Disposiciones generales. . (2024/251-2)
Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024

página 56510/42

social, atención a la infancia y la adolescencia, personas con discapacidad, mayores,
emigrantes andaluces retornados, comunidades andaluzas, emigrantes temporeros
andaluces, el voluntariado a cargo del programa presupuestario 3.1.H, proyectos para la
erradicación de la violencia de género y la trata de mujeres y personas menores con fines
de explotación sexual, programas de cooperación al desarrollo, acciones para la igualdad
y la promoción de las mujeres, fondo de emergencias, programas de interés general con
cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas
físicas y las subvenciones a las primas por la contratación de seguros agrarios reguladas
en el Decreto 63/1995, de 14 de marzo, por el que se regulan subvenciones a los seguros
agrarios en Andalucía.
b) Las concedidas a las corporaciones locales.
c) Aquellas que determine el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular
del órgano concedente, cuando existan razones de interés público, social, económico o
humanitario.
2. Durante el ejercicio presupuestario de 2025, en orden al cumplimiento de la
normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera, se autoriza a los órganos competentes para conceder subvenciones o ayudas
para, con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto
las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como para
suspender o no realizar las convocatorias futuras.
Del mismo modo, y con el mismo fin de interés general, los órganos competentes para
conceder subvenciones o ayudas podrán modificar las bases reguladoras vigentes para
prever, como causa de modificación de las resoluciones de concesión, las decisiones
dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera. La modificación, por estos motivos, de las subvenciones concedidas en el
momento de la entrada en vigor de esta ley, si no estuvieran previstos en las bases o
convocatorias que resultasen en su caso de aplicación, o, en caso de subvenciones
nominativas o excepcionales sin previsión expresa en el mismo sentido, requerirá la
previa solicitud o la conformidad de sus beneficiarios.
3. Las subvenciones previstas en el apartado 1 podrán quedar exoneradas de la
obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo
116.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, cuando así lo establezca su normativa reguladora.

Artículo 31. Financiación de los conciertos educativos y justificación de las cantidades
abonadas por la Administración a los centros docentes concertados.
1. La cantidad a percibir del alumnado en concepto de financiación complementaria a
la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares,
suscritos para enseñanzas de Bachillerato y ciclos formativos de grado superior, y en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00313461

Artículo 30. Normas especiales en materia de financiación de las universidades
públicas andaluzas.
Mediante orden de la Consejería competente en materia de universidades se establecerá
la efectiva distribución de los créditos prevista en los conceptos presupuestarios 441 y 741
del programa 4.2.J de los servicios autofinanciados de la sección 15.00.
Se excepcionan de lo anterior los subconceptos que aparezcan consignados
nominativamente y las clasificaciones económicas 441.25, «Financiación Universidades
Públicas Andaluzas. Bonificación por rendimiento-exención renta mínima y Terrorismo»,
441.26, «Financiación Universidades Públicas Andaluzas. Movilidad Erasmus», 441.27,
«Financiación Universidades Públicas Andaluzas. Competencias Lingüísticas», 441.28,
«Financiación Universidades Públicas Andaluzas. Ajuste Precio Máster Habilitante y
Vinculado», 441.49. «Financiación Universidades Públicas Andaluzas. Compensación
becas Ministerio».