Disposiciones generales. . (2024/249-5)
Extracto de la Orden de 12 de diciembre de 2024, por la que se convocan para el año 2024 las ayudas por la parada temporal de la flota de arrastre de fondo que faena en el caladero Mediterráneo, previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), modificada por la Orden de 22 de mayo de 2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Jueves, 26 de diciembre de 2024
página 56246/2
Segundo. Beneficiarios.
Podrán ser personas o entidades beneficiarias de estas ayudas:
a) Las personas físicas o jurídicas (armadores/explotadores), así como las
agrupaciones identificadas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones encargadas de la explotación de buques pesqueros afectados
por la parada temporal que estén registrados como activos en el Registro General de la
Flota Pesquera, y que hayan llevado a cabo una actividad pesquera de al menos 120
días en el mar, durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la
solicitud de ayuda.
b) Las personas físicas (tripulantes) que hayan trabajado en el mar al menos 120
días durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de
ayuda, a bordo de un buque pesquero afectado por la paralización temporal.
Tercero. Objeto.
El objeto es la convocatoria de ayudas, para el año 2024, por la paralización temporal
de la actividad de la flota pesquera de arrastre de fondo con puerto base en Andalucía
que faena en el caladero Mediterráneo, recogida en el artículo 21.2.a) del Reglamento
(UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que
se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por la Orden de 2 de septiembre 2022, por la
que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de
concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la
flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa
Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), modificada por Orden
de 22 de mayo de 2024, y publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
núm. 173, de 8 de septiembre de 2022 (modificación en BOJA núm. 102, 28.5.2024).
Quinto. Cuantía.
La dotación presupuestaria de la parada temporal es la que se expone en el anexo de
este extracto.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se presentarán en el plazo del 8 al 20 de enero de 2025, ambos inclusive.
Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en
el presente BOJA junto con la convocatoria. Asimismo, estarán a disposición de las
personas solicitantes en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios
de la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:
CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTO
Ayuda a la parada temporal por reducción del esfuerzo pesquero de
la flota con puerto base en Andalucía de la modalidad de arrastre de
fondo que faena en el caladero Mediterráneo.
25063
ENLACE
https://juntadeandalucia.es/servicios/
sede/tramites/procedimientos/
detalle/25063.html
Sevilla, 12 de diciembre de 2024.- El Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural, por autorización, la Viceconsejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,
Consolación Vera Sánchez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313191
LÍNEA DE AYUDA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Jueves, 26 de diciembre de 2024
página 56246/2
Segundo. Beneficiarios.
Podrán ser personas o entidades beneficiarias de estas ayudas:
a) Las personas físicas o jurídicas (armadores/explotadores), así como las
agrupaciones identificadas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones encargadas de la explotación de buques pesqueros afectados
por la parada temporal que estén registrados como activos en el Registro General de la
Flota Pesquera, y que hayan llevado a cabo una actividad pesquera de al menos 120
días en el mar, durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la
solicitud de ayuda.
b) Las personas físicas (tripulantes) que hayan trabajado en el mar al menos 120
días durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de
ayuda, a bordo de un buque pesquero afectado por la paralización temporal.
Tercero. Objeto.
El objeto es la convocatoria de ayudas, para el año 2024, por la paralización temporal
de la actividad de la flota pesquera de arrastre de fondo con puerto base en Andalucía
que faena en el caladero Mediterráneo, recogida en el artículo 21.2.a) del Reglamento
(UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que
se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por la Orden de 2 de septiembre 2022, por la
que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de
concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la
flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa
Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), modificada por Orden
de 22 de mayo de 2024, y publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
núm. 173, de 8 de septiembre de 2022 (modificación en BOJA núm. 102, 28.5.2024).
Quinto. Cuantía.
La dotación presupuestaria de la parada temporal es la que se expone en el anexo de
este extracto.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se presentarán en el plazo del 8 al 20 de enero de 2025, ambos inclusive.
Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en
el presente BOJA junto con la convocatoria. Asimismo, estarán a disposición de las
personas solicitantes en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios
de la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:
CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTO
Ayuda a la parada temporal por reducción del esfuerzo pesquero de
la flota con puerto base en Andalucía de la modalidad de arrastre de
fondo que faena en el caladero Mediterráneo.
25063
ENLACE
https://juntadeandalucia.es/servicios/
sede/tramites/procedimientos/
detalle/25063.html
Sevilla, 12 de diciembre de 2024.- El Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural, por autorización, la Viceconsejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,
Consolación Vera Sánchez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313191
LÍNEA DE AYUDA