3. Otras disposiciones. . (2024/250-27)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio por el que se regula la encomienda de gestión de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía a la Junta Central de Usuarios del Canal de la Cota 100, para la explotación, mantenimiento y conservación del Canal de la Cota 100 de la margen izquierda del Río Guadalfeo y sus infraestructuras complementarias (tt.mm. de Motril, Gualchos, Lújar, Rubite, Polopos, Sorvilán y Albuñol, provincia de Granada).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Viernes, 27 de diciembre de 2024
página 56247/4
• El «Proyecto de Mejora de los Regadíos de la Contraviesa (Granada)». Esta actuación
fue promovida por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.
Mediante Decreto 78/1990, de 27 de febrero, se declararon de interés de la
Comunidad Autónoma de Andalucía las obras de mejora de regadíos de la Contraviesa
en la provincia de Granada. El Plan de Obras se aprobó por Orden de la Consejería de
Agricultura y Pesca de 29 de abril de 1991.
Este proyecto dio como resultado una conducción principal, conocida por Tubería de
la Contraviesa, que daba continuidad a la tubería construida en el proyecto anterior, hasta
el límite de los términos municipales de Sorvilán y Albuñol. La obra incluyó una estación
de bombeo intermedia junto a la Rambla del Haza del Trigo.
En el año 2011 la Agencia Andaluza del Agua de la Junta de Andalucía promovió la
redacción y ejecución del «Proyecto de obras de conducción para abastecimiento y riego
de la costa oriental granadina. tt.mm. Motril, Gualchos, Lújar, Rubite, Polopos y Sorvilán
(Granada)». Con este proyecto se ejecutaron diversas obras de mejora y reparación que
ampliaron la capacidad de la conexión del canal y sus obras complementarias, con el
objetivo de garantizar el suministro en período estival a las poblaciones de esta zona de
la costa de Granada y poner a disposición de los regantes aguas de mejor calidad.
Las infraestructuras descritas sucintamente en los párrafos anteriores son todas ellas
obras hidráulicas de titularidad pública, cuya naturaleza jurídica se detalla en los artículos
122 a 131 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo
1/2001, de 20 de julio. Las competencias para la gestión y explotación de las mismas
residen actualmente en la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,
según el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
de dicha Consejería.
VI. Según establece el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y el artículo 105 de la Ley de la Administración de la Junta de
Andalucía, la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia
de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser
encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta
Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones
de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.
Por su parte, el artículo 125.1 del texto refundido de la Ley de Aguas, prevé la figura
de la encomienda de gestión a las comunidades de usuarios, o juntas centrales de
usuarios, para la explotación y el mantenimiento de las obras hidráulicas que les afecten.
Para ello es preciso suscribir un convenio en el que se determinen las condiciones de la
encomienda de gestión y, en particular, su régimen económico-financiero.
VII. Por Resolución de 22.3.2021 de la Dirección General de Planificación y Recursos
Hídricos se declaró legalmente constituida la Junta Central de Usuarios del Canal de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313192
V. Los usuarios individuales y sus comunidades pueden constituir juntas centrales de
usuarios con la finalidad de proteger sus derechos e intereses frente a terceros y ordenar
y vigilar el uso coordinado de sus propios aprovechamientos, tal y como establece el
texto refundido de la Ley de Aguas en su artículo 81.3.
Las comunidades de usuarios tienen carácter de corporaciones de derecho público,
adscritas a la Consejería con competencias en materia de aguas, que tienen como
finalidad la gestión de las aguas y otros bienes de dominio público concedido, con el
objetivo de garantizar la explotación racional de dichos recursos, en calidad y cantidad,
así como la coordinación de los aprovechamientos. Al respecto la Consejería competente
en materia de aguas está legitimada para celebrar convenios de colaboración con las
mencionadas comunidades de usuarios, al objeto de establecer la correcta coordinación,
protección y control efectivo sobre el régimen de explotación de los recursos concedidos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Viernes, 27 de diciembre de 2024
página 56247/4
• El «Proyecto de Mejora de los Regadíos de la Contraviesa (Granada)». Esta actuación
fue promovida por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.
Mediante Decreto 78/1990, de 27 de febrero, se declararon de interés de la
Comunidad Autónoma de Andalucía las obras de mejora de regadíos de la Contraviesa
en la provincia de Granada. El Plan de Obras se aprobó por Orden de la Consejería de
Agricultura y Pesca de 29 de abril de 1991.
Este proyecto dio como resultado una conducción principal, conocida por Tubería de
la Contraviesa, que daba continuidad a la tubería construida en el proyecto anterior, hasta
el límite de los términos municipales de Sorvilán y Albuñol. La obra incluyó una estación
de bombeo intermedia junto a la Rambla del Haza del Trigo.
En el año 2011 la Agencia Andaluza del Agua de la Junta de Andalucía promovió la
redacción y ejecución del «Proyecto de obras de conducción para abastecimiento y riego
de la costa oriental granadina. tt.mm. Motril, Gualchos, Lújar, Rubite, Polopos y Sorvilán
(Granada)». Con este proyecto se ejecutaron diversas obras de mejora y reparación que
ampliaron la capacidad de la conexión del canal y sus obras complementarias, con el
objetivo de garantizar el suministro en período estival a las poblaciones de esta zona de
la costa de Granada y poner a disposición de los regantes aguas de mejor calidad.
Las infraestructuras descritas sucintamente en los párrafos anteriores son todas ellas
obras hidráulicas de titularidad pública, cuya naturaleza jurídica se detalla en los artículos
122 a 131 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo
1/2001, de 20 de julio. Las competencias para la gestión y explotación de las mismas
residen actualmente en la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,
según el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
de dicha Consejería.
VI. Según establece el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y el artículo 105 de la Ley de la Administración de la Junta de
Andalucía, la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia
de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser
encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta
Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones
de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.
Por su parte, el artículo 125.1 del texto refundido de la Ley de Aguas, prevé la figura
de la encomienda de gestión a las comunidades de usuarios, o juntas centrales de
usuarios, para la explotación y el mantenimiento de las obras hidráulicas que les afecten.
Para ello es preciso suscribir un convenio en el que se determinen las condiciones de la
encomienda de gestión y, en particular, su régimen económico-financiero.
VII. Por Resolución de 22.3.2021 de la Dirección General de Planificación y Recursos
Hídricos se declaró legalmente constituida la Junta Central de Usuarios del Canal de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313192
V. Los usuarios individuales y sus comunidades pueden constituir juntas centrales de
usuarios con la finalidad de proteger sus derechos e intereses frente a terceros y ordenar
y vigilar el uso coordinado de sus propios aprovechamientos, tal y como establece el
texto refundido de la Ley de Aguas en su artículo 81.3.
Las comunidades de usuarios tienen carácter de corporaciones de derecho público,
adscritas a la Consejería con competencias en materia de aguas, que tienen como
finalidad la gestión de las aguas y otros bienes de dominio público concedido, con el
objetivo de garantizar la explotación racional de dichos recursos, en calidad y cantidad,
así como la coordinación de los aprovechamientos. Al respecto la Consejería competente
en materia de aguas está legitimada para celebrar convenios de colaboración con las
mencionadas comunidades de usuarios, al objeto de establecer la correcta coordinación,
protección y control efectivo sobre el régimen de explotación de los recursos concedidos.