3. Otras disposiciones. . (2024/251-62)
Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Coordinación Universitaria, por la que se hace público el Acuerdo de 16 de diciembre de 2024, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento para el ingreso en los Másteres Universitarios que se impartan en el curso 2025-2026 dirigido, exclusivamente, a personas en posesión de un título universitario extranjero no homologado.
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Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
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las personas admitidas, excluidas y en lista de espera de los Másteres en los que estén
interesados, así como aquellos otros documentos e informes que sean pertinentes en el
mismo.
Dichas relaciones tendrán carácter de resolución del Rector o Rectora de la
correspondiente universidad, la cual agota la vía administrativa. Contra esta resolución,
podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes o
interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, en el plazo de 2 meses. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad
de solicitar la revisión de dichas adjudicaciones, tal como dispone en el Artículo 10 del
presente Acuerdo.
Dependiendo de su puntuación, toda persona solicitante podrá tener asignada, una
plaza y sólo una, que se corresponderá con un Máster de los solicitados, estará en espera
de plaza en todos aquellos que figuren en su lista de preferencia en un orden previo
al asignado y no aparecerá en los relacionados en un orden posterior, ni en aquellos
que por cualquier circunstancia estén excluidos o haya hecho desistimiento de la misma
durante un plazo de matrícula o reserva.
Quienes formalicen su matrícula en los plazos previstos en el Anexo I deberán
realizar un abono de 400 euros, con arreglo al procedimiento específico que establezca
la respectiva Universidad, en concepto de pago por la formalización de dicha matrícula,
a cuenta del importe total de los correspondientes precios públicos una vez aprobados
y publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, salvo que acrediten, en el
momento de dicha realización, tener concedida una beca para la realización de los
estudios de Máster. Durante el plazo establecido por cada Universidad, se procederá
a requerir a los respectivos estudiantes la diferencia entre el mencionado importe total
resultante y los 400 euros abonados, con indicación del procedimiento a seguir al
respecto, salvo que como consecuencia de la aplicación de bonificaciones o exenciones
de las que pudiera ser beneficiario el estudiante el importe total resultante fuese inferior a
la citada cantidad de 400 euros, en cuyo caso se procederá de oficio a la devolución de
la diferencia.
En cada plazo las personas solicitantes estarán obligadas a realizar matrícula,
reserva de plaza y/o confirmación de participación en las listas de espera. En su defecto,
la persona solicitante decaerá en todos los derechos en el proceso de preinscripción en
aquellas titulaciones y centros donde exista lista de espera. Se exceptúa de la obligación
de matrícula o reserva, pero no de la confirmación de participación, a quienes hayan
presentado solicitudes cuya documentación, en el momento de la primera adjudicación,
se encuentren pendientes de recepción por una oficina de admisión, los cuales podrán
tener la plaza adjudicada, pero cuya matrícula o prematrícula, en su caso, quedará
condicionada a la citada recepción, y cumplimiento de los requisitos de admisión, con
anterioridad a la publicación de la segunda adjudicación, surtiendo los efectos oportunos
a partir de esta última. Toda matrícula se entenderá provisional hasta la comprobación
fehaciente por la universidad de la documentación que originó la admisión en la
universidad, titulación y centro de que se trate.
La matrícula, reserva de plaza y/o confirmación de participación en las listas de
espera se realizará según se indica en los siguientes apartados:
1. Solicitantes que han sido admitidos de forma definitiva en su primera petición:
Formalizarán la matrícula en el Máster de que se trate dentro del plazo establecido con
el procedimiento que establezca la correspondiente universidad. No obstante, si desean
modificar el Máster de mejor preferencia, podrán incluir nuevas peticiones que serán
atendidas cuando no exista o se agote la lista de espera. En este caso, la matrícula ya no
será obligatoria debiendo procederse a realizar una reserva de la plaza adjudicada para
aparecer en la siguiente lista de admitidos. Los estudiantes admitidos de forma provisional
por estar pendientes de aportar la documentación de acceso, y siempre que sea válida la
documentación presentada, deberán esperar a la siguiente adjudicación para formalizar
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313352
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 56408/7
las personas admitidas, excluidas y en lista de espera de los Másteres en los que estén
interesados, así como aquellos otros documentos e informes que sean pertinentes en el
mismo.
