3. Otras disposiciones. . (2024/251-57)
Resolución de 18 de noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Cádiz, sobre concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades locales beneficiarias para el desarrollo de programas de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, así como para la atención del alumnado inmigrante, curso 2024-2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56421/4
6. Son de aplicación el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías, por el que se ha modificado el Decreto 10/2022, de
25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías por razones de eficacia, eficiencia y
de actualización de la organización administrativa, que hacen aconsejable concretar un
ámbito competencial diferente para el desarrollo y planificación del programa político del
Gobierno, y el Decreto 154/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
7. Según lo establecido en el artículo 15 de las bases reguladoras de la Orden de 15
de abril de 2011 y en el apartado 13 del cuadro resumen para la línea de subvención a
Entidades Locales para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar y de
atención al alumnado inmigrante, la persona competente para resolver la concesión de
las ayudas es la Delegada Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y
de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía en la Provincia de
Cádiz, por delegación de la Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional
de la Junta de Andalucía, y por tanto
1. Considerar como beneficiarias a las Entidades Locales relacionadas en el Anexo I
adjunto y con las correspondientes cuantías que figuran en el mismo para la ejecución
de los proyectos de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, así como
para la atención del alumnado inmigrante, curso escolar 2024-2025. De acuerdo con lo
establecido en el artículo 25 de las Bases Reguladoras, aprobadas por la Orden de 15 de
abril de 2011 (BOJA núm. 95 de 17/05/2011), y en el apartado 24.b) del correspondiente
cuadro resumen para dichas ayudas, se procederá a abonar la totalidad de la subvención
concedida en un único pago anticipado del 100%, el importe concedido se procederá a
su abono, tras la firma de la Resolución Definitiva, bien en un único pago anticipado del
100%, con justificación diferida, cuando el total concedido sea inferior o igual a 6.050 €,
o en dos pagos, mediante las consiguientes transferencias a las cuentas bancarias de las
entidades locales beneficiarias.
Cuando el importe concedido sea superior a 6.050 €, se efectuará un primer pago
por importe del 50% de la subvención tras la firma de la Resolución Definitiva, con
justificación diferida, que deberá ser justificado a los seis meses tras el abono del citado
pago, realizado con cargo a la partida presupuestaria 1100020000/G/42F/46100/11/01 del
ejercicio económico del año 2024. El segundo pago, a efectuar una vez justificado el
primero, será por el importe restante de la subvención concedida, con cargo a la misma
partida presupuestaria pero del ejercicio económico de 2025 y que se justificará, en
cualquier caso, nunca después del 31 de agosto de 2025.
Basándonos en la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía
(Decreto Legislativo 1/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
dicha Ley: BOJA núm. 53, de 18/03/2010; y BOE núm. 79, de 01/04/2010) y, según las
Instrucciones dadas por la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y
Evaluación Educativa, las cantidades pagadas deben cumplir el 50% correspondiente a
la anualidad de 2024 y el 50% correspondiente a la anualidad de 2025.
2. Denegar la ayuda, por no cumplir los requisitos establecidos en las Bases
Reguladoras, a las Entidades Locales relacionadas en el Anexo II adjunto.
3. De acuerdo con lo recogido en la Orden citada, las entidades que figuran en el
Anexo I llevarán a cabo en sus proyectos actividades que tendrán como objeto la
consecución de aspectos relacionados con la prevención, seguimiento y control del
absentismo escolar en centros docentes sostenidos con fondos públicos. Para ello, se les
ha concedido una subvención, que figura como presupuesto aceptado en el citado anexo
y, con ese fin, realizarán actuaciones encaminadas a la promoción de las siguientes
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313364
RESU ELV E
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56421/4
6. Son de aplicación el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías, por el que se ha modificado el Decreto 10/2022, de
25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías por razones de eficacia, eficiencia y
de actualización de la organización administrativa, que hacen aconsejable concretar un
ámbito competencial diferente para el desarrollo y planificación del programa político del
Gobierno, y el Decreto 154/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
7. Según lo establecido en el artículo 15 de las bases reguladoras de la Orden de 15
de abril de 2011 y en el apartado 13 del cuadro resumen para la línea de subvención a
Entidades Locales para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar y de
atención al alumnado inmigrante, la persona competente para resolver la concesión de
las ayudas es la Delegada Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y
de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía en la Provincia de
Cádiz, por delegación de la Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional
de la Junta de Andalucía, y por tanto
1. Considerar como beneficiarias a las Entidades Locales relacionadas en el Anexo I
adjunto y con las correspondientes cuantías que figuran en el mismo para la ejecución
de los proyectos de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, así como
para la atención del alumnado inmigrante, curso escolar 2024-2025. De acuerdo con lo
establecido en el artículo 25 de las Bases Reguladoras, aprobadas por la Orden de 15 de
abril de 2011 (BOJA núm. 95 de 17/05/2011), y en el apartado 24.b) del correspondiente
cuadro resumen para dichas ayudas, se procederá a abonar la totalidad de la subvención
concedida en un único pago anticipado del 100%, el importe concedido se procederá a
su abono, tras la firma de la Resolución Definitiva, bien en un único pago anticipado del
100%, con justificación diferida, cuando el total concedido sea inferior o igual a 6.050 €,
o en dos pagos, mediante las consiguientes transferencias a las cuentas bancarias de las
entidades locales beneficiarias.
Cuando el importe concedido sea superior a 6.050 €, se efectuará un primer pago
por importe del 50% de la subvención tras la firma de la Resolución Definitiva, con
justificación diferida, que deberá ser justificado a los seis meses tras el abono del citado
pago, realizado con cargo a la partida presupuestaria 1100020000/G/42F/46100/11/01 del
ejercicio económico del año 2024. El segundo pago, a efectuar una vez justificado el
primero, será por el importe restante de la subvención concedida, con cargo a la misma
partida presupuestaria pero del ejercicio económico de 2025 y que se justificará, en
cualquier caso, nunca después del 31 de agosto de 2025.
Basándonos en la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía
(Decreto Legislativo 1/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
dicha Ley: BOJA núm. 53, de 18/03/2010; y BOE núm. 79, de 01/04/2010) y, según las
Instrucciones dadas por la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y
Evaluación Educativa, las cantidades pagadas deben cumplir el 50% correspondiente a
la anualidad de 2024 y el 50% correspondiente a la anualidad de 2025.
2. Denegar la ayuda, por no cumplir los requisitos establecidos en las Bases
Reguladoras, a las Entidades Locales relacionadas en el Anexo II adjunto.
3. De acuerdo con lo recogido en la Orden citada, las entidades que figuran en el
Anexo I llevarán a cabo en sus proyectos actividades que tendrán como objeto la
consecución de aspectos relacionados con la prevención, seguimiento y control del
absentismo escolar en centros docentes sostenidos con fondos públicos. Para ello, se les
ha concedido una subvención, que figura como presupuesto aceptado en el citado anexo
y, con ese fin, realizarán actuaciones encaminadas a la promoción de las siguientes
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313364
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