3. Otras disposiciones. . (2024/250-27)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio por el que se regula la encomienda de gestión de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía a la Junta Central de Usuarios del Canal de la Cota 100, para la explotación, mantenimiento y conservación del Canal de la Cota 100 de la margen izquierda del Río Guadalfeo y sus infraestructuras complementarias (tt.mm. de Motril, Gualchos, Lújar, Rubite, Polopos, Sorvilán y Albuñol, provincia de Granada).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 250 - Viernes, 27 de diciembre de 2024

página 56247/2

REUNIDOS
De una parte, don Ramón Fernández-Pacheco Monterreal, Consejero de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en nombre y representación de la Consejería, en virtud
de nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 13/2024, de 29 de julio, en el
ejercicio de las competencias atribuidas en materia de aguas por el Decreto 157/2022, de
9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y facultado a los efectos del presente convenio por los
artículos 9 y 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía.
De otra, don Rafael Caballero Jiménez, Presidente de la Junta Central de Usuarios
del Canal de la Cota 100, en el ejercicio de las facultades que le confieren los Estatutos
de la Junta Central de Usuarios del Canal de la Cota 100, y facultado para la firma del
presente convenio en virtud del Acuerdo de la Junta de Gobierno celebrada el día 5 de
agosto de 2024.
Las partes se reconocen mutuamente, en razón de la representación que ostentan,
capacidad suficiente para el otorgamiento del presente convenio, y para asumir los
compromisos y obligaciones que de él se derivan, y a tal efecto
E XPONEN
I. Que, de acuerdo con el artículo 10.3.7.º del Estatuto de Autonomía de Andalucía, la
Comunidad Autónoma de Andalucía ejercerá sus poderes, en defensa del interés general,
teniendo en cuenta entre otros objetivos básicos, mejorar la calidad de vida de los
andaluces mediante el desarrollo de los equipamientos y la dotación de infraestructuras
modernas, y lograr la adecuada gestión del agua, estableciendo por su parte el artículo
28 del Estatuto de Autonomía, como garantía de los derechos consagrados en materia
de medio ambiente, una adecuada protección del agua. Asimismo los artículos 50 y 56.7
de dicho Estatuto de Autonomía atribuyen a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en
materia de aguas que transcurran íntegramente por Andalucía, la competencia exclusiva
sobre recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, así como en materia
de planificación, construcción y financiación de las obras públicas en el ámbito de la
Comunidad.

III. Con el Real Decreto 2130/2004, de 29 de octubre, se realizó el traspaso de
funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia
de recursos y aprovechamientos hidráulicos que tenía encomendados anteriormente la
Confederación Hidrográfica del Sur. Entre las funciones atribuidas están la ordenación,
protección y concesión de los recursos hidráulicos, el otorgamiento de autorizaciones
de vertido y de aprovechamiento del dominio público hidráulico y la policía de aguas
y cauces, así como las funciones de regulación y conducción de los recursos hídricos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00313192

II. La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, en su artículo 8, atribuye a la
Administración de la Junta de Andalucía en el ámbito de las aguas de su competencia, la
ordenación y concesión de los usos del agua, la planificación, programación y ejecución
de las obras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía (esta
competencia se ejerce para toda Andalucía), la regulación y gestión de las situaciones
de alerta y eventual sequía y la forma de aprovechamiento de las infraestructuras, las
competencias sobre las comunidades de usuarios, las funciones de policía sobre los
usos concedidos o autorizados y las instalaciones y obras hidráulicas en general, así
como en general cuantas competencias atribuye la legislación básica en materia de agua
a la Administración del Agua.