3. Otras disposiciones. . (2024/251-60)
Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, el Ayuntamiento de Beas de Guadix, el Ayuntamiento de Cortes y Graena, el Ayuntamiento de Marchal y el Ayuntamiento de Purullena (provincia de Granada) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de Interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía de los municipios de Beas de Guadix, Cortes y Graena, Marchal y Purullena.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56225/2
16 de octubre de 2024
REUNIDOS
De una parte, don Ramón Fernández-Pacheco Monterreal, Consejero de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en nombre y representación de la Consejería, en virtud
de nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 13/2024, de 29 de julio, en el
ejercicio de las competencias atribuidas en materia de aguas por el Decreto 157/2022, de
9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y facultado a los efectos del presente convenio por los
artículos 9 y 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía.
De otra, don Juan Jesús Porcel del Río, Alcalde del Ayuntamiento de Beas de Guadix
que interviene en la representación del municipio que le confiere el artículo 21 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en ejercicio de las
competencias que establecen el artículo 25 de la citada ley y demás normas concordantes
y facultado para la firma del presente Convenio en virtud del acuerdo plenario adoptado
en sesión del día 3 de octubre de 2023.
De otra, doña Fabiola Romero Hernández, Alcaldesa del Ayuntamiento de Cortes y
Graena, que interviene en la representación del municipio que le confiere el artículo 21
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en ejercicio
de las competencias que establecen el artículo 25 de la citada ley y demás normas
concordantes y facultado para la firma del presente convenio en virtud del acuerdo
plenario adoptado en sesión del día 15 de noviembre de 2023.
De otra, don Juan Manuel Valdivia Morillas, Alcalde del Ayuntamiento de Marchal
que interviene en la representación del municipio que le confiere el artículo 21 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en ejercicio de las
competencias que establecen el artículo 25 de la citada ley y demás normas concordantes
y facultado para la firma del presente Convenio en virtud del acuerdo plenario adoptado
en sesión del día 2 de octubre de 2023.
Y de otra, don José Luis Martínez Alcalde, Alcalde del Ayuntamiento de Purullena
que interviene en la representación del municipio que le confiere el artículo 21 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en ejercicio de las
competencias que establecen el artículo 25 de la citada ley y demás normas concordantes
y facultado para la firma del presente Convenio en virtud del acuerdo plenario adoptado
en sesión del día 31 de julio de 2023.
Las partes se reconocen mutuamente, en razón de la representación que ostentan,
capacidad suficiente para el otorgamiento del presente Convenio, y para asumir los
compromisos y obligaciones que de él se derivan, y a tal efecto
I. La Constitución ha impuesto a los poderes públicos el deber inexcusable de velar
por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar
la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente. Este mandato constitucional
cobra especial relieve respecto del agua, tanto por su carácter de recurso escaso que
debe satisfacer muy distintas necesidades y que es preciso utilizar con principios de
economía y eficacia, cuanto por su incidencia en un aspecto fundamental que determina
la calidad de vida, como es el de la disponibilidad de agua potable para el abastecimiento
humano y el consiguiente tratamiento en su vertido del agua utilizada en el consumo
doméstico e industrial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313171
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56225/2
16 de octubre de 2024
REUNIDOS
De una parte, don Ramón Fernández-Pacheco Monterreal, Consejero de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en nombre y representación de la Consejería, en virtud
de nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 13/2024, de 29 de julio, en el
ejercicio de las competencias atribuidas en materia de aguas por el Decreto 157/2022, de
9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y facultado a los efectos del presente convenio por los
artículos 9 y 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía.
De otra, don Juan Jesús Porcel del Río, Alcalde del Ayuntamiento de Beas de Guadix
que interviene en la representación del municipio que le confiere el artículo 21 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en ejercicio de las
competencias que establecen el artículo 25 de la citada ley y demás normas concordantes
y facultado para la firma del presente Convenio en virtud del acuerdo plenario adoptado
en sesión del día 3 de octubre de 2023.
De otra, doña Fabiola Romero Hernández, Alcaldesa del Ayuntamiento de Cortes y
Graena, que interviene en la representación del municipio que le confiere el artículo 21
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en ejercicio
de las competencias que establecen el artículo 25 de la citada ley y demás normas
concordantes y facultado para la firma del presente convenio en virtud del acuerdo
plenario adoptado en sesión del día 15 de noviembre de 2023.
De otra, don Juan Manuel Valdivia Morillas, Alcalde del Ayuntamiento de Marchal
que interviene en la representación del municipio que le confiere el artículo 21 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en ejercicio de las
competencias que establecen el artículo 25 de la citada ley y demás normas concordantes
y facultado para la firma del presente Convenio en virtud del acuerdo plenario adoptado
en sesión del día 2 de octubre de 2023.
Y de otra, don José Luis Martínez Alcalde, Alcalde del Ayuntamiento de Purullena
que interviene en la representación del municipio que le confiere el artículo 21 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en ejercicio de las
competencias que establecen el artículo 25 de la citada ley y demás normas concordantes
y facultado para la firma del presente Convenio en virtud del acuerdo plenario adoptado
en sesión del día 31 de julio de 2023.
Las partes se reconocen mutuamente, en razón de la representación que ostentan,
capacidad suficiente para el otorgamiento del presente Convenio, y para asumir los
compromisos y obligaciones que de él se derivan, y a tal efecto
I. La Constitución ha impuesto a los poderes públicos el deber inexcusable de velar
por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar
la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente. Este mandato constitucional
cobra especial relieve respecto del agua, tanto por su carácter de recurso escaso que
debe satisfacer muy distintas necesidades y que es preciso utilizar con principios de
economía y eficacia, cuanto por su incidencia en un aspecto fundamental que determina
la calidad de vida, como es el de la disponibilidad de agua potable para el abastecimiento
humano y el consiguiente tratamiento en su vertido del agua utilizada en el consumo
doméstico e industrial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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