Disposiciones generales. . (2024/251-1)
Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56509/9
artículo 6, que les será abonada con periodicidad trimestral, previa orden de la persona
titular de la citada consejería.
2. La compensación económica prevista en este título es incompatible con cualquier
otra cuantía que pueda percibirse con la misma finalidad y, expresamente, con las
establecidas en el Decreto 54/1989, de 21 marzo, de indemnizaciones por razón del
servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 8. Seguimiento,
Con carácter anual, la Consejería con competencias en materia de impulso y
coordinación del diálogo con los agentes económicos y sociales, en colaboración con
el resto de consejerías, realizará un seguimiento de lo dispuesto en la presente ley y del
funcionamiento de los órganos colegiados de participación institucional y de las entidades
instrumentales públicas, así como de cualquier otro ámbito de negociación, concertación
o diálogo social establecido, y remitirá la información elaborada a las organizaciones
sindicales y empresariales intersectoriales más representativas en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Andalucía para su conocimiento.
Disposición adicional primera. Participación institucional de las organizaciones o
instituciones representativas de intereses colectivos.
La participación institucional recogida en la presente ley se llevará a cabo sin
menoscabo del derecho de representación que corresponde a otras organizaciones o
instituciones representativas de intereses colectivos en los órganos de asesoramiento y
participación de la Administración autonómica o de sus entes instrumentales.
Disposición adicional segunda. Actualización de los órganos de participación
institucional.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, se revisarán
y adaptarán, en su caso, los órganos de participación institucional existentes en el ámbito
de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales públicas al
objeto de dar cumplimiento a esta ley.
Disposición adicional tercera. Mecanismos de seguimiento.
En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta ley, la Consejería con
competencias en materia de impulso y coordinación del diálogo con los agentes
económicos y sociales articulará los mecanismos de seguimiento con la participación
de las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más representativas en
el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a fin de garantizar el cumplimiento
efectivo del artículo 10.3.20.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan o
contradigan lo que se dispone en la presente ley.
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
Se faculta al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a aprobar las disposiciones
que sean necesarias para el desarrollo de la presente ley.
Sevilla, 20 de diciembre de 2024
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313460
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56509/9
artículo 6, que les será abonada con periodicidad trimestral, previa orden de la persona
titular de la citada consejería.
2. La compensación económica prevista en este título es incompatible con cualquier
otra cuantía que pueda percibirse con la misma finalidad y, expresamente, con las
establecidas en el Decreto 54/1989, de 21 marzo, de indemnizaciones por razón del
servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 8. Seguimiento,
Con carácter anual, la Consejería con competencias en materia de impulso y
coordinación del diálogo con los agentes económicos y sociales, en colaboración con
el resto de consejerías, realizará un seguimiento de lo dispuesto en la presente ley y del
funcionamiento de los órganos colegiados de participación institucional y de las entidades
instrumentales públicas, así como de cualquier otro ámbito de negociación, concertación
o diálogo social establecido, y remitirá la información elaborada a las organizaciones
sindicales y empresariales intersectoriales más representativas en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Andalucía para su conocimiento.
Disposición adicional primera. Participación institucional de las organizaciones o
instituciones representativas de intereses colectivos.
La participación institucional recogida en la presente ley se llevará a cabo sin
menoscabo del derecho de representación que corresponde a otras organizaciones o
instituciones representativas de intereses colectivos en los órganos de asesoramiento y
participación de la Administración autonómica o de sus entes instrumentales.
Disposición adicional segunda. Actualización de los órganos de participación
institucional.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, se revisarán
y adaptarán, en su caso, los órganos de participación institucional existentes en el ámbito
de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales públicas al
objeto de dar cumplimiento a esta ley.
Disposición adicional tercera. Mecanismos de seguimiento.
En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta ley, la Consejería con
competencias en materia de impulso y coordinación del diálogo con los agentes
económicos y sociales articulará los mecanismos de seguimiento con la participación
de las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más representativas en
el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a fin de garantizar el cumplimiento
efectivo del artículo 10.3.20.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan o
contradigan lo que se dispone en la presente ley.
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
Se faculta al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a aprobar las disposiciones
que sean necesarias para el desarrollo de la presente ley.
Sevilla, 20 de diciembre de 2024
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313460
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.