Disposiciones generales. . (2024/251-2)
Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56510/79
6. A los efectos previstos en esta base, durante el periodo de dos años previsto
en la base cuarta, apartado 2, letra e), el beneficiario de la garantía deberá presentar
ante la Secretaría General competente en materia de vivienda un certificado anual de
empadronamiento en la vivienda objeto de adquisición o acreditación de traslado de
domicilio por motivos laborales u otra causa justificada. El citado certificado o acreditación
deberá ser presentado en los dos meses siguientes a la fecha de vencimiento de cada
una de las dos primeras anualidades de la operación financiera objeto de garantía».
Ocho. Se añade una nueva base reguladora vigesimosegunda, con la siguiente
redacción:
«1. Todas las referencias hechas en estas bases reguladoras, y en cualesquiera otras
disposiciones relativas a este instrumento financiero y programa, a las personas físicas
mayores de edad que tengan hasta 35 años incluidos y las hechas a personas jóvenes
se considerarán hechas a personas físicas mayores de edad que tengan hasta 40 años
incluidos.
2. Todas las referencias hechas en estas bases reguladoras, y en cualesquiera otras
disposiciones relativas a este instrumento financiero y programa, a la obligatoriedad de
mantener el domicilio habitual en la vivienda durante al menos dos años desde la fecha
de adquisición de la vivienda objeto de garantía se considerarán hechas a la obligación
de mantener el domicilio habitual en la vivienda durante al menos dos años desde la
fecha de adquisición, a menos que se acredite traslado de domicilio por motivos laborales
u otra causa justificada.
3. Todas las referencias hechas en estas bases reguladoras, y en cualesquiera otras
disposiciones relativas a este instrumento financiero y programa, al importe máximo del
95% del precio de referencia de la vivienda para el cálculo de la cuantía de la garantía a
conceder se considerarán hechas al 100% de dicho precio».
Novena. Desarrollo normativo.
El desarrollo reglamentario de esta ley se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 112 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44 de la Ley 6/2006, de
24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la
persona titular de la Consejería competente en cada caso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313461
Octava. Modificación del Decreto Ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se
adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para
la reactivación económica en Andalucía, modificado por el artículo primero del Decreto
Ley 4/2023, de 16 de mayo.
Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional decimosegunda del Decreto
Ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación
administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en
Andalucía, modificado por el artículo primero del Decreto Ley 4/2023, de 16 de mayo, que
queda redactado como sigue:
«1. Al amparo de lo establecido en el artículo 1.1 del Decreto Ley 1/2018, de 27
de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa
Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, según lo dispuesto
en el artículo 65, podrán ser destinatarias de operaciones financieras consistentes en
garantías de créditos hipotecarios concedidos por entidades financieras privadas que
operen en Andalucía las personas físicas mayores de edad que tengan hasta 40 años
incluidos, adquirentes de su primera vivienda, nueva o usada, que esté situada en un
municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se destine a su domicilio habitual».
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56510/79
6. A los efectos previstos en esta base, durante el periodo de dos años previsto
en la base cuarta, apartado 2, letra e), el beneficiario de la garantía deberá presentar
ante la Secretaría General competente en materia de vivienda un certificado anual de
empadronamiento en la vivienda objeto de adquisición o acreditación de traslado de
domicilio por motivos laborales u otra causa justificada. El citado certificado o acreditación
deberá ser presentado en los dos meses siguientes a la fecha de vencimiento de cada
una de las dos primeras anualidades de la operación financiera objeto de garantía».
Ocho. Se añade una nueva base reguladora vigesimosegunda, con la siguiente
redacción:
«1. Todas las referencias hechas en estas bases reguladoras, y en cualesquiera otras
disposiciones relativas a este instrumento financiero y programa, a las personas físicas
mayores de edad que tengan hasta 35 años incluidos y las hechas a personas jóvenes
se considerarán hechas a personas físicas mayores de edad que tengan hasta 40 años
incluidos.
2. Todas las referencias hechas en estas bases reguladoras, y en cualesquiera otras
disposiciones relativas a este instrumento financiero y programa, a la obligatoriedad de
mantener el domicilio habitual en la vivienda durante al menos dos años desde la fecha
de adquisición de la vivienda objeto de garantía se considerarán hechas a la obligación
de mantener el domicilio habitual en la vivienda durante al menos dos años desde la
fecha de adquisición, a menos que se acredite traslado de domicilio por motivos laborales
u otra causa justificada.
3. Todas las referencias hechas en estas bases reguladoras, y en cualesquiera otras
disposiciones relativas a este instrumento financiero y programa, al importe máximo del
95% del precio de referencia de la vivienda para el cálculo de la cuantía de la garantía a
conceder se considerarán hechas al 100% de dicho precio».
Novena. Desarrollo normativo.
El desarrollo reglamentario de esta ley se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 112 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44 de la Ley 6/2006, de
24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la
persona titular de la Consejería competente en cada caso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313461
Octava. Modificación del Decreto Ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se
adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para
la reactivación económica en Andalucía, modificado por el artículo primero del Decreto
Ley 4/2023, de 16 de mayo.
Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional decimosegunda del Decreto
Ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación
administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en
Andalucía, modificado por el artículo primero del Decreto Ley 4/2023, de 16 de mayo, que
queda redactado como sigue:
«1. Al amparo de lo establecido en el artículo 1.1 del Decreto Ley 1/2018, de 27
de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa
Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, según lo dispuesto
en el artículo 65, podrán ser destinatarias de operaciones financieras consistentes en
garantías de créditos hipotecarios concedidos por entidades financieras privadas que
operen en Andalucía las personas físicas mayores de edad que tengan hasta 40 años
incluidos, adquirentes de su primera vivienda, nueva o usada, que esté situada en un
municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se destine a su domicilio habitual».