3. Otras disposiciones. . (2024/251-60)
Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, el Ayuntamiento de Beas de Guadix, el Ayuntamiento de Cortes y Graena, el Ayuntamiento de Marchal y el Ayuntamiento de Purullena (provincia de Granada) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de Interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía de los municipios de Beas de Guadix, Cortes y Graena, Marchal y Purullena.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56225/3
II. Que, de acuerdo con el artículo 10.3.7.º del Estatuto de Autonomía de Andalucía, la
Comunidad Autónoma de Andalucía ejercerá sus poderes con el objetivo básico de lograr
una adecuada gestión del agua y la solidaridad interterritorial en su uso y distribución y la
dotación de infraestructuras modernas. Asimismo, el artículo 28 del Estatuto de Autonomía
establece como garantía de los derechos consagrados en materia de medio ambiente una
adecuada protección del agua, al ser la calidad del agua uno de los principios rectores
de las políticas públicas de los poderes de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el
artículo 37 del Estatuto.
III. El artículo 50 del Estatuto de Autonomía atribuye competencias de la Comunidad
Autónoma de Andalucía en materia de aguas, que corresponden, con carácter general, a la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía.
IV. La Directiva 91/271/CEE del Consejo de la Comunidad Económica Europea, de 21
de mayo de 1991, con el objetivo de proteger al medio ambiente de los efectos negativos
de los vertidos de las aguas residuales urbanas y de las aguas residuales procedentes
de determinados sectores industriales, estableció una serie de medidas, entre ellas, las
medidas para la recogida y el tratamiento correcto de las aguas residuales urbanas. El Real
Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al
tratamiento de las aguas residuales urbanas (desarrollado por Real Decreto 509/1996, de
15 de marzo), traspone al ordenamiento jurídico español dicha Directiva.
V. Asimismo, la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23
de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el
ámbito de la política de aguas (Directiva Marco del Agua), regula la gestión de las aguas
superficiales, continentales, de transición, aguas costeras y subterráneas, con el fin de
prevenir y reducir su contaminación, fomentar su uso sostenible, proteger el medio acuático,
mejorar la situación de los ecosistemas acuáticos, paliar los efectos de las inundaciones y
de las sequías y conseguir «el buen estado ecológico» de todas las aguas europeas.
VI. La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, en el marco de los principios
y derechos establecidos en el Estatuto de Autonomía y en la Directiva Marco del Agua,
persigue como objetivos ambientales prevenir el deterioro del estado de todas las masas
de agua, superficiales, subterráneas y de las zonas protegidas, y, en su caso, restaurarlas,
con objeto de alcanzar el buen estado ecológico de las mismas y reducir progresivamente
la contaminación procedente de los vertidos o usos que perjudiquen la calidad de las aguas
superficiales o subterráneas que forman parte del ciclo hidrológico.
VII. En su artículo 8 la mencionada ley atribuye a la Administración de la Junta de
Andalucía la planificación, programación y ejecución de las obras hidráulicas de interés de
la Comunidad Autónoma de Andalucía.
IX. Que en cumplimiento de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2010, el 26 de
octubre de 2010, el Consejo de Gobierno declaró de interés de la Comunidad Autónoma de
Andalucía determinadas obras hidráulicas, entre las que se encuentran las infraestructuras
de depuración y saneamiento ubicadas dentro del ámbito territorial de los municipios de
Beas de Guadix, Cortes y Graena, Marchal y Purullena, que son objeto de este Convenio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313171
VIII. La Ley 9/2010 culmina el proceso de responsabilidad y concienciación sobre la
calidad de las aguas de Andalucía, habilitando un procedimiento que permite agilizar el
cumplimiento de los objetivos de calidad de las aguas, y para ello, dentro del Título IV de
Infraestructuras Hidráulicas, se incluye la figura de la declaración de obras de interés de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, entre las que se encuentran las obras de depuración
que expresamente se declaren por el Consejo de Gobierno.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56225/3
II. Que, de acuerdo con el artículo 10.3.7.º del Estatuto de Autonomía de Andalucía, la
Comunidad Autónoma de Andalucía ejercerá sus poderes con el objetivo básico de lograr
una adecuada gestión del agua y la solidaridad interterritorial en su uso y distribución y la
dotación de infraestructuras modernas. Asimismo, el artículo 28 del Estatuto de Autonomía
establece como garantía de los derechos consagrados en materia de medio ambiente una
adecuada protección del agua, al ser la calidad del agua uno de los principios rectores
de las políticas públicas de los poderes de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el
artículo 37 del Estatuto.
III. El artículo 50 del Estatuto de Autonomía atribuye competencias de la Comunidad
Autónoma de Andalucía en materia de aguas, que corresponden, con carácter general, a la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía.
IV. La Directiva 91/271/CEE del Consejo de la Comunidad Económica Europea, de 21
de mayo de 1991, con el objetivo de proteger al medio ambiente de los efectos negativos
de los vertidos de las aguas residuales urbanas y de las aguas residuales procedentes
de determinados sectores industriales, estableció una serie de medidas, entre ellas, las
medidas para la recogida y el tratamiento correcto de las aguas residuales urbanas. El Real
Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al
tratamiento de las aguas residuales urbanas (desarrollado por Real Decreto 509/1996, de
15 de marzo), traspone al ordenamiento jurídico español dicha Directiva.
V. Asimismo, la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23
de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el
ámbito de la política de aguas (Directiva Marco del Agua), regula la gestión de las aguas
superficiales, continentales, de transición, aguas costeras y subterráneas, con el fin de
prevenir y reducir su contaminación, fomentar su uso sostenible, proteger el medio acuático,
mejorar la situación de los ecosistemas acuáticos, paliar los efectos de las inundaciones y
de las sequías y conseguir «el buen estado ecológico» de todas las aguas europeas.
VI. La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, en el marco de los principios
y derechos establecidos en el Estatuto de Autonomía y en la Directiva Marco del Agua,
persigue como objetivos ambientales prevenir el deterioro del estado de todas las masas
de agua, superficiales, subterráneas y de las zonas protegidas, y, en su caso, restaurarlas,
con objeto de alcanzar el buen estado ecológico de las mismas y reducir progresivamente
la contaminación procedente de los vertidos o usos que perjudiquen la calidad de las aguas
superficiales o subterráneas que forman parte del ciclo hidrológico.
VII. En su artículo 8 la mencionada ley atribuye a la Administración de la Junta de
Andalucía la planificación, programación y ejecución de las obras hidráulicas de interés de
la Comunidad Autónoma de Andalucía.
IX. Que en cumplimiento de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2010, el 26 de
octubre de 2010, el Consejo de Gobierno declaró de interés de la Comunidad Autónoma de
Andalucía determinadas obras hidráulicas, entre las que se encuentran las infraestructuras
de depuración y saneamiento ubicadas dentro del ámbito territorial de los municipios de
Beas de Guadix, Cortes y Graena, Marchal y Purullena, que son objeto de este Convenio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313171
VIII. La Ley 9/2010 culmina el proceso de responsabilidad y concienciación sobre la
calidad de las aguas de Andalucía, habilitando un procedimiento que permite agilizar el
cumplimiento de los objetivos de calidad de las aguas, y para ello, dentro del Título IV de
Infraestructuras Hidráulicas, se incluye la figura de la declaración de obras de interés de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, entre las que se encuentran las obras de depuración
que expresamente se declaren por el Consejo de Gobierno.