3. Otras disposiciones. . (2024/247-59)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Interior, por la que se aprueba el Plan de Formación del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (IESPA) para el curso académico 2025.
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Número 247 - Lunes, 23 de diciembre de 2024

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Aquellas personas que, reuniendo los requisitos exigidos, pretendan realizar las
acciones formativas programadas cumplimentarán una solicitud on-line en la Plataforma
Atene@ a través del enlace siguiente: http://run.gob.es/atenea_1
La Jefatura del Cuerpo/Unidad o del Servicio/Agrupación Local remitirá al IESPA,
a través de Atene@ (https://ws040.juntadeandalucia.es/atenea-portal-gestor/), la hoja
de autorización para acciones formativas, especificando, en su caso, el personal que
estuviese en comisión de servicios en otro cuerpo distinto al suyo.
Se inadmitirán las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto, aquellas a las
que no se acompañe, en el plazo previsto en el punto 2.2, la hoja de autorización para
acciones formativas debidamente cumplimentada y aquellas solicitudes que, en su caso,
no reflejen el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria de la acción
formativa solicitada.
Para la formación en red y para aquellas otras acciones formativas que se determinen
en la convocatoria correspondiente no será necesaria la presentación de la hoja de
autorización para acciones formativas.
2.2. Plazo de presentación de solicitudes y de la hoja de autorización para acciones
formativas.
La solicitud para cada acción formativa deberá presentarse en el plazo indicado en la
convocatoria del correspondiente curso.
La hoja de autorización para aquellas acciones formativas en que sea necesaria
deberá presentarse en el plazo indicado en la citada convocatoria.
Con el objeto de agilizar la selección y en el supuesto de no poder adjudicar todas
las plazas solicitadas, quienes ostenten la responsabilidad sobre los colectivos de las
personas peticionarias, deberán indicar necesariamente en la hoja de autorización el
orden de prioridad que se les asigna, según el cual el Instituto seleccionará las personas
admitidas.
2.3. Selección de solicitantes.
Finalizados los plazos de presentación de solicitudes y, en su caso, de la hoja de
autorización para acciones formativas, el IESPA seleccionará al personal solicitante
que asistirá a cada acción formativa, que en las actividades presenciales, como norma
general, será un máximo de 30 personas y un mínimo de 15. Con carácter excepcional,
cuando el interés de los contenidos de la acción formativa así lo aconseje, la Dirección del
IESPA podrá autorizar la impartición con límites distintos a los indicados anteriormente.
En las acciones formativas en red no se establecerán límites en el número total
de alumnado admitido, quedando supeditada la formación de los grupos al número de
solicitudes, a las necesidades del servicio y a la determinación por parte de la Dirección
de su composición definitiva.
El personal de las policías locales y aquellos Vigilantes Municipales que realicen
funciones de policía local deberán estar inscritos en el registro de policías locales y de
personal vigilante municipal de Andalucía y tener debidamente actualizados sus datos
relativos a su localidad de destino y categoría profesional el día de finalización del plazo
de presentación de solicitudes.
Para participar en los cursos de perfeccionamiento, el Voluntariado de Protección
Civil deberá formar parte de la correspondiente Agrupación Local de Protección Civil
debidamente inscrita en el Registro de Agrupaciones Locales del Voluntariado de
Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La selección del alumnado para cualquier tipo de actividad formativa se realizará
atendiendo a los siguientes criterios generales:
a) Existencia de riesgos potenciales o circunstancias especiales relacionadas con la
materia objeto de la acción formativa en la localidad o entorno de quienes soliciten asistir.
Estos riesgos o circunstancias serán determinados por la Jefatura de Policía Local,
Unidad correspondiente o la alcaldía del ayuntamiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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