Disposiciones generales. . (2024/251-6)
Resolución de 17 de diciembre de 2024, del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las subvenciones reguladas en la Orden de 17 de septiembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades de asistencia técnica y de actividades de información, en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024

página 56290/8

Duodécimo. Órganos competentes.
Los órganos competentes para la evaluación de las solicitudes y para la instrucción,
gestión y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones serán los previstos
en el apartado 13 de los cuadros resumen de la Orden de 17 de septiembre de 2024.
Los órganos competentes para iniciar, instruir y resolver, en su caso, el procedimiento de
reintegro y el procedimiento sancionador derivados de este procedimiento de concesión
de subvenciones serán los previstos en los apartados 27.c) y 28, respectivamente, de los
citados cuadros resumen.
Decimotercero. Plazo de resolución.
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento de concesión
de estas subvenciones es de tres meses desde el día siguiente al de la finalización del
plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 16
de ambos cuadros resumen de la Orden de 17 de septiembre de 2024.
Decimocuarto. Notificación de los actos administrativos mediante publicación en la web.
Conforme al apartado 19 de ambos cuadros resumen de la Orden de 17 de septiembre
de 2024, los actos administrativos de requerimiento de subsanación, de trámite de
audiencia y de resolución del procedimiento, serán publicados íntegramente en el portal
de la Junta de Andalucía, Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Administración
de la Junta de Andalucía. A las publicaciones de dichos actos administrativos se podrá
acceder a través de los enlaces que a continuación se especifican para cada línea:
Línea 1. Subvenciones para acciones de asistencia técnica, disponible en el siguiente
enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25721.html
Línea 2. Subvenciones para acciones de información, disponible en el siguiente
enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25723.html
En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos
efectos, de acuerdo con el artículo 30, en relación con el artículo 17, del Reglamento de los
Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Decimosexto. Devolución voluntaria de la subvención.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 124.quáter.3 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, los medios disponibles para que
la entidad beneficiaria pueda efectuar la devolución voluntaria de la subvención, o solicitar la
compensación o el aplazamiento y fraccionamiento con reconocimiento de deuda, regulados
en los apartados 1 y 2 de dicho artículo, se encuentran en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/
tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00313235

Decimoquinto. Forma y secuencia de pago.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 24 de los dos cuadros resumen de
la Orden de 17 de septiembre de 2024, y con lo establecido en el Acuerdo de 19 de
noviembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se excepcionan de lo previsto
en el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía, las subvenciones que se conceden en el marco de la Orden de 17 de
septiembre de 2024, se establece una secuencia de pago consistente en el abono de un
primer pago del 75% del importe total de la subvención una vez publicada la resolución de
concesión, librándose el importe restante una vez finalizado el plazo de ejecución de la
actividad subvencionada, presentada por la entidad beneficiaria su completa justificación
conforme al apartado 26 de los citados cuadros resumen y tras la comprobación técnica
y documental de su ejecución.