Dichas relaciones tendrán carácter de resolución del Rector o Rectora de la
correspondiente universidad, la cual agota la vía administrativa. Contra esta resolución,
podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes o
interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, en el plazo de 2 meses. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad
de solicitar la revisión de dichas adjudicaciones, tal como dispone en el Artículo 10 del
presente Acuerdo.
Dependiendo de su puntuación, toda persona solicitante podrá tener asignada, una
plaza y sólo una, que se corresponderá con un Máster de los solicitados, estará en espera
de plaza en todos aquellos que figuren en su lista de preferencia en un orden previo
al asignado y no aparecerá en los relacionados en un orden posterior, ni en aquellos
que por cualquier circunstancia estén excluidos o haya hecho desistimiento de la misma
durante un plazo de matrícula o reserva.
Quienes formalicen su matrícula en los plazos previstos en el Anexo I deberán
realizar un abono de 400 euros, con arreglo al procedimiento específico que establezca
la respectiva Universidad, en concepto de pago por la formalización de dicha matrícula,
a cuenta del importe total de los correspondientes precios públicos una vez aprobados
y publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, salvo que acrediten, en el
momento de dicha realización, tener concedida una beca para la realización de los
estudios de Máster. Durante el plazo establecido por cada Universidad, se procederá
a requerir a los respectivos estudiantes la diferencia entre el mencionado importe total
resultante y los 400 euros abonados, con indicación del procedimiento a seguir al
respecto, salvo que como consecuencia de la aplicación de bonificaciones o exenciones
de las que pudiera ser beneficiario el estudiante el importe total resultante fuese inferior a
la citada cantidad de 400 euros, en cuyo caso se procederá de oficio a la devolución de
la diferencia.
En cada plazo las personas solicitantes estarán obligadas a realizar matrícula,
reserva de plaza y/o confirmación de participación en las listas de espera. En su defecto,
la persona solicitante decaerá en todos los derechos en el proceso de preinscripción en
aquellas titulaciones y centros donde exista lista de espera. Se exceptúa de la obligación
de matrícula o reserva, pero no de la confirmación de participación, a quienes hayan
presentado solicitudes cuya documentación, en el momento de la primera adjudicación,
se encuentren pendientes de recepción por una oficina de admisión, los cuales podrán
tener la plaza adjudicada, pero cuya matrícula o prematrícula, en su caso, quedará
condicionada a la citada recepción, y cumplimiento de los requisitos de admisión, con
anterioridad a la publicación de la segunda adjudicación, surtiendo los efectos oportunos
a partir de esta última. Toda matrícula se entenderá provisional hasta la comprobación
fehaciente por la universidad de la documentación que originó la admisión en la
universidad, titulación y centro de que se trate.
La matrícula, reserva de plaza y/o confirmación de participación en las listas de
espera se realizará según se indica en los siguientes apartados:
1. Solicitantes que han sido admitidos de forma definitiva en su primera petición:
Formalizarán la matrícula en el Máster de que se trate dentro del plazo establecido con
el procedimiento que establezca la correspondiente universidad. No obstante, si desean
modificar el Máster de mejor preferencia, podrán incluir nuevas peticiones que serán
atendidas cuando no exista o se agote la lista de espera. En este caso, la matrícula ya no
será obligatoria debiendo procederse a realizar una reserva de la plaza adjudicada para
aparecer en la siguiente lista de admitidos. Los estudiantes admitidos de forma provisional
por estar pendientes de aportar la documentación de acceso, y siempre que sea válida la
documentación presentada, deberán esperar a la siguiente adjudicación para formalizar
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313352
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