Disposiciones generales. . (2024/245-3)
Resolución de 5 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Vivienda, por la que se incrementa el importe del crédito inicialmente destinado al Programa de Garantía Vivienda Joven de la Junta de Andalucía, se distribuye entre las entidades financieras colaboradoras que lo han solicitado.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 245 - Jueves, 19 de diciembre de 2024
página 55880/3
En consecuencia queda un saldo de 121.612 € en la cuenta de la línea «Andalucía,
Financiación Empresarial», sublínea «Instrumento financiero Garantía Vivienda Andalucía»,
para su distribución posterior.
Séptimo. Con fecha 5 de diciembre de 2024, la Jefa de Servicio de Vivienda Protegida
ha elevado propuesta de la presente resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Corresponde a la Secretaria General de Vivienda el incremento de crédito
y la distribución entre las entidades financieras colaboradoras de las disponibilidades
financieras del Programa Garantía Vivienda Joven, en virtud de las competencias que
tiene atribuidas por la disposición final segunda del Decreto-ley 4/2023, de 16 de mayo; y
del apartado tercero de la base reguladora octava.
Segundo. La disposición adicional primera del citado decreto-ley y la base
reguladora tercera que establecieron la disponibilidad financiera prevista para atender
a la financiación de las garantías en veinte millones de euros (20.000.000 de euros),
procedentes de la Línea «Andalucía, financiación empresarial», sublínea «Instrumento
financiero Garantía vivienda joven», del Fondo Público Andaluz para la Financiación
Empresarial y el Desarrollo Económico.
Tercero. El apartado tercero de la base reguladora octava dispone que el importe
máximo total inicialmente destinado a la concesión de las garantías podrá incrementarse,
de acuerdo con las disponibilidades financieras de la línea «Andalucía, financiación
empresarial», sublínea «Instrumento financiero Garantía vivienda joven», del Fondo
Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico, mediante
resolución de la Secretaría General competente en materia de vivienda, una vez
realizadas las adaptaciones técnicas correspondientes por parte de la Consejería con
competencias en materia de hacienda.
Asimismo, se determina que en la citada resolución se establecerá el nuevo importe
que se destinaría a cada entidad financiera con la que se firmó un convenio, en la misma
proporción que tengan asignada en ese momento.
Cuarto. En virtud de la estipulación decimotercera de los convenios suscritos para
la colaboración en el Programa Garantía Vivienda Joven se constituyen las comisiones
de seguimiento con el objetivo de asegurar la máxima eficacia en la consecución de los
fines para los que han sido formalizados los mismos, pudiéndose establecer las medidas
necesarias a aprobar para la adecuada gestión del instrumento financiero de garantías
que se adoptarán por mayoría de las partes intervinientes.
De conformidad con los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho
expuestos, y demás normativa de aplicación,
RESU ELVO
Segundo. Distribuir las disponibilidades financieras del Programa Garantía Vivienda
Joven, conforme se indica a continuación, que al sumarlas a las cantidades de las que
actualmente disponen las entidades financieras, resultan las siguientes asignaciones
totales:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312826
Primero. Incrementar el importe inicialmente destinado a la concesión de garantías
del Programa Garantía Vivienda Joven en veinticinco millones de euros (25.000.000 €).
BOJA
Número 245 - Jueves, 19 de diciembre de 2024
página 55880/3
En consecuencia queda un saldo de 121.612 € en la cuenta de la línea «Andalucía,
Financiación Empresarial», sublínea «Instrumento financiero Garantía Vivienda Andalucía»,
para su distribución posterior.
Séptimo. Con fecha 5 de diciembre de 2024, la Jefa de Servicio de Vivienda Protegida
ha elevado propuesta de la presente resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Corresponde a la Secretaria General de Vivienda el incremento de crédito
y la distribución entre las entidades financieras colaboradoras de las disponibilidades
financieras del Programa Garantía Vivienda Joven, en virtud de las competencias que
tiene atribuidas por la disposición final segunda del Decreto-ley 4/2023, de 16 de mayo; y
del apartado tercero de la base reguladora octava.
Segundo. La disposición adicional primera del citado decreto-ley y la base
reguladora tercera que establecieron la disponibilidad financiera prevista para atender
a la financiación de las garantías en veinte millones de euros (20.000.000 de euros),
procedentes de la Línea «Andalucía, financiación empresarial», sublínea «Instrumento
financiero Garantía vivienda joven», del Fondo Público Andaluz para la Financiación
Empresarial y el Desarrollo Económico.
Tercero. El apartado tercero de la base reguladora octava dispone que el importe
máximo total inicialmente destinado a la concesión de las garantías podrá incrementarse,
de acuerdo con las disponibilidades financieras de la línea «Andalucía, financiación
empresarial», sublínea «Instrumento financiero Garantía vivienda joven», del Fondo
Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico, mediante
resolución de la Secretaría General competente en materia de vivienda, una vez
realizadas las adaptaciones técnicas correspondientes por parte de la Consejería con
competencias en materia de hacienda.
Asimismo, se determina que en la citada resolución se establecerá el nuevo importe
que se destinaría a cada entidad financiera con la que se firmó un convenio, en la misma
proporción que tengan asignada en ese momento.
Cuarto. En virtud de la estipulación decimotercera de los convenios suscritos para
la colaboración en el Programa Garantía Vivienda Joven se constituyen las comisiones
de seguimiento con el objetivo de asegurar la máxima eficacia en la consecución de los
fines para los que han sido formalizados los mismos, pudiéndose establecer las medidas
necesarias a aprobar para la adecuada gestión del instrumento financiero de garantías
que se adoptarán por mayoría de las partes intervinientes.
De conformidad con los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho
expuestos, y demás normativa de aplicación,
RESU ELVO
Segundo. Distribuir las disponibilidades financieras del Programa Garantía Vivienda
Joven, conforme se indica a continuación, que al sumarlas a las cantidades de las que
actualmente disponen las entidades financieras, resultan las siguientes asignaciones
totales:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312826
Primero. Incrementar el importe inicialmente destinado a la concesión de garantías
del Programa Garantía Vivienda Joven en veinticinco millones de euros (25.000.000 €).