Disposiciones generales. . (2024/248-2)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se acuerda la redistribución del crédito de la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras entidades y grupos de Corresponsales Juveniles, para la realización de actuaciones en materia de juventud, para el ejercicio 2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Martes, 24 de diciembre de 2024
página 55933/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General del Instituto
Andaluz de la Juventud, por la que se acuerda la redistribución del crédito de
la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a
Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones
Juveniles de otras entidades y grupos de Corresponsales Juveniles, para la
realización de actuaciones en materia de juventud, para el ejercicio 2024.
Primero. Por Orden de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e
Igualdad, de 23 de mayo de 2024, se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la
Juventud, a Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones
Juveniles de otras Entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles, para la realización
de actuaciones en materia de juventud (BOJA núm. 103, de 29 de mayo de 2024).
Segundo. La Orden de 23 de mayo de 2024, en su disposición adicional primera,
delega en la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud
la competencia para efectuar, mediante resolución, la convocatoria pública de estas
subvenciones.
Tercero. Por Resolución de 21 de junio de 2024, del Instituto Andaluz de la Juventud,
se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a Asociaciones
Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras
Entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles, para la realización de actuaciones
en materia de juventud, para el ejercicio 2024. La mencionada resolución y su extracto
fueron publicados en el BOJA núm. 131, de 8 de julio de 2024.
Quinto. El apartado sexto, subapartado 4, de la Resolución de 21 de junio de 2024,
establece que los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, como
consecuencia de la renuncia de personas o entidades beneficiarias, la revocación
de la resolución de concesión o sobrantes de crédito estimado por menor número
de solicitudes presentadas en alguno de los ámbitos territoriales, posibilitarán una
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312879
Cuarto. El apartado sexto, subapartado 1, de la Resolución de 21 de junio de 2024,
establece que, para el ejercicio 2024, la financiación de estas subvenciones se realizará
con cargo a los créditos consignados en las posiciones presupuestarias 1832020000
G/32F/48500/00 01 y 1832010000 G/32F/48501/00 01 del programa presupuestario
de gastos del Instituto Andaluz de la Juventud, por la cuantías totales máximas de
176.749,22 € y 66.929,69 €, respectivamente.
La cantidad de 176.749,22 € se distribuye por cada uno de los ocho ámbitos
territoriales establecidos en el apartado 2.d) del cuadro resumen, todo ello de acuerdo
con lo previsto en el artículo 9.3, párrafo segundo, de la Orden de 6 de abril de 2018, de la
Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento
de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por
la Administración de la Junta de Andalucía, y sus agencias administrativas y de régimen
especial.
Según lo anterior, le correspondería una cuantía máxima de 22.093,65 € a las
provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla; y una cuantía
máxima de 22.093,67 € a la provincia de Granada.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Martes, 24 de diciembre de 2024
página 55933/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General del Instituto
Andaluz de la Juventud, por la que se acuerda la redistribución del crédito de
la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a
Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones
Juveniles de otras entidades y grupos de Corresponsales Juveniles, para la
realización de actuaciones en materia de juventud, para el ejercicio 2024.
Primero. Por Orden de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e
Igualdad, de 23 de mayo de 2024, se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la
Juventud, a Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones
Juveniles de otras Entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles, para la realización
de actuaciones en materia de juventud (BOJA núm. 103, de 29 de mayo de 2024).
Segundo. La Orden de 23 de mayo de 2024, en su disposición adicional primera,
delega en la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud
la competencia para efectuar, mediante resolución, la convocatoria pública de estas
subvenciones.
Tercero. Por Resolución de 21 de junio de 2024, del Instituto Andaluz de la Juventud,
se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a Asociaciones
Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras
Entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles, para la realización de actuaciones
en materia de juventud, para el ejercicio 2024. La mencionada resolución y su extracto
fueron publicados en el BOJA núm. 131, de 8 de julio de 2024.
Quinto. El apartado sexto, subapartado 4, de la Resolución de 21 de junio de 2024,
establece que los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, como
consecuencia de la renuncia de personas o entidades beneficiarias, la revocación
de la resolución de concesión o sobrantes de crédito estimado por menor número
de solicitudes presentadas en alguno de los ámbitos territoriales, posibilitarán una
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312879
Cuarto. El apartado sexto, subapartado 1, de la Resolución de 21 de junio de 2024,
establece que, para el ejercicio 2024, la financiación de estas subvenciones se realizará
con cargo a los créditos consignados en las posiciones presupuestarias 1832020000
G/32F/48500/00 01 y 1832010000 G/32F/48501/00 01 del programa presupuestario
de gastos del Instituto Andaluz de la Juventud, por la cuantías totales máximas de
176.749,22 € y 66.929,69 €, respectivamente.
La cantidad de 176.749,22 € se distribuye por cada uno de los ocho ámbitos
territoriales establecidos en el apartado 2.d) del cuadro resumen, todo ello de acuerdo
con lo previsto en el artículo 9.3, párrafo segundo, de la Orden de 6 de abril de 2018, de la
Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento
de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por
la Administración de la Junta de Andalucía, y sus agencias administrativas y de régimen
especial.
Según lo anterior, le correspondería una cuantía máxima de 22.093,65 € a las
provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla; y una cuantía
máxima de 22.093,67 € a la provincia de Granada.