5. Anuncios. . (2024/249-71)
Anuncio de 17 de diciembre de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Almería, por el que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la CTOTU, por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial para la implantación en suelo no urbanizable de explotación minera Mercedes 2.ª Fracción núm. 39.789 en Paraje el Marchal de Araoz de Benahadux y Gádor (Almería).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Jueves, 26 de diciembre de 2024
página 56040/7
B) Descripción detallada de la actividad.
a) Situación, emplazamiento y delimitación de terrenos afectados.
La concesión de explotación se ubica en los términos municipales de Benahadux
y Gádor (Almería). Tiene en la actualidad una superficie de 2 cuadriculas mineras
equivalentes a 60 ha, si bien con la tramitación de las demasías y el desarrollo del
nuevo proyecto de explotación se verán afectadas 4 cuadriculas mineras. El proyecto
de actuación se desarrolla sobre una superficie de 9,68 ha. En la superficie anterior
se engloban tanto los frentes de explotación (antiguos, actuales y futuros) como las
superficies auxiliares para su explotación. El perímetro de esta superficie se recoge en
el plano núm. 3. El emplazamiento se sitúa en el paraje El Marchar de Araoz, al este
de la barriada del mismo nombre y el de la confluencia de los términos municipales de
Benahadux y Gádor.
b) Caracterización física y jurídica de los terrenos.
Como ya hemos indicado en el epígrafe anterior la actuación se desarrolla sobre
una superficie de 9,68 ha en la que se engloban tanto los frentes de explotación como
las superficies auxiliares. En el plano núm. 3 se recoge el perímetro de la superficie de
actuación cuyas coordenadas corresponden a:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312985
tramitación de un Nuevo Proyecto de Explotación y Plan de restauración (Delegación de
Innovación Ciencia y Empresa-Minas) y Declaración de lmpacto Ambiental y Autorización
Ambiental Unificada (Delegación de Medio Ambiente).
Los terrenos donde se desarrolla la actuación son propiedad de la promotora (anejo
núm. 4).
De la exposición de antecedentes anteriores puede deducirse que la actividad cuya
legalización urbanística municipal se pretende dispone de autorización del organismo
competente en su sector, que fue tramitada conforme a la reglamentación ambiental
vigente en su día y que en paralelo a este Plan Especial se está adecuando la actividad a
la actual reglamentación ambiental (de forma voluntaria ya que esta adecuación no seria
preceptiva), disponiéndose así mismo de la titularidad de los terrenos para el desarrollo
de la actividad.
c) Objeto.
El objeto del presente Plan Especial es dar cumplimiento a lo establecido en el
Capítulo V de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por cuanto la
actividad que se pretende desarrollar es de interés público y se realizará sobre terrenos
catalogados como suelo no urbanizable. Se tramita como Plan Especial en sustitución de
Proyecto de Actuación, por desarrollase la actividad en dos términos municipales.
En el mismo se justificará la necesidad de emplazamiento en suelo no urbanizable,
su carácter de utilidad pública y se describirá la actividad a desarrollar y las medidas
preventivas y correctoras adoptadas para el control de la contaminación atmosférica y de
los efectos ambientales adversos.
En el Proyecto Explotación de la Concesión, se describen el diseño de la explotación,
el método de trabajo, la programación de trabajos, volúmenes y superficies, la
programación de medios de producción, el análisis económico, las medidas de seguridad,
etc. En el Estudio de Impacto Ambiental se recogen la incidencia de la actividad sobre
el medioambiente y el medio socioeconómico, sus medidas correctoras y el Plan de
restauración del medio físico que se desarrolla en proyecto específico.
En los planes de labores anuales se recogen los trabajos realizados durante el año
anterior, los trabajos proyectados para el año próximo así como los medios de producción
empleados. Además incluye un balance de restauración en función de las superficies
afectadas por la actividad y los avales depositados para su restauración, procediéndose
a la actualización periódica de los mismos. En la actualidad los avales de restauración
constituidos para esta explotación son de 2.488.325 €.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Jueves, 26 de diciembre de 2024
página 56040/7
B) Descripción detallada de la actividad.
a) Situación, emplazamiento y delimitación de terrenos afectados.
La concesión de explotación se ubica en los términos municipales de Benahadux
y Gádor (Almería). Tiene en la actualidad una superficie de 2 cuadriculas mineras
equivalentes a 60 ha, si bien con la tramitación de las demasías y el desarrollo del
nuevo proyecto de explotación se verán afectadas 4 cuadriculas mineras. El proyecto
de actuación se desarrolla sobre una superficie de 9,68 ha. En la superficie anterior
se engloban tanto los frentes de explotación (antiguos, actuales y futuros) como las
superficies auxiliares para su explotación. El perímetro de esta superficie se recoge en
el plano núm. 3. El emplazamiento se sitúa en el paraje El Marchar de Araoz, al este
de la barriada del mismo nombre y el de la confluencia de los términos municipales de
Benahadux y Gádor.
b) Caracterización física y jurídica de los terrenos.
Como ya hemos indicado en el epígrafe anterior la actuación se desarrolla sobre
una superficie de 9,68 ha en la que se engloban tanto los frentes de explotación como
las superficies auxiliares. En el plano núm. 3 se recoge el perímetro de la superficie de
actuación cuyas coordenadas corresponden a:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312985
tramitación de un Nuevo Proyecto de Explotación y Plan de restauración (Delegación de
Innovación Ciencia y Empresa-Minas) y Declaración de lmpacto Ambiental y Autorización
Ambiental Unificada (Delegación de Medio Ambiente).
Los terrenos donde se desarrolla la actuación son propiedad de la promotora (anejo
núm. 4).
De la exposición de antecedentes anteriores puede deducirse que la actividad cuya
legalización urbanística municipal se pretende dispone de autorización del organismo
competente en su sector, que fue tramitada conforme a la reglamentación ambiental
vigente en su día y que en paralelo a este Plan Especial se está adecuando la actividad a
la actual reglamentación ambiental (de forma voluntaria ya que esta adecuación no seria
preceptiva), disponiéndose así mismo de la titularidad de los terrenos para el desarrollo
de la actividad.
c) Objeto.
El objeto del presente Plan Especial es dar cumplimiento a lo establecido en el
Capítulo V de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por cuanto la
actividad que se pretende desarrollar es de interés público y se realizará sobre terrenos
catalogados como suelo no urbanizable. Se tramita como Plan Especial en sustitución de
Proyecto de Actuación, por desarrollase la actividad en dos términos municipales.
En el mismo se justificará la necesidad de emplazamiento en suelo no urbanizable,
su carácter de utilidad pública y se describirá la actividad a desarrollar y las medidas
preventivas y correctoras adoptadas para el control de la contaminación atmosférica y de
los efectos ambientales adversos.
En el Proyecto Explotación de la Concesión, se describen el diseño de la explotación,
el método de trabajo, la programación de trabajos, volúmenes y superficies, la
programación de medios de producción, el análisis económico, las medidas de seguridad,
etc. En el Estudio de Impacto Ambiental se recogen la incidencia de la actividad sobre
el medioambiente y el medio socioeconómico, sus medidas correctoras y el Plan de
restauración del medio físico que se desarrolla en proyecto específico.
En los planes de labores anuales se recogen los trabajos realizados durante el año
anterior, los trabajos proyectados para el año próximo así como los medios de producción
empleados. Además incluye un balance de restauración en función de las superficies
afectadas por la actividad y los avales depositados para su restauración, procediéndose
a la actualización periódica de los mismos. En la actualidad los avales de restauración
constituidos para esta explotación son de 2.488.325 €.