Disposiciones generales. . (2024/251-1)
Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56509/2
de los derechos e intereses legítimos de las organizaciones sindicales y empresariales,
estableciendo cauces para que su voz pueda ser oída en la adopción de todas aquellas
decisiones que les afectan. De ahí que tanto la Constitución Española como el actual
Estatuto de Autonomía para Andalucía hayan configurado esta participación como uno de
los elementos centrales en la estructura política de nuestro estado social y democrático
de derecho; como una fórmula básica destinada a mejorar la calidad de la democracia,
favorecer un buen sistema de gobierno y propiciar una mejor administración. Para articular
esta participación caben considerar los criterios legalmente establecidos sobre «mayor
representatividad» que se encuentran recogidos en las normas básicas del Derecho social,
como los artículos 6.2, y 7.1 y la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 11/1985,
de 2 de agosto, de Libertad Sindical, en relación a los sindicatos, y la disposición adicional
sexta del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en relación con las organizaciones empresariales.
Una lectura conjunta de estos preceptos lleva a concluir que las organizaciones sindicales
y empresariales intersectoriales más representativas contribuirán a la defensa y promoción
de los intereses económicos y sociales que les son propios, a través de la promoción de la
participación en la vida pública, política, económica y social.
La calificación de «más representativos» les otorga un papel destacado en el
ámbito de interlocución ante las Administraciones públicas, como establece, para los
sindicatos, el artículo sexto.3.a) de la mencionada Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto,
y, para las organizaciones empresariales, la Ley 19/1977, de 1 de abril, del Derecho de
Asociación Sindical, en relación con la citada disposición adicional sexta del Estatuto
de los Trabajadores. Asimismo, habrá de tenerse en cuenta la doctrina establecida por
el Tribunal Constitucional sobre esta materia, entre otras, en la STC 39/1986, de 31
de marzo, referida a las organizaciones sindicales, y en la STC 52/1992, de 8 de abril,
respecto a la representatividad de las organizaciones empresariales.
La cualificación de la participación basada en el criterio de mayor representatividad ha
sido respaldada por el Tribunal Constitucional, que conceptúa el derecho de participación
institucional como parte integrante del contenido adicional del derecho de libertad
sindical, que puede atribuirse a unas organizaciones y no a otras, si el criterio empleado
para ello responde a razones objetivas y no arbitrarias, garantizando, en todo caso, el
núcleo esencial de ese derecho a todos.
En cualquier caso, conviene recordar que el derecho de participación institucional,
cuya relevancia debe ser claramente destacada, nace y requiere de un desarrollo legal
que lo enmarque y lo defina, con el objetivo claro de hacer oír la voz de las organizaciones
sindicales y empresariales intersectoriales más representativas en todas aquellas
materias relevantes sobre las que, obviamente, tenga competencias la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Sobre estas premisas, no cabe duda de la especial relevancia que, por diversas
razones históricas, normativas y sociológicas, ha asumido esta participación institucional
cuando la misma se articula sobre las materias específicamente sociolaborales; de hecho,
esta trascendencia no solo se deduce de múltiples normas internacionales elaboradas por
la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sino también de su reciente Declaración
del Centenario para el Futuro del Trabajo. En ella, y tras reiterar cómo la experiencia ha
confirmado que el trabajo de los Gobiernos con los representantes de los empleadores y
de los trabajadores ha sido esencial para la justicia social y la democracia, la OIT insiste
igualmente en destacar que la cooperación entre sindicatos, empresariado y Gobiernos
en el diálogo social contribuye al éxito en la elaboración de políticas y en la toma de
decisiones por parte de los estados miembros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313460
II
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56509/2
de los derechos e intereses legítimos de las organizaciones sindicales y empresariales,
estableciendo cauces para que su voz pueda ser oída en la adopción de todas aquellas
decisiones que les afectan. De ahí que tanto la Constitución Española como el actual
Estatuto de Autonomía para Andalucía hayan configurado esta participación como uno de
los elementos centrales en la estructura política de nuestro estado social y democrático
de derecho; como una fórmula básica destinada a mejorar la calidad de la democracia,
favorecer un buen sistema de gobierno y propiciar una mejor administración. Para articular
esta participación caben considerar los criterios legalmente establecidos sobre «mayor
representatividad» que se encuentran recogidos en las normas básicas del Derecho social,
como los artículos 6.2, y 7.1 y la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 11/1985,
de 2 de agosto, de Libertad Sindical, en relación a los sindicatos, y la disposición adicional
sexta del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en relación con las organizaciones empresariales.
Una lectura conjunta de estos preceptos lleva a concluir que las organizaciones sindicales
y empresariales intersectoriales más representativas contribuirán a la defensa y promoción
de los intereses económicos y sociales que les son propios, a través de la promoción de la
participación en la vida pública, política, económica y social.
La calificación de «más representativos» les otorga un papel destacado en el
ámbito de interlocución ante las Administraciones públicas, como establece, para los
sindicatos, el artículo sexto.3.a) de la mencionada Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto,
y, para las organizaciones empresariales, la Ley 19/1977, de 1 de abril, del Derecho de
Asociación Sindical, en relación con la citada disposición adicional sexta del Estatuto
de los Trabajadores. Asimismo, habrá de tenerse en cuenta la doctrina establecida por
el Tribunal Constitucional sobre esta materia, entre otras, en la STC 39/1986, de 31
de marzo, referida a las organizaciones sindicales, y en la STC 52/1992, de 8 de abril,
respecto a la representatividad de las organizaciones empresariales.
La cualificación de la participación basada en el criterio de mayor representatividad ha
sido respaldada por el Tribunal Constitucional, que conceptúa el derecho de participación
institucional como parte integrante del contenido adicional del derecho de libertad
sindical, que puede atribuirse a unas organizaciones y no a otras, si el criterio empleado
para ello responde a razones objetivas y no arbitrarias, garantizando, en todo caso, el
núcleo esencial de ese derecho a todos.
En cualquier caso, conviene recordar que el derecho de participación institucional,
cuya relevancia debe ser claramente destacada, nace y requiere de un desarrollo legal
que lo enmarque y lo defina, con el objetivo claro de hacer oír la voz de las organizaciones
sindicales y empresariales intersectoriales más representativas en todas aquellas
materias relevantes sobre las que, obviamente, tenga competencias la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Sobre estas premisas, no cabe duda de la especial relevancia que, por diversas
razones históricas, normativas y sociológicas, ha asumido esta participación institucional
cuando la misma se articula sobre las materias específicamente sociolaborales; de hecho,
esta trascendencia no solo se deduce de múltiples normas internacionales elaboradas por
la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sino también de su reciente Declaración
del Centenario para el Futuro del Trabajo. En ella, y tras reiterar cómo la experiencia ha
confirmado que el trabajo de los Gobiernos con los representantes de los empleadores y
de los trabajadores ha sido esencial para la justicia social y la democracia, la OIT insiste
igualmente en destacar que la cooperación entre sindicatos, empresariado y Gobiernos
en el diálogo social contribuye al éxito en la elaboración de políticas y en la toma de
decisiones por parte de los estados miembros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313460
II