Autoridades y personal. . (2024/247-58)
Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Universidad de Sevilla, por la que se convoca concurso público para cubrir, mediante contrato laboral de duración determinada, plazas de profesorado ayudante doctor.
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Número 247 - Lunes, 23 de diciembre de 2024

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e Investigador Laboral de la Universidad de Sevilla podrá designar un profesor del área
de conocimiento a la que se adscriba la plaza o de áreas afines, que tendrá el derecho
de asistir con voz y sin voto a las sesiones que celebre la comisión. Este profesor podrá
emitir informe sobre el resultado de la evaluación de los candidatos y la propuesta de
contratación. La composición de las Comisiones será publicada en el Tablón Electrónico
oficial de la Universidad de Sevilla y, a título informativo en el portal https://docentes.us.es
4.2. El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo
cuando concurran alguna de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que dispone que las
autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas
de las circunstancias que se señalan a continuación, se abstendrán de intervenir en el
procedimiento y lo comunicarán al Rector, quien resolverá lo procedente. Se establecen
como motivos de abstención los siguientes:
- Tener interés personal en el asunto del que se trate o en otro en cuya resolución
pudiera influir la de aquél, ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener
cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
- Tener vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable o parentesco de
consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo con cualquiera
de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y
también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el
procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para
el asesoramiento, la representación o el mandato.
- Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas
mencionadas en el apartado anterior.
- Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
- Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en
el asunto o haberle prestado en los dos últimos años, servicios profesionales de cualquier
tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
En los casos previstos anteriormente podrá promoverse recusación por parte de los
interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento. El incidente de
recusación será resuelto por el Rector en el plazo de tres días, una vez recabado el
informe del recusado y realizadas las comprobaciones que se consideren oportunas. El
incidente de recusación suspenderá el procedimiento selectivo hasta su resolución.
4.3. Asimismo, y según lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 678/2023,
de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos
docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos
cuerpos, y en las Normas provisionales para adaptar a la Ley Orgánica 2/2023, de 22
de marzo, del Sistema Universitario, el modo de elección de las comisiones de selección
de plazas de profesorado ayudante doctor, los miembros de las comisiones deberán
declarar sus posibles conflictos de interés y, en su caso, renunciar a formar parte de
las mismas. El conflicto de interés motivará la renuncia cuando concurra alguna de las
siguientes circunstancias respecto de alguno de los candidatos:
a) Haber sido coautor de publicaciones o patentes en los últimos seis años.
b) Haber tenido relación contractual o ser miembro de los equipos de investigación
que participan en proyectos o contratos de investigación con la persona candidata.
c) Ser o haber sido director de la tesis doctoral, defendida en los últimos seis años.
La existencia de conflicto de interés deberá manifestarse una vez se dicte resolución
rectoral conteniendo el listado provisional de candidatos admitidos al concurso, debiendo
indicarse la circunstancia que provoque el mencionado conflicto y el candidato concreto.
En ese caso, el/los miembro/s de la Comisión que se encuentren en dicha situación
deberán comunicarlo a la Sección de Concursos de PDI a la siguiente dirección de
correo: concursospdi@us.es La resolución de los conflictos de interés se dictará una vez
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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