personal investigador elaborada por la universidad, en los términos en los
que se desarrolle en la normativa interna.
Por su parte, los Estatutos de la Universidad de Granada (BOUGR núm. 67, de 21
de diciembre de 2012), fija en sus artículos 126 y 127, respectivamente, la composición y
condiciones de las comisiones de selección del profesorado contratado no permanente.
Artículo 1. Composición de las comisiones de selección de profesorado ayudante
doctor.
1. Las comisiones de selección de profesorado ayudante doctor estarán integradas
por 7 miembros, y con la siguiente constitución:
a) El/La vicerrector/a competente en materia de profesorado, o persona en quien
delegue, que la presidirá.
b) El director o directora del Departamento al que se adscriba la plaza, o persona
en quien delegue, que deberá pertenecer en todo caso al área a la que corresponda la
plaza convocada, que ejercerá la secretaría. La delegación será obligatoria siempre que
el director o directora del Departamento no pertenezca al área a la que corresponde la
plaza convocada.
c) Cuatro miembros del personal docente e investigador doctor con vinculación
permanente, y sus respectivos suplentes, doctores y externos a la Universidad de
Granada. Serán elegidos por sorteo público entre el conjunto del personal docente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313301
Conforme a todo lo anterior, el objeto de las presentes normas es regular el
procedimiento para conformar las comisiones de selección y adaptar provisionalmente
las normas estatutarias a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023 en lo referente al modo
de elección de las comisiones de selección y al procedimiento del desarrollo de los
concursos a plazas de profesorado contratado no permanente.