3. Otras disposiciones. . (2024/251-63)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 9 de mayo de 2024, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, relativo a la «Modificación del PGOU de Mijas.»
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024

página 56413/7

III. Valoración.
Con fecha 11/3/2024 se emite informe conjunto Jurídico-Técnico de Servicio de
Urbanismo en el que se concluye lo siguiente:
«Tras el estudio de la documentación técnica presentada, y de acuerdo con lo
establecido en la normativa urbanística de aplicación, se informa lo siguiente:
I. La modificación afecta a determinaciones que forman parte de la ordenación
estructural del municipio, concretamente, en lo referente a la clasificación del suelo
y a los sistemas generales (apartados a) y c) del artículo 10.1.A) de la LOUA).
II. En cuanto al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36.2.a).1.ª de la
LOUA, en el expediente se justifican expresa y concretamente las mejoras que la
nueva ordenación supone para el bienestar de la población, así como para el mejor
cumplimiento de los principios y fines de la actividad pública urbanística, y que
consisten básicamente en la remodelación de algunos elementos de la red viaria y
la consiguiente mejora de la accesibilidad desde la carretera autonómica A-368, lo
que redundará no sólo en una notable mejora de la seguridad vial, sino también de
la propia calidad de dichos accesos y fluidez del tráfico.
III. Dado que las modificaciones planteadas no suponen el aumento del
aprovechamiento lucrativo preexistente de ningún terreno, ni desafectan el suelo
de un destino público a parques y jardines, dotaciones o equipamientos, y tampoco
suprimen determinaciones que vinculen terrenos al uso de viviendas de protección
oficial u otros regímenes de protección pública, no se deberán contemplar las
medidas compensatorias precisas para mantener la proporción y calidad de las
dotaciones previstas respecto al aprovechamiento, en base a lo dispuesto en el
artículo 36.2.a)2.ª de la LOUA.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00313357

La CPCU ha coordinado la solicitud y remisión de los informes sectoriales emitidos
mediante la tramitación administrativa del expediente IS-MI-6.
Consta la cumplimentación del trámite de información pública conforme a lo dispuesto
en el artículo 39 de la LOUA tras los trámites de aprobación inicial y provisional. Asimismo
se cumple con lo dispuesto en el art. 36.2.c).3.ª de la LOUA respecto a los medios de
difusión complementarios.
El artículo 32.1.regla 3.ª de la LOUA establece que a la vista del resultado de los
trámites reflejados en el párrafo anterior, la Administración responsable de la tramitación
deberá resolver sobre la aprobación provisional. Será preceptiva nueva información
pública y solicitud de nuevos informes en el caso de modificaciones que afecten
sustancialmente a determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural o bien
alteren los intereses públicos tutelados por los órganos y entidades administrativas que
emitieron los citados informes. (Queda justificado).
De acuerdo con la regla 4ª del referido art. 32.1. tras la aprobación provisional, el
órgano al que competa su tramitación requerirá a los órganos y entidades administrativas
citados en la regla 2.ª y cuyo informe tenga carácter vinculante, para que en el plazo de un
mes, a la vista del documento y del informe emitido previamente, verifiquen o adapten, si
procede, el contenido de dicho informe. Cuando se trate de instrumentos de planeamiento
cuya aprobación definitiva corresponde a la Consejería competente en materia de
urbanismo, este trámite se sustanciará a través de la CPCU a quien corresponde, en el
plazo de un mes, la verificación del contenido de los informes previamente emitidos en un
único pronunciamiento. Se ha dado cumplimiento al citado trámite.
A la vista del contenido de la presente modificación, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 36.2.C).2.ª de la LOUA, con carácter previo a la aprobación definitiva por la
Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, debe emitirse dictamen por
el Consejo Consultivo de Andalucía; este dictamen tiene carácter preceptivo y vinculante
según lo dispuesto en este precepto y en el artículo 17.10.e) de la Ley 4/2005, de 8 de abril,
del Consejo Consultivo de Andalucía, y debe ser solicitado por la titular de la Consejería.