Disposiciones generales. . (2024/251-6)
Resolución de 17 de diciembre de 2024, del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las subvenciones reguladas en la Orden de 17 de septiembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades de asistencia técnica y de actividades de información, en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024

página 56290/13

(Página

4

de

7 )

ANEXO I

4. DATOS SOBRE LA ACTIVIDAD, PROYECTO, COMPORTAMIENTO O SITUACIÓN PARA LA QUE SE SOLICITA
LA SUBVENCIÓN (Continuación)
4.3 PLANTEAMIENTO GENERAL Y DISEÑO DE LAS ACCIONES DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA ASESORAR EN EL ESTUDIO Y
RESOLUCIÓN DE CONSULTAS DERIVADAS DE LA APLICACIÓN PRÁCTICA Y MATERIAL DE LAS ACTUACIONES
PREVENTIVAS. CON EL SIGUIENTE DETALLE. (Continuación)

d) Integración de la perspectiva de género en el planteamiento general y diseño de las acciones.

e) Integración de la perspectiva de discapacidad en el planteamiento general y diseño de las acciones.

4.4 PRESUPUESTO TOTAL DE LA SUBVENCIÓN QUE SOLICITA. CON EL MISMO DESGLOSE POR PARTIDAS CUYO TENOR
LITERAL FIGURA EN EL APARTADO 5. c) 1º "GASTOS SUBVENCIONABLES" DEL CUADRO RESUMEN DE LAS BASES
REGULADORAS. ABREVIADAMENTE, LAS PARTIDAS SON:
GASTOS
4.2.1 Gastos de publicidad y difusión del servicio de asistencia técnica para el asesoramiento que se
subvenciona. (límite del 5% de la cuantía total solicitada):
4.2.2. Gastos elaboración materiales de apoyo relacionado con las temáticas que puedan derivar de las
consultas:
4.2.3. Gastos de personal propio de la entidad solicitante con acreditación de horas dedicadas al proyecto
(límite del 30% de la cuantía total solicitada, una vez excluido de dicha cuantía total el importe del
apartado 4.2.4 siguiente)
4.2.4. Retribuciones de personal contratado expresamente para el desarrollo de las acciones
4.2.5. Contratación de aquellos servicios estrictamente necesarios en los que haya de incurrir la entidad como
medio para la realización por sí misma de la actividad subvencionada (límite del 20% de la cuantía total
solicitada)
4.2.6. Gastos auditoría (sólo si la subvención es igual o superior a 100.000 euros) (límite del 3,5% de la cuantía
total solicitada)
TOTAL DEL PROYECTO: (1)

IMPORTE

Aclaraciones:
(1) COSTES INDIRECTOS: La imputación de los costes indirectos, con el máximo establecido en las bases reguladoras de la subvención, se realizará
conforme a los criterios de imputación y el método de asignación de los mismos establecido en el apartado 5.d) del Cuadro resumen de dichas
bases reguladoras.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00313235

008496

5. CRITERIOS DE VALORACIÓN: INFORMACIÓN Y DATOS NECESARIOS PARA APLICARLOS

Las puntuaciones para cada uno de los apartados y subapartados que figuran a continuación se expresarán con tres decimales. No
podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las que hayan presentado solicitudes que no alcancen en la valoración de los
aspectos técnicos (suma de los criterios 1 y 2 de este apartado), una baremación mínima de 90 puntos.
La valoración de las solicitudes presentadas se realizará teniendo en cuenta la información que contienen sobre las acciones de
asistencia técnica que prevé realizar cada entidad. Los criterios para la valoración de las solicitudes serán los siguientes, con una
puntuación máxima de 190 puntos:
1. Capacidad de gestión de la entidad solicitante y de su equipo técnico. Hasta 103 puntos, con las siguientes especificaciones:
1. a) Perfiles y experiencia de las personas del equipo vinculado al proyecto. Hasta 60 puntos con el siguiente desglose :
1.a).1. Poseen titulación en PRL: al menos el 50% cuenta con titulación superior en PRL. 20 puntos.
Puntuación autobaremada entidad solicitante:
puntos.
1.a).2. Al menos una persona con formación en igualdad de género y/o riesgos psicosociales. 10 puntos.
Puntuación autobaremada entidad solicitante:
puntos.
1.a).3. Personal con experiencia laboral acreditada como técnico superior en PRL. 1,5 puntos por cada 6 meses. Hasta 20
puntos. Puntuación autobaremada entidad solicitante:
puntos.
1.a).4. Contratación de recursos humanos, con formación de nivel superior en PRL, a través de oferta genérica del Servicio Andaluz de Empleo en solicitud de demandantes de empleo, y siempre teniendo en cuenta el principio de igualdad de
oportunidades entre hombres y mujeres. 5 puntos.
Puntuación autobaremada entidad solicitante:
puntos.
1.a).5. Personal con experiencia mínima en la realización de 4 proyectos de PRL en ejercicios distintos. En caso de más de una
persona en la ejecución del proyecto, se tiene en cuenta la representación equilibrada de hombres y mujeres. 5 puntos.
Puntuación autobaremada entidad solicitante:
puntos.