3. Otras disposiciones. . (2024/247-59)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Interior, por la que se aprueba el Plan de Formación del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (IESPA) para el curso académico 2025.
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Número 247 - Lunes, 23 de diciembre de 2024

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b) Mayor adaptación de la persona solicitante a los objetivos, las características o los
contenidos de la acción formativa. Dicha adaptación será determinada por la Jefatura del
Cuerpo, Unidad, Servicio o Agrupación respectiva.
c) Número de peticiones totales y de cada municipio, intentando atender al mayor
número de municipios posibles.
d) Menor número de componentes de cada Cuerpo, Unidad, Servicio o Agrupación,
proporcional al tamaño de la plantilla, que ya posea dicha formación y, en especial, que
hayan realizado la acción formativa solicitada en la última edición celebrada.
e) Menor número de acciones formativas realizadas por la persona solicitante en el
IESPA durante los dos últimos años.
f) Cuando por razón de la materia y el número de solicitudes recibidas lo aconseje se
podrá realizar la selección mediante riguroso orden de recepción.
Formalizada la selección, para consultar si ha sido o no admitido en un curso, el
alumnado deberá acceder al apartado Mis solicitudes dentro de la plataforma Atene@
(https://ws040.juntadeandalucia.es/atenea-portal-alumno/publico). A la derecha de la
solicitud correspondiente se indicará el estado de su petición.
2.4. Renuncias.
Cuando una persona seleccionada para una acción formativa no pueda asistir, deberá
comunicarlo al IESPA a través de la plataforma Atene@ en el plazo de confirmación
reseñado para el respectivo curso.
La persona que no asista a la acción formativa para la que ha sido seleccionada sin
la previa renuncia no será seleccionada durante los seis meses siguientes, a excepción
de causa mayor sobrevenida, en las convocatorias que realice el IESPA cuyas solicitudes
superen las plazas ofertadas.
2.5. Régimen de asistencia.
El alumnado asistirá a las actividades lectivas con el uniforme reglamentario. Para
actividades especiales emplearán el vestuario y el equipo personal que, en cada caso, se
requiera.
Además del Documento Nacional de Identidad, el alumnado admitido vendrá provisto
de lo siguiente:
- Documento de asistencia sanitaria.
- Documentación original o copia compulsada acreditativa de reunir los requisitos
exigidos para la acción formativa.
- Ropa y equipo personal de trabajo y protección para aquellas acciones formativas
que lo requieran.
- Material específico individual y/o de equipo que cada curso requiera, conforme a
los requisitos que se expresen en la carta de admisión provisional del alumnado que el
IESPA remitirá con antelación a la celebración del curso.
El alumnado en ningún caso estará en posesión de armamento dentro de las
instalaciones del Instituto, ni lo portará en las actividades lectivas, extralectivas o
complementarias organizadas por éste, salvo en aquéllas que estén configuradas para
su uso.
Con carácter general el absentismo, debidamente justificado, no podrá superar el
10% de las horas lectivas de la actividad formativa correspondiente.
2.6. Alojamiento.
El régimen de alojamiento será el establecido en el punto 1.4 del apartado II de esta
Resolución.
3. Formación básica para el Voluntariado de Protección Civil.
En virtud de lo previsto en el artículo 19.2 del Reglamento General de las Agrupaciones
Locales del Voluntariado de Protección Civil, aprobado por el Decreto 159/2016, de 4
de octubre, la formación del voluntariado de protección civil podrá ser impartida por el
Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00313055

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía