3. Otras disposiciones. . (2024/251-58)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural, en su condición de Dirección del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas, por la que se adoptan los criterios para el cálculo y la aplicación de las penalizaciones por el incumplimiento de la condicionalidad social de los pagos en el Marco de la Política Agrícola Común en la campaña 2024.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024

página 56454/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL

El artículo 14 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo
de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda
a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la
política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo
Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013,
establece que los agricultores y otros beneficiarios que reciban pagos directos, en virtud
del Capítulo II, o pagos anuales en virtud de los artículos 70, 71 y 72 serán objeto de una
sanción administrativa si no cumplen los requisitos relativos a las condiciones de trabajo
y empleo aplicables o a las obligaciones del empleador derivadas de los actos jurídicos
mencionados en el Anexo IV.
El Anexo IV del citado Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 2 de diciembre de 2021, establece el conjunto de las normas que se deben
aplicar en el marco de la condicionalidad social.
En España, la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de
gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, define, en su artículo 3
el concepto de condicionalidad social, y en su artículo 9 concreta que las penalizaciones
por incumplimientos en materia de condicionalidad social no tienen carácter de sanción y
que serán compatibles con las sanciones que, en su caso, procedan. Por tanto, al no ser
materia sancionadora, no es de aplicación la garantía de exigencia de reserva de ley para
su regulación.
Por otro lado, las normas relativas a la condicionalidad social se definen en el
Anexo III del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las
normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social
que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política
Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo
rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI). Así
mismo, la Disposición adicional tercera de este Real Decreto establece que el régimen de
penalizaciones en materia de condicionalidad social se regirá por su normativa específica.
Los organismos pagadores son las autoridades competentes para la aplicación de las
penalizaciones en aquellos casos en los que se haya determinado un incumplimiento de
obligaciones en materia de condicionalidad social, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 2 del mencionado Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre.
En ese sentido, el Fondo Español de Garantía Agraria, Organismo Autónomo (en
adelante FEGA O.A.) en su calidad de Organismo de Coordinación, a través de circulares
de coordinación, con objeto de garantizar una aplicación armonizada de la reglamentación
comunitaria y de la normativa básica de desarrollo de competencia estatal, así como la
igualdad de tratamiento entre los solicitantes de las ayudas que se citan en este apartado,
establece unos criterios mínimos para que las actuaciones de los organismos pagadores,
en el ejercicio de sus competencias, se realicen de forma coordinada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00313405

Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Fondos
Agrarios y Desarrollo Rural, en su condición de Dirección del Organismo
Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas, por la que se adoptan los criterios
para el cálculo y la aplicación de las penalizaciones por el incumplimiento de la
condicionalidad social de los pagos en el Marco de la Política Agrícola Común
en la campaña 2024.