5. Anuncios. . (2024/251-90)
Anuncio de 19 de diciembre de 2024, de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, por el que se da publicidad a la resolución de la Directora General de la delegación de competencias que se cita.
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Número 251 - Lunes, 30 de diciembre de 2024
página 56331/2
objeto el desarrollo de los suelos residenciales de manera integrada con la urbanización
y la construcción de los equipamientos básicos. El artículo 5.1. recoge que la gestión
de la Agencia se fundamenta en el reconocimiento de la intervención social de sus
actuaciones, en la participación de los usuarios finales y en la intervención de los agentes
sociales y económicos, indicando como funciones propias en el apartado L) la adquisición
por cualquier título de inmuebles destinados a la formación de reservas, dotaciones
de equipamientos y servicios, fomento de la edificación, regeneración, rehabilitación,
renovación o recuperación urbana o en materia de vivienda.
El artículo 14.3 establece que las funciones de la Dirección General podrán delegarse
en los órganos directivos de la Agencia, dando cuenta al Consejo Rector. Conforme
dispone el artículo 8.2 c) las Direcciones Provinciales de la Agencia son órganos directivos
de la misma, con las funciones que expresamente se le reconocen en las artículo 17.2,
entre las que destacan las generales de administración, contratación y gestión económica
en los importes que se señalan así como la gestión de los programas y actuaciones de
la Agencia que les corresponda en función de su respectivo ámbito provincial, así como
cuantas funciones y competencias les sean delegadas por la Dirección General de la
Agencia, estableciendo el artículo 8.6.e) el régimen de suplencias con el siguiente tenor
literal: “La persona titular de una Dirección Provincial será suplida por la persona titular
de la Dirección Provincial limítrofe con la interesada, con arreglo a lo siguiente: Almería y
Granada, Málaga y Cádiz, Huelva y Sevilla, y Córdoba y Jaén".
Por su parte, la Base Decimosexta del Programa Anual de Enajenaciones de Bienes
2024, aprobado por el Consejo Rector en su sesión celebrada el 12 de abril de 2024.
regula las autorizaciones relativas a aprovechamientos temporales o secundarios,
estableciendo que:
"La persona titular de la Dirección General, podrá autorizar aprovechamientos
temporales o secundarios sobre bienes inmuebles, debiendo en todo caso garantizar por
cualquiera de los medios admitidos en derecho la inmediata disponibilidad de los bienes
objeto de estos aprovechamientos.
Para solicitudes recibidas por plazo de aprovechamiento inferior a tres meses,
la autorización podrá ser tramitada, previa delegación, por las personas titulares de
las Direcciones Provinciales, debiendo en todo caso garantizar por cualquiera de los
medios admitidos en derecho la inmediata disponibilidad de los bienes objeto de estos
aprovechamientos y estableciendo las garantías necesarias en base a la petición que se
cursa sobre suelos de titularidad de la Agencia.
En caso de que tales usos implicasen una explotación sistemática y comercial de los
suelos, la contratación deberá efectuarse de conformidad con los principios de publicidad
y concurrencia."
El Reglamento de Régimen Interior de la Agencia, aprobado por acuerdo del Consejo
Rector de la Agencia en su sesión de 28 de septiembre de 2017, recoge en el artículo 112
que para autorizar aprovechamientos temporales o secundarios sobre bienes inmuebles
propiedad de AVRA se estará a la dispuesto en el artículo 99.
Por último, con fecha 28 de noviembre de 2019, se dictó resolución del Director
General de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, por la que se delegaban
determinadas competencias en materia de adquisición, adjudicación y enajenación de
bienes inmuebles en las personas titulares de las Direcciones Provinciales de la Agencia,
por lo que la presente Resolución complementa aquella en cuanto a la autorización de
aprovechamientos temporales y secundarios.
