3. Otras disposiciones. . (2024/251-63)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 9 de mayo de 2024, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, relativo a la «Modificación del PGOU de Mijas.»
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024

página 56413/8

IV. Dado que la modificación planteada no tiene por objeto un cambio de uso
a residencial, no se hace necesaria la implementación o mejora de los sistemas
generales, dotaciones o equipamientos, en base a lo dispuesto en el art. 36.2.a)5.ª
de la LOUA.
V. Dado que las modificaciones planteadas suponen una diferente zonificación o
uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres y dotaciones, para la aprobación
de las mismas será necesario recabar dictamen favorable del Consejo Consultivo de
Andalucía, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 36.2.c)2.ª de la LOUA.
C. Conclusión: Tras el estudio realizado al expediente de Modificación del PGOU de
Mijas relativa a la reordenación de los Sistemas Generales SG-S8.3, SG-S8.4, ámbitos
de suelo urbano S1 y de suelo no urbanizable común D5, para la remodelación del acceso
a la Barriada de Osunillas, se constata en cuanto a los aspectos jurídicos analizados,
y de acuerdo con la legislación urbanística, que se ha ajustado a lo previsto en los
artículos 32 y 36 de la LOUA en cuanto a procedimiento, y a los artículos 32.1.2ª y 39 en
cuanto información pública y participación, comprobándose que obran incorporados al
expediente todos los elementos de juicio exigidos por la normativa de aplicación.
En base al apartado B del presente informe, y analizada técnicamente la modificación
del PGOU de Mijas, relativa a los sistemas generales SG.S-8.3, SG.S-8.4 y al ámbito
de suelo urbano S-1, para la remodelación del acceso a la Barriada de Osunillas; cabe
concluir que, queda justificado el cumplimiento de la normativa urbanística aplicable, por
lo que procede la emisión de informe Favorable.»
De conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Territorial de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda, en virtud de lo establecido en el artículo 10 del
Decreto 36/2014, de 11 de febrero, (y de conformidad con el Dictamen del Consejo
Consultivo núm. 364/2024 de fecha 30/4/2024), vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación en plazo para
resolver y notificar, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por
unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,
ACUERDA

El presente acuerdo podrá ser objeto de recurso contencioso administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en
Málaga, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga
lugar su notificación o publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con
artículo 20, párrafo 3.º del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el
ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia
de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
La Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Málaga.
Málaga, 19 de diciembre de 2024.- La Delegada, María Rosa Morales Serrano.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00313357

1.º Aprobar definitivamente en los términos del artículo 33.2.a) de la LOUA la
«Modificación del PGOU de Mijas, relativa a los sistemas generales SG.S-8.3, SG.S-8.4 y
al ámbito de suelo urbano S-1, para la remodelación del acceso a la Barriada de Osunillas»
(expediente EM-MI-176).
2.º Notificar el acuerdo que se adopte al Excmo. Ayuntamiento de Mijas, proceder a
su inscripción en el registro de instrumentos urbanísticos, a su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta Andalucía junto a la normativa, conforme a los artículos 40 y 41 de la
LOUA, así como comunicarlo al Consejo Consultivo de Andalucía.