3. Otras disposiciones. . (2024/250-34)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Universidad de Córdoba, por la que se publica el presupuesto de la misma para el año 2025.
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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR,
DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:

ANEXO II yde
III la Junta de Andalucía
Boletín Oficial

Número 250 - Viernes, 27 de diciembre de 2024

ORGANISMO: UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA

página 56365/44

Hoja 44 de 68

11. Multas y sanciones.
12. Gastos por indemnizaciones, como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos,

siempre que por su naturaleza no deban imputarse al concepto presupuestario correspondiente.

13. Premios y pagos en especie.
14. Cuotas de asociación.
15. Gastos asociados a indemnizaciones por razón de servicio y bolsas de viaje, en todo su desarrollo,

cuyas facturas hayan sido emitidas directamente al interesado

16. Retribuciones o percepciones de terceros por conferencias, cursos o seminarios: los contratos que

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tengan por objeto la prestación de actividades docentes en centros del sector público desarrolladas en
forma de cursos de formación o perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración,
cuando se trate de seminarios, coloquios, conferencias, o cualquier otro tipo similar de actividad,
siempre que dichas actividades sean realizadas por personas físicas.
17. Publicaciones en revistas especializadas.
18. Inscripciones a congresos, jornadas, seminarios y actividades análogas
19. Relaciones vinculadas a través de convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los
contratos regulados en la Ley 9/2017 o en normas administrativas especiales. Según el artículo 6 de
la Ley, si las entidades intervinientes cumplen con las condiciones de no vocación de mercado,
garantía de servicio público y cooperación para el interés público, quedan excluidas del ámbito de la
ley de contratos en lo que concierne a la actividad y/o relaciones entre las partes firmantes, siempre y
cuando esta esté circunscrita a las actividades, fines y principios recogidos en el citado convenio.
También se encuentran excluidos de LICITACIÓN, pero hasta los límites cuantitativos del CM, los
siguientes gastos:
− Los gastos de atenciones protocolarias y representativas definidos en el artículo 29 del Texto
Articulado del Presupuesto, siempre que reúna las condiciones y se justifiquen de acuerdo al
contenido de dicho artículo.
− Los gastos relacionados a continuación, en los que será necesario motivar, para cada caso:
• La no procedencia de la petición de ofertas por no contribuir con dicho trámite al fomento del
principio de competencia, o bien, se dificulte, impida o suponga un obstáculo para cubrir de
forma inmediata las necesidades que en cada caso motiven el contrato menor.
• La ausencia de fraccionamiento del objeto del contrato, la no recurrencia y el cumplimiento de los
demás requisitos del contrato menor.
− Los contratos de servicios que tengan por objeto servicios financieros con número de referencia CPV
de 66100000-1 a 66720000-3 (servicios bancarios y de inversiones).
− Las prestaciones de servicios de las aseguradoras. Facturas o recibos de seguros, sean del importe o
naturaleza que sean (vehículos, salud, responsabilidad civil, etc.).
− Los casos excepcionales debidamente motivados asumiendo el responsable de la orgánica la
responsabilidad de no publicar la licitación.
Por último, se excluye del procedimiento de LICITACIÓN hasta el límite de 221.000 €, motivando la
misma:
La contratación del acceso a base de datos y suscripción a publicaciones que, según el procedimiento,
establece la Disposición adicional 9ª de LCSP.
Aquellos otros que por su naturaleza tampoco son considerados contratos administrativos:
 Convenios (*), en los que no podrá utilizarse la herramienta Ucompras se solicitará a
contabilidad@uco.es la autorización/retención del crédito "Solicitud de documentos de Autorización
de gasto/Retención".
 Contratos privados, patrocinios: en los que no podrá utilizarse la herramienta Ucompras se solicitará
a contratación@uco.es la autorización/retención del crédito “Solicitud de documentos de
Autorización de gasto/Retención”.
(*) 1. Según la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público son convenios
los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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