En atención a los principios de eficacia, celeridad, racionalización y agilización en la
tramitación y resolución de los diversos expedientes administrativos con pleno respeto
al principio de legalidad y en aras del más elemental principio de eficacia administrativa
y calidad del servicio, a la vez que evitando duplicidades y retrasos, se hace necesario
delegar determinadas funciones en las Direcciones Provinciales, como dependencias de
la Agencia con mayor proximidad a la ciudadanía y al territorio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313276
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 56331/2
objeto el desarrollo de los suelos residenciales de manera integrada con la urbanización
y la construcción de los equipamientos básicos. El artículo 5.1. recoge que la gestión
de la Agencia se fundamenta en el reconocimiento de la intervención social de sus
actuaciones, en la participación de los usuarios finales y en la intervención de los agentes
sociales y económicos, indicando como funciones propias en el apartado L) la adquisición
por cualquier título de inmuebles destinados a la formación de reservas, dotaciones
de equipamientos y servicios, fomento de la edificación, regeneración, rehabilitación,
renovación o recuperación urbana o en materia de vivienda.
El artículo 14.3 establece que las funciones de la Dirección General podrán delegarse
en los órganos directivos de la Agencia, dando cuenta al Consejo Rector. Conforme
dispone el artículo 8.2 c) las Direcciones Provinciales de la Agencia son órganos directivos
de la misma, con las funciones que expresamente se le reconocen en las artículo 17.2,
entre las que destacan las generales de administración, contratación y gestión económica
en los importes que se señalan así como la gestión de los programas y actuaciones de
la Agencia que les corresponda en función de su respectivo ámbito provincial, así como
cuantas funciones y competencias les sean delegadas por la Dirección General de la
Agencia, estableciendo el artículo 8.6.e) el régimen de suplencias con el siguiente tenor
literal: “La persona titular de una Dirección Provincial será suplida por la persona titular
de la Dirección Provincial limítrofe con la interesada, con arreglo a lo siguiente: Almería y
Granada, Málaga y Cádiz, Huelva y Sevilla, y Córdoba y Jaén".
Por su parte, la Base Decimosexta del Programa Anual de Enajenaciones de Bienes
2024, aprobado por el Consejo Rector en su sesión celebrada el 12 de abril de 2024.
regula las autorizaciones relativas a aprovechamientos temporales o secundarios,
estableciendo que:
"La persona titular de la Dirección General, podrá autorizar aprovechamientos
temporales o secundarios sobre bienes inmuebles, debiendo en todo caso garantizar por
cualquiera de los medios admitidos en derecho la inmediata disponibilidad de los bienes
objeto de estos aprovechamientos.
Para solicitudes recibidas por plazo de aprovechamiento inferior a tres meses,
la autorización podrá ser tramitada, previa delegación, por las personas titulares de
las Direcciones Provinciales, debiendo en todo caso garantizar por cualquiera de los
medios admitidos en derecho la inmediata disponibilidad de los bienes objeto de estos
aprovechamientos y estableciendo las garantías necesarias en base a la petición que se
cursa sobre suelos de titularidad de la Agencia.
En caso de que tales usos implicasen una explotación sistemática y comercial de los
suelos, la contratación deberá efectuarse de conformidad con los principios de publicidad
y concurrencia."
El Reglamento de Régimen Interior de la Agencia, aprobado por acuerdo del Consejo
Rector de la Agencia en su sesión de 28 de septiembre de 2017, recoge en el artículo 112
que para autorizar aprovechamientos temporales o secundarios sobre bienes inmuebles
propiedad de AVRA se estará a la dispuesto en el artículo 99.
Por último, con fecha 28 de noviembre de 2019, se dictó resolución del Director
General de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, por la que se delegaban
determinadas competencias en materia de adquisición, adjudicación y enajenación de
bienes inmuebles en las personas titulares de las Direcciones Provinciales de la Agencia,
por lo que la presente Resolución complementa aquella en cuanto a la autorización de
aprovechamientos temporales y secundarios.
En atención a los principios de eficacia, celeridad, racionalización y agilización en la
tramitación y resolución de los diversos expedientes administrativos con pleno respeto
al principio de legalidad y en aras del más elemental principio de eficacia administrativa
y calidad del servicio, a la vez que evitando duplicidades y retrasos, se hace necesario
delegar determinadas funciones en las Direcciones Provinciales, como dependencias de
la Agencia con mayor proximidad a la ciudadanía y al territorio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313276
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía