3. Otras disposiciones. . (2024/251-58)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural, en su condición de Dirección del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas, por la que se adoptan los criterios para el cálculo y la aplicación de las penalizaciones por el incumplimiento de la condicionalidad social de los pagos en el Marco de la Política Agrícola Común en la campaña 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024

página 56454/2

No obstante, aunque las circulares de coordinación del FEGA O.A. carecen por
completo de naturaleza normativa y constituyen únicamente un instrumento de trabajo
para facilitar el mejor conocimiento de la normativa aplicable a las materias consideradas,
así como la aplicación armonizada de la misma, el organismo pagador de Andalucía
puede decidir adoptarlas atendiendo a su capacidad de autoorganización.
Por otro lado, el organismo pagador de Andalucía debe aplicar los porcentajes de
reducción en función de la evaluación presentada por el órgano que haya sido designado
para el desarrollo de las medidas necesarias para el cumplimiento de la condicionalidad
social en las ayudas de la PAC en Andalucía, el cual emitirá el informe correspondiente,
en el que debe evaluarse, en su caso, número de incumplimientos y posible repetición,
así como si se deben a negligencia o intencionalidad del productor.
Dichos porcentajes serán de aplicación a todos los agricultores que perciban pagos
directos en virtud del Capítulo II del Título III o los pagos anuales en virtud de los artículos
70 y 71 del citado Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de
2 de diciembre de 2021.
Por todo ello, resulta procedente establecer criterios objetivos que permitan la fijación
de las penalizaciones en función de la evaluación realizada.
Así mismo, según el artículo 19.6 del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, la
autoridad competente podrá decidir no aplicar una penalización a la persona beneficiaria
de las ayudas por año natural cuando el importe de la penalización sea inferior o igual a
100 euros. En ese caso, no obstante, se informará a la persona beneficiaria de las ayudas
del incumplimiento constatado y de la obligación de adoptar medidas correctoras para
el futuro. Si en un control posterior se detectase que no se han adoptado las medidas
correctoras, se tendrá en cuenta a efectos de la reincidencia o persistencia del mismo en
posteriores campañas.
En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación
vigente y en particular el Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la
organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos
financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola
de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se designa al organismo
de certificación, y el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,
modificado por Decreto 165/2024, de 26 de agosto,
RESU ELVO

Segundo. Decidir la no aplicación de penalización por incumplimiento de obligaciones
en materia de condicionalidad social a la persona beneficiaria de las ayudas cuando el
importe de la penalización, por año natural, sea inferior o igual a 100 euros. Igualmente,
se informará a la persona beneficiaria de las ayudas del incumplimiento constatado y de la
obligación de adoptar medidas correctoras para el futuro, con las precisiones contenidas
en el anexo de la presente resolución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00313405

Primero. Aprobar para la campaña 2024 los criterios para el cálculo y la aplicación de
las penalizaciones por el incumplimiento de la condicionalidad social a los beneficiarios
que reciban pagos directos en virtud del Capítulo II o pagos anuales en virtud de los
artículos 70, 71 y 72 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la
ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de
la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo
Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013, en
virtud de lo expuesto en el anexo de la presente resolución.