Disposiciones generales. . (2024/251-2)
Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
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Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024

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1. Podrán ser personas beneficiarias de las garantías reguladas en estas bases
aquellas personas físicas mayores de edad que tengan hasta 40 años incluidos en el
momento de solicitar la garantía, que adquieran su primera vivienda, sea nueva o usada,
que esté situada en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que se
destine a su domicilio habitual durante al menos dos años desde la fecha de adquisición.
Cuando haya más de una persona adquirente, todas ellas deberán cumplir los
requisitos establecidos, salvo el de tener hasta 40 años incluidos en el momento de
solicitar la garantía, que deberá cumplirlo al menos una de ellas.
Las personas adquirentes de la vivienda no serán titulares del pleno dominio o de un
derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional. A estos
efectos, no se considerará que se es titular del pleno dominio o de un derecho real de uso
o disfrute cuando:
1.º El derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda no superior
al 50 por 100 y se haya adquirido la misma por título de herencia.
2.º En los casos de sentencia judicial de separación o divorcio cuando, como
consecuencia de esta, no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la
residencia familiar.
2. En caso de que la vivienda que se adquiera sea una vivienda protegida, la persona
beneficiaria deberá cumplir también los requisitos legalmente establecidos para el acceso
a la vivienda protegida y contar con la autorización correspondiente de la Delegación
Territorial competente en materia de vivienda de la provincia donde se ubique la misma.
3. No se podrá obtener la condición de persona beneficiaria cuando concurra alguna
de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o se tengan deudas en periodo ejecutivo
de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 116.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, salvo que se trate de deudas aplazadas, fraccionadas o
cuya ejecución estuviese suspendida. Tampoco podrán tener la condición de beneficiarias
las personas sancionadas a que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 116 del citado
texto refundido.
4. Para acreditar el cumplimiento de estos requisitos deberán presentarse por las
personas adquirentes de la vivienda, ante la entidad financiera colaboradora, junto con la
solicitud, los siguientes documentos:
a) Documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de las personas
extranjeras residentes en territorio español.
b) Certificado o volante del padrón municipal en el que conste el empadronamiento en
un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Certificado negativo catastral y nota simple del Servicio de Índices del Registro de
la Propiedad de las personas adquirentes de la vivienda, por el que quede constancia de
que cumplen el requisito de no tener en propiedad algún inmueble destinado a vivienda,
con las excepciones señaladas en el apartado 1 de la presente base.
d) Contrato de arras o preacuerdo que acredite el compromiso de compraventa del
inmueble.
e) Declaración responsable, por parte de la persona solicitante de la garantía, en la
que manifiesta su compromiso de que la vivienda se va a destinar a domicilio habitual
durante al menos dos años desde la fecha de adquisición de la misma.
5. En el caso de tratarse de una vivienda protegida, la documentación a aportar
será la autorización de la Delegación Territorial competente en materia de vivienda de
la provincia donde se ubique la misma, no siendo necesario aportar la documentación
enumerada en los apartados anteriores, salvo la declaración responsable requerida en
el epígrafe e) del apartado 4, a los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos
para la concesión de la garantía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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