Disposiciones generales. . (2024/248-2)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se acuerda la redistribución del crédito de la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras entidades y grupos de Corresponsales Juveniles, para la realización de actuaciones en materia de juventud, para el ejercicio 2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Martes, 24 de diciembre de 2024
página 55933/2
resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que,
cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito,
de conformidad con lo previsto en el artículo 9.3, cuarto párrafo, de la Orden de 6 de abril
de 2018, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el
procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones
otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía, y sus agencias administrativas
y de régimen especial.
Sexto. Por su parte, el artículo 9.1, párrafo tercero, de la Orden de 6 de abril de 2018,
establece que la convocatoria podrá también prever que, tras la resolución de concesión,
los sobrantes de los créditos estimados en alguno de sus ámbitos territoriales y/o
funcionales, por el orden de prelación que establezca la convocatoria y previa modificación
de la distribución de los créditos aprobados, posibiliten una resolución complementaria de
concesión de la subvención que incluya solicitudes, respetando su orden de evaluación,
de ámbitos territoriales y/o funcionales de la misma convocatoria que, aún cumpliendo
todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible
en dichos ámbitos, de conformidad con lo que se establece en el apartado e) del
artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
Séptimo. El apartado sexto, subapartado 5, de la Resolución de 21 de junio de 2024,
dispone que, conforme a lo establecido en el artículo 9.1, párrafo tercero, de la Orden de
6 de abril de 2018, tras la resolución de concesión los sobrantes de los créditos de alguno
de los ámbitos territoriales a los que hace referencia el apartado 2.d) del cuadro resumen
de la Orden de 23 de mayo de 2024, podrán posibilitar una resolución complementaria de
concesión de la subvención.
Octavo. La disposición adicional segunda de la Orden de 23 de mayo de 2024 faculta
a la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud para
cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de esta orden.
Noveno. Emitidas todas las resoluciones por la que se conceden subvenciones
en régimen de concurrencia competitiva, a Asociaciones Juveniles, Federaciones de
Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras entidades y grupos de Corresponsales
Juveniles, para la realización de actuaciones en materia de juventud, para el ejercicio 2024,
se constata que en las provincias de Córdoba, Huelva, Jaén y Sevilla, tras la resolución de
subvención, hay un sobrante de crédito que asciende a 29.663,77 € euros.
Undécimo. Las resoluciones de concesión han sido emitidas con posterioridad a
las fechas límites para la tramitación de documentos contables A y D complemetarios
consignadas en la Orden de 10 de octubre 2024 sobre cierre del ejercicio presupuestario
2024. Dadas las circunstanciacias excepcionales que han dado lugar a esta demora,
se cursó solicitud a la Intervención General para poder continuar la tramitación de los
expedientes contables asociados a esta línea de subvenciones.
Duodécimo. Con fecha 21 de noviembre de 2024 se recibe autorización por parte
de la Intervención General para la ampliación de la fecha límite para la entrada en la
Intervención competente de las propuestas de documentos contables A y D.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312879
Décimo. Con fecha 16 de octubre de 2024 se publica en BOJA la Orden de 10 de
octubre 2024 sobre cierre del ejercicio presupuestario 2024, en cuya disposición adicional
tercera, relativa a las excepciones a las fechas límites de tramitación, se establece la
posibilidad de solicitar a la Intervención General la tramitación de un expediente alterando
el programa de cierre contable establecido en dicha orden.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Martes, 24 de diciembre de 2024
página 55933/2
resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que,
cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito,
de conformidad con lo previsto en el artículo 9.3, cuarto párrafo, de la Orden de 6 de abril
de 2018, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el
procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones
otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía, y sus agencias administrativas
y de régimen especial.
Sexto. Por su parte, el artículo 9.1, párrafo tercero, de la Orden de 6 de abril de 2018,
establece que la convocatoria podrá también prever que, tras la resolución de concesión,
los sobrantes de los créditos estimados en alguno de sus ámbitos territoriales y/o
funcionales, por el orden de prelación que establezca la convocatoria y previa modificación
de la distribución de los créditos aprobados, posibiliten una resolución complementaria de
concesión de la subvención que incluya solicitudes, respetando su orden de evaluación,
de ámbitos territoriales y/o funcionales de la misma convocatoria que, aún cumpliendo
todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible
en dichos ámbitos, de conformidad con lo que se establece en el apartado e) del
artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
Séptimo. El apartado sexto, subapartado 5, de la Resolución de 21 de junio de 2024,
dispone que, conforme a lo establecido en el artículo 9.1, párrafo tercero, de la Orden de
6 de abril de 2018, tras la resolución de concesión los sobrantes de los créditos de alguno
de los ámbitos territoriales a los que hace referencia el apartado 2.d) del cuadro resumen
de la Orden de 23 de mayo de 2024, podrán posibilitar una resolución complementaria de
concesión de la subvención.
Octavo. La disposición adicional segunda de la Orden de 23 de mayo de 2024 faculta
a la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud para
cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de esta orden.
Noveno. Emitidas todas las resoluciones por la que se conceden subvenciones
en régimen de concurrencia competitiva, a Asociaciones Juveniles, Federaciones de
Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras entidades y grupos de Corresponsales
Juveniles, para la realización de actuaciones en materia de juventud, para el ejercicio 2024,
se constata que en las provincias de Córdoba, Huelva, Jaén y Sevilla, tras la resolución de
subvención, hay un sobrante de crédito que asciende a 29.663,77 € euros.
Undécimo. Las resoluciones de concesión han sido emitidas con posterioridad a
las fechas límites para la tramitación de documentos contables A y D complemetarios
consignadas en la Orden de 10 de octubre 2024 sobre cierre del ejercicio presupuestario
2024. Dadas las circunstanciacias excepcionales que han dado lugar a esta demora,
se cursó solicitud a la Intervención General para poder continuar la tramitación de los
expedientes contables asociados a esta línea de subvenciones.
Duodécimo. Con fecha 21 de noviembre de 2024 se recibe autorización por parte
de la Intervención General para la ampliación de la fecha límite para la entrada en la
Intervención competente de las propuestas de documentos contables A y D.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312879
Décimo. Con fecha 16 de octubre de 2024 se publica en BOJA la Orden de 10 de
octubre 2024 sobre cierre del ejercicio presupuestario 2024, en cuya disposición adicional
tercera, relativa a las excepciones a las fechas límites de tramitación, se establece la
posibilidad de solicitar a la Intervención General la tramitación de un expediente alterando
el programa de cierre contable establecido en dicha orden.