3. Otras disposiciones. . (2024/251-72)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, del Rector de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2025, una vez aprobado por el Consejo Social.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA Y
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica

BOJA

Boletín Oficial
ANEXO II de
y III la Junta de Andalucía

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: UNIVERSIDAD DE GRANADA
ORGANISMO:

Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024

Hoja 2 de 120
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En referencia a la elaboración de los presupuestos de las universidades, el artículo 56 de la LOSU establece
que “La elaboración de los presupuestos de las universidades se encuadrará en un marco presupuestario a medio
plazo, compatible con el principio de anualidad por el que se rigen la aprobación y ejecución de los presupuestos
del sector público, de conformidad con la normativa europea y con la normativa estatal o autonómica en la materia”,
exhortando a las Comunidades Autónomas a desarrollar planes plurianuales que, en colaboración con las
universidades, permitan establecer instrumentos de planificación y financiación. Estos instrumentos deberían
contemplar los objetivos a alcanzar, los recursos económicos necesarios y los sistemas de evaluación para medir
el grado de cumplimiento de dichos objetivos.
Esta programación plurianual deberá incluir los siguientes ejes de financiación, que se sustentarán en
indicadores específicos de evaluación, acordados, medibles y contrastables:
a) Financiación estructural basal, que deberá ser suficiente para la prestación de un servicio público y de
calidad y para cubrir las necesidades plurianuales de gastos de personal, incluyendo los gastos de los planes
plurianuales de estabilización de las plantillas, gastos corrientes en bienes y servicios y de inversiones
reales, la investigación estructural y las inversiones para garantizar la sostenibilidad medioambiental de las
universidades.
b) Financiación estructural por necesidades singulares. Esta financiación adicional se establecerá para
determinadas universidades en función de necesidades singulares como la insularidad, la dispersión
territorial y presencia en el medio rural de sus centros universitarios, el nivel de especialización de las
titulaciones impartidas, la pluralidad lingüística de los programas, la existencia de infraestructuras
singulares, de patrimonio cultural o artístico o el tamaño de las instituciones.
c) Financiación por objetivos. Esta financiación adicional se establecerá en función del cumplimiento de
objetivos estratégicos que se hayan fijado en la programación plurianual, vinculados, entre otros, a la mejora
de la docencia, la investigación, incluyendo los programas de Ciencia Abierta y Ciencia Ciudadana, la
transferencia e intercambio del conocimiento, la innovación, la formación a lo largo de la vida, la
internacionalización, la cooperación interuniversitaria y la participación en proyectos y redes, la tasa de
inserción laboral, la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, el reconocimiento de la diversidad y la
accesibilidad universal.
En este marco, el modelo de financiación para las Universidades públicas de Andalucía, con el objetivo de
asegurar una financiación estable en las Universidades Públicas del sistema universitario de Andalucía, establece
una cláusula de salvaguarda. Esta cláusula garantiza una financiación que se corresponderá con el 100% de la
financiación recibida en el año previo con cargo al Modelo, sin tener en cuenta la financiación recibida a través de
los proyectos estratégicos del sistema universitario. El importe de la cláusula de salvaguarda se incrementará con
el importe correspondiente a la subida de las retribuciones del personal del sector público que se establezcan, en
su caso, por la Administración General del Estado, así como con otros posibles aumentos de los costes de
retribuciones, cuyo cálculo se realizará anualmente y siempre de acuerdo con el presupuesto anual aprobado para
la financiación de las Universidades Públicas de Andalucía.
Basándose en la normativa aplicable mencionada, el presupuesto de la Universidad de Granada para el
ejercicio económico 2025 tiene como objetivos clave el cumplimiento de los compromisos asumidos en el programa
de gobierno del rector, implementar el desarrollo del Plan Director y de los ejes y las líneas contenidas en el Plan
Estratégico UGR 2031, priorizando los criterios de asignación de los recursos que permitirán seguir avanzando en
una Universidad más igualitaria, más abierta a la sociedad y a sus territorios, más sostenible y digital, más
internacionalizada y centrada en la excelencia de su docencia e investigación.
Al igual que en ejercicios anteriores, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre,
para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, en este documento presupuestario se incorpora un informe
de evaluación de impacto de género.

00313262

Asimismo, en cumplimiento con lo recogido en el artículo 57.3 de la LOSU, para el ejercicio 2025 el
presupuesto de la Universidad de Granada incorpora un informe de impacto medioambiental.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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