Disposiciones generales. . (2024/249-5)
Extracto de la Orden de 12 de diciembre de 2024, por la que se convocan para el año 2024 las ayudas por la parada temporal de la flota de arrastre de fondo que faena en el caladero Mediterráneo, previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), modificada por la Orden de 22 de mayo de 2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Jueves, 26 de diciembre de 2024
página 56246/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Extracto de la Orden de 12 de diciembre de 2024, por la que se convocan para el
año 2024 las ayudas por la parada temporal de la flota de arrastre de fondo que
faena en el caladero Mediterráneo, previstas en la Orden de 2 de septiembre
de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de
ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal
de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en
Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y
de la Pesca (2014-2020), modificada por la Orden de 22 de mayo de 2024.
BDNS (Identif): 802742.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdntrans) y en el presente BOJA.
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan en régimen de concurrencia no competitiva, para el año 2024, al
amparo de la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva,
por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera
con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo
Marítimo y de la Pesca (2014-2020), modificada por Orden de 22 de mayo de 2024, las
ayudas por la parada temporal de la flota de arrastre de fondo que faena en el caladero
Mediterráneo, en la cuantía total máxima que se especifica y con arreglo a los créditos
presupuestarios que asimismo se indican a continuación, siendo el importe total
disponible para esta convocatoria de 3.300.000 euros, no pudiendo superarse la citada
cuantía.
Ayuda a la parada temporal de la flota con puerto
base en Andalucía de la modalidad de arrastre de
fondo que faena en el caladero Mediterráneo
Partidas presupuestarias
(Efectividad en caja 2025)
Cuantía máxima (€)
1400120000/G/71P/47300/00/G4130204A6 Armadores FEMPA: 2.300.000,00
1400120000/G/71P/48300/00/G4130204A6 Tripulantes FEMPA: 1.000.000,00
TOTAL (EFECTIVO EN CAJA 2025)
3.300.000
2. Los días de parada temporal, el periodo computable para acceder a estas ayudas
así como los días subvencionables son lo que se recogen en el anexo de este extracto.
3. La flota que faena en la modalidad de arrastre de fondo afectada la paralización
temporal por reducción del esfuerzo pesquero en el marco del Plan Plurianual del
Mediterráneo, la suspensión de la actividad pesquera deberá ser realizada dentro del
periodo en el que se circunscriben los días subvencionables esto es, desde el 1 de enero
hasta el 31 de diciembre de 2024, en intervalos de al menos diez días consecutivos y
debiendo producirse la suspensión durante los días no incluidos en los periodos de 48 horas
de descanso semanal obligatorio, de acuerdo con el artículo 5.1 del Real Decreto 502/2022,
de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, tal
y como se recoge en el artículo 12, apartado 3 del Real Decreto 528/2022, de 5 de julio.
Si la reducción de esfuerzo anual del buque es inferior a diez días, la suspensión de la
actividad deberá ser realizada en un único intervalo y de manera consecutiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313191
Línea de ayuda
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Jueves, 26 de diciembre de 2024
página 56246/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Extracto de la Orden de 12 de diciembre de 2024, por la que se convocan para el
año 2024 las ayudas por la parada temporal de la flota de arrastre de fondo que
faena en el caladero Mediterráneo, previstas en la Orden de 2 de septiembre
de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de
ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal
de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en
Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y
de la Pesca (2014-2020), modificada por la Orden de 22 de mayo de 2024.
BDNS (Identif): 802742.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdntrans) y en el presente BOJA.
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan en régimen de concurrencia no competitiva, para el año 2024, al
amparo de la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva,
por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera
con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo
Marítimo y de la Pesca (2014-2020), modificada por Orden de 22 de mayo de 2024, las
ayudas por la parada temporal de la flota de arrastre de fondo que faena en el caladero
Mediterráneo, en la cuantía total máxima que se especifica y con arreglo a los créditos
presupuestarios que asimismo se indican a continuación, siendo el importe total
disponible para esta convocatoria de 3.300.000 euros, no pudiendo superarse la citada
cuantía.
Ayuda a la parada temporal de la flota con puerto
base en Andalucía de la modalidad de arrastre de
fondo que faena en el caladero Mediterráneo
Partidas presupuestarias
(Efectividad en caja 2025)
Cuantía máxima (€)
1400120000/G/71P/47300/00/G4130204A6 Armadores FEMPA: 2.300.000,00
1400120000/G/71P/48300/00/G4130204A6 Tripulantes FEMPA: 1.000.000,00
TOTAL (EFECTIVO EN CAJA 2025)
3.300.000
2. Los días de parada temporal, el periodo computable para acceder a estas ayudas
así como los días subvencionables son lo que se recogen en el anexo de este extracto.
3. La flota que faena en la modalidad de arrastre de fondo afectada la paralización
temporal por reducción del esfuerzo pesquero en el marco del Plan Plurianual del
Mediterráneo, la suspensión de la actividad pesquera deberá ser realizada dentro del
periodo en el que se circunscriben los días subvencionables esto es, desde el 1 de enero
hasta el 31 de diciembre de 2024, en intervalos de al menos diez días consecutivos y
debiendo producirse la suspensión durante los días no incluidos en los periodos de 48 horas
de descanso semanal obligatorio, de acuerdo con el artículo 5.1 del Real Decreto 502/2022,
de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, tal
y como se recoge en el artículo 12, apartado 3 del Real Decreto 528/2022, de 5 de julio.
Si la reducción de esfuerzo anual del buque es inferior a diez días, la suspensión de la
actividad deberá ser realizada en un único intervalo y de manera consecutiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00313191
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