Disposiciones generales. . (2024/251-2)
Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024

página 56510/38

Artículo 26. De la plantilla presupuestaria.
1. Constituye la plantilla presupuestaria el conjunto de puestos de trabajo dotados en
el presupuesto de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias, sociedades
mercantiles y fundaciones del sector público andaluz y consorcios adscritos que viene
representada en el anexo de Personal que acompaña a la Ley del Presupuesto, con las
modificaciones y ampliaciones que se aprueben en la misma.
Los sistemas de gestión de recursos humanos de la Junta de Andalucía darán
soporte a la plantilla desagregada en puestos de trabajo, de manera que permitan su
seguimiento presupuestario. En los supuestos en que no exista tal desagregación, por no
existir relación de puestos de trabajo, se entenderá a estos efectos la plantilla orgánica o
de funcionamiento que, en su caso, esté aprobada.
Los créditos de personal no implicarán, en ningún caso, reconocimiento de derechos
ni ampliaciones de plantillas presupuestarias.
2. La plantilla presupuestaria para el ejercicio 2025 contemplará exclusivamente
las vacantes imprescindibles para la prestación de los servicios, garantizará su
homogeneización y la movilidad indispensable en la reorganización de las actividades
y funciones atribuidas a los diferentes programas presupuestarios y programas de
actuación, inversión y financiación (PAIF). Todo ello, en el marco de la oferta de empleo
público, como instrumento de planificación en el ámbito de la potestad de autoorganización
que tiene la Administración al amparo de lo establecido en el artículo 91 de la Ley 5/2023,
de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el
artículo 70.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El coste económico de la plantilla presupuestaria, con sus ampliaciones, no podrá
exceder del importe total de los créditos consignados para retribuciones del capítulo I del
presupuesto de cada consejería, agencia y consorcio.
En el caso de sociedades mercantiles y fundaciones, dicho coste deberá estar
limitado a la partida de gastos de personal incluida en sus PAIF y sus modificaciones.
3. Con carácter general, corresponde a las personas titulares de las consejerías, y
a aquellas personas a las que corresponda el ejercicio de las funciones ejecutivas de
máximo nivel en las agencias y, en su caso, consorcios adscritos, sociedades mercantiles
y fundaciones del sector público andaluz, aprobar los expedientes de modificación de sus
plantillas presupuestarias, que se instrumentarán mediante dotaciones y desdotaciones,
asegurando el equilibrio presupuestario de dicha operación en términos anuales.
En los expedientes de modificación de plantilla del personal funcionario y laboral
incluido en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la
Junta de Andalucía, se requerirá informe previo favorable de la Consejería competente
en materia de administración pública.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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En caso de haberse cobrado una cantidad mayor, deberá reintegrarse el resto,
prorrateándose a estos efectos la indemnización que efectivamente le corresponde entre
182 días.
5. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados o los contratos suscritos
en esta materia en contra de un informe desfavorable o con omisión del mismo y cuando
no se ajusten, en su caso, al modelo aprobado por la Consejería competente en materia
de sector público instrumental, o determinen cuantías superiores a las establecidas en
los apartados 3 y 4. Dichos supuestos darán lugar, en su caso, a la devolución de las
cantidades indebidamente percibidas en los términos recogidos en la legislación vigente.
De igual manera, darán lugar, si procede, a la práctica de las diligencias y apertura de los
procedimientos para la determinación y exigencia de las responsabilidades que procedan.
6. En la memoria de las cuentas anuales, las entidades del sector público que, de
conformidad con la normativa de aplicación, estén obligadas a formular dichas cuentas
facilitarán información detallada sobre el conjunto de retribuciones de cualquier clase
devengadas en el curso del ejercicio por el personal previsto en el presente artículo.