3. Otras disposiciones. . (2024/251-62)
Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Coordinación Universitaria, por la que se hace público el Acuerdo de 16 de diciembre de 2024, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento para el ingreso en los Másteres Universitarios que se impartan en el curso 2025-2026 dirigido, exclusivamente, a personas en posesión de un título universitario extranjero no homologado.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56408/6
CAPÍTULO III
Plazos
Artículo 5. Plazos.
Los plazos son los contemplados en el Anexo I de este acuerdo.
Las solicitudes serán atendidas en los plazos que se especifican en el citado Anexo I.
No obstante, si se recibiesen solicitudes con anterioridad a la publicación de este acuerdo,
la Comisión del Distrito Único trasladará de oficio y en beneficio de los interesados e
interesadas, las respectivas solicitudes al primer día de presentación de solicitudes. De
este traslado se levantará el acta correspondiente.
CAPÍTULO IV
Artículo 6. Procedimiento.
Las personas solicitantes elegirán, por orden de preferencia, hasta un máximo de seis
Másteres Universitarios en los que se solicita la admisión. A estos efectos, los Másteres
que conduzcan a habilitación para la misma profesión regulada computarán como un
único Máster con independencia de las universidades o, en su caso, especialidades
solicitadas. También computarán como un único Máster los interuniversitarios solicitados
en más de una sede.
Cada persona solicitante quedará vinculada por el orden de preferencia que haya
establecido. Es decir, al efectuarse la adjudicación de plazas se le asignará una plaza
correspondiente al Máster de mayor preferencia posible de los relacionados, quedando
eliminado en las adjudicaciones de los Másteres solicitados con posterioridad. Esta
vinculación seguirá aplicándose en todas y cada una de las sucesivas adjudicaciones de
cada fase de preinscripción en aquellos Másteres en los que exista lista de espera.
No obstante, una vez publicada cada lista de adjudicación, se podrá insertar,
reordenar el orden de preferencia o desistir de alguna o algunas de sus peticiones
siempre que ello no implique su inclusión en un Máster con lista de espera en la que no
figuraba el solicitante en esa adjudicación. En el supuesto de insertar o reordenar el orden
de preferencia de una titulación (posterior en orden de preferencia a la adjudicada) con
lista de espera, esta nueva petición solo podrá ser tenida en cuenta si, agotada la lista
de espera, siguen quedando plazas vacantes. Estos cambios se realizarán a través del
punto de acceso electrónico: https://lajunta.es/portaldua sin perjuicio de lo establecido en
el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Una vez publicada una adjudicación, en
el caso de que la persona solicitante no haya obtenido plaza en los Másteres solicitados,
podrá incluir otros Másteres adicionales para los que no haya lista de espera o la lista de
espera sea inferior al 30 por cien de las plazas ofertadas en previsión de que la lista de
espera llegue a agotarse. La adjudicación de plazas por este procedimiento se realizará
aplicando a todas las solicitudes recibidas hasta ese momento los correspondientes
criterios establecidos para los Másteres de que se trate.
Aquellos solicitantes que tengan asignada una plaza con carácter provisional y
que deseen reordenar o modificar sus peticiones en los términos anteriores, deberán
comunicarlo mediante alegación a la Universidad responsable de su solicitud en el punto
de acceso electrónico: https://lajunta.es/portaldua
Las relaciones de personas admitidas, en lista de espera y excluidas, se harán
públicas en el punto de acceso electrónico: https://lajunta.es/portaldua
En todo caso, quienes sean personas interesadas en el procedimiento podrán solicitar,
en las oficinas que figuran en el artículo 3 del presente acuerdo, consultar las listas con
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313352
Procedimiento
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56408/6
CAPÍTULO III
Plazos
Artículo 5. Plazos.
Los plazos son los contemplados en el Anexo I de este acuerdo.
Las solicitudes serán atendidas en los plazos que se especifican en el citado Anexo I.
No obstante, si se recibiesen solicitudes con anterioridad a la publicación de este acuerdo,
la Comisión del Distrito Único trasladará de oficio y en beneficio de los interesados e
interesadas, las respectivas solicitudes al primer día de presentación de solicitudes. De
este traslado se levantará el acta correspondiente.
CAPÍTULO IV
Artículo 6. Procedimiento.
Las personas solicitantes elegirán, por orden de preferencia, hasta un máximo de seis
Másteres Universitarios en los que se solicita la admisión. A estos efectos, los Másteres
que conduzcan a habilitación para la misma profesión regulada computarán como un
único Máster con independencia de las universidades o, en su caso, especialidades
solicitadas. También computarán como un único Máster los interuniversitarios solicitados
en más de una sede.
Cada persona solicitante quedará vinculada por el orden de preferencia que haya
establecido. Es decir, al efectuarse la adjudicación de plazas se le asignará una plaza
correspondiente al Máster de mayor preferencia posible de los relacionados, quedando
eliminado en las adjudicaciones de los Másteres solicitados con posterioridad. Esta
vinculación seguirá aplicándose en todas y cada una de las sucesivas adjudicaciones de
cada fase de preinscripción en aquellos Másteres en los que exista lista de espera.
No obstante, una vez publicada cada lista de adjudicación, se podrá insertar,
reordenar el orden de preferencia o desistir de alguna o algunas de sus peticiones
siempre que ello no implique su inclusión en un Máster con lista de espera en la que no
figuraba el solicitante en esa adjudicación. En el supuesto de insertar o reordenar el orden
de preferencia de una titulación (posterior en orden de preferencia a la adjudicada) con
lista de espera, esta nueva petición solo podrá ser tenida en cuenta si, agotada la lista
de espera, siguen quedando plazas vacantes. Estos cambios se realizarán a través del
punto de acceso electrónico: https://lajunta.es/portaldua sin perjuicio de lo establecido en
el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Una vez publicada una adjudicación, en
el caso de que la persona solicitante no haya obtenido plaza en los Másteres solicitados,
podrá incluir otros Másteres adicionales para los que no haya lista de espera o la lista de
espera sea inferior al 30 por cien de las plazas ofertadas en previsión de que la lista de
espera llegue a agotarse. La adjudicación de plazas por este procedimiento se realizará
aplicando a todas las solicitudes recibidas hasta ese momento los correspondientes
criterios establecidos para los Másteres de que se trate.
Aquellos solicitantes que tengan asignada una plaza con carácter provisional y
que deseen reordenar o modificar sus peticiones en los términos anteriores, deberán
comunicarlo mediante alegación a la Universidad responsable de su solicitud en el punto
de acceso electrónico: https://lajunta.es/portaldua
Las relaciones de personas admitidas, en lista de espera y excluidas, se harán
públicas en el punto de acceso electrónico: https://lajunta.es/portaldua
En todo caso, quienes sean personas interesadas en el procedimiento podrán solicitar,
en las oficinas que figuran en el artículo 3 del presente acuerdo, consultar las listas con
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313352
Procedimiento