Autoridades y personal. . (2024/245-34)
Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Universidad de Sevilla, por la que se convocan para su provisión por acceso libre, mediante el sistema de concurso-oposición, plazas vacantes en régimen laboral con carácter fijo, correspondientes a los Grupos II y III del Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Jueves, 19 de diciembre de 2024
página 55845/14
d) Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar
mediante documento suficiente, debidamente traducido al castellano, no estar sometidos
a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función
Pública.
e) Certificado médico oficial que acredite poseer la capacidad funcional para el
desempeño de las tareas propias de la categoría profesional emitido por el facultativo del
Sistema Nacional de Salud que corresponda a la persona interesada o por cualquier otro
facultativo colegiado.
f) Cualquier otro requisito exigido para el acceso a la plaza e indicado en el Anexo I.
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen
la referida documentación o, del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno
de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser contratados, quedando anuladas
todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido
por falsedad de su instancia.
10. Bolsas de Trabajo.
En cumplimiento del artículo 26 del Reglamento General de Personal de
Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla, una vez finalizado el proceso
selectivo se elaborará para cada plaza convocada una bolsa de trabajo que se ajustará
en su composición, orden de prelación y funcionamiento a lo que establezca la normativa
propia que resulte de aplicación.
10.1. Publicación provisional y definitiva de las bolsas de trabajo. Las mencionadas
bolsas de trabajo serán publicadas, con carácter provisional, mediante resolución de esta
Universidad, contra la que podrán presentarse reclamaciones en un plazo de cinco días
hábiles contados desde el siguiente a su publicación. Finalizado dicho plazo y estudiadas
las posibles reclamaciones, se publicará Resolución elevando a definitivas las bolsas de
trabajo.
10.2. Llamamientos y formalización del contrato. Los llamamientos del personal de
las bolsas de trabajo se producirán cuando lo requieran las necesidades del servicio, y se
realizarán atendiendo al orden fijado en las mismas.
Para la formalización del contrato se requerirá la documentación señalada en el
apartado 8 de esta convocatoria, una vez le sea requerida por el Servicio de Gestión del
PTGAS Laboral.
Las personas que conformen las bolsas de trabajo que, una vez requerida la
documentación por el Servicio de Gestión del PTGAS Laboral, salvo casos de fuerza
mayor, no presenten la documentación acreditativa o de la misma se dedujese que
carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratadas.
La dirección, teléfono y otros datos de contacto que las personas integrantes de las
bolsas de trabajo reflejen en su instancia serán los únicos que se considerarán válidos a
los efectos de las notificaciones que haya que realizar. Dichas personas están obligadas
a mantener actualizadas sus direcciones postales, correos electrónicos y teléfonos
de contacto, comunicando por escrito al Servicio de Gestión del PTGAS Laboral (vía
Registro de la Universidad de Sevilla) cualquier modificación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312791
9. Formalización del contrato.
Por la autoridad convocante, conforme a la propuesta realizada por el Tribunal de
Valoración y previa acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en estas
bases, se procederá a la formalización del contrato. Hasta tanto se formalice el contrato,
la persona aspirante no tendrá derecho a percepción económica alguna.
Según dispone el artículo 22.5 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de las
Universidades Públicas de Andalucía, se aplicará un período de prueba. En el supuesto
de que la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño
del puesto de trabajo durante el período de prueba sea desfavorable, el puesto se
adjudicará a la siguiente persona candidata con mejor derecho.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Jueves, 19 de diciembre de 2024
página 55845/14
d) Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar
mediante documento suficiente, debidamente traducido al castellano, no estar sometidos
a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función
Pública.
e) Certificado médico oficial que acredite poseer la capacidad funcional para el
desempeño de las tareas propias de la categoría profesional emitido por el facultativo del
Sistema Nacional de Salud que corresponda a la persona interesada o por cualquier otro
facultativo colegiado.
f) Cualquier otro requisito exigido para el acceso a la plaza e indicado en el Anexo I.
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen
la referida documentación o, del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno
de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser contratados, quedando anuladas
todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido
por falsedad de su instancia.
10. Bolsas de Trabajo.
En cumplimiento del artículo 26 del Reglamento General de Personal de
Administración y Servicios de la Universidad de Sevilla, una vez finalizado el proceso
selectivo se elaborará para cada plaza convocada una bolsa de trabajo que se ajustará
en su composición, orden de prelación y funcionamiento a lo que establezca la normativa
propia que resulte de aplicación.
10.1. Publicación provisional y definitiva de las bolsas de trabajo. Las mencionadas
bolsas de trabajo serán publicadas, con carácter provisional, mediante resolución de esta
Universidad, contra la que podrán presentarse reclamaciones en un plazo de cinco días
hábiles contados desde el siguiente a su publicación. Finalizado dicho plazo y estudiadas
las posibles reclamaciones, se publicará Resolución elevando a definitivas las bolsas de
trabajo.
10.2. Llamamientos y formalización del contrato. Los llamamientos del personal de
las bolsas de trabajo se producirán cuando lo requieran las necesidades del servicio, y se
realizarán atendiendo al orden fijado en las mismas.
Para la formalización del contrato se requerirá la documentación señalada en el
apartado 8 de esta convocatoria, una vez le sea requerida por el Servicio de Gestión del
PTGAS Laboral.
Las personas que conformen las bolsas de trabajo que, una vez requerida la
documentación por el Servicio de Gestión del PTGAS Laboral, salvo casos de fuerza
mayor, no presenten la documentación acreditativa o de la misma se dedujese que
carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratadas.
La dirección, teléfono y otros datos de contacto que las personas integrantes de las
bolsas de trabajo reflejen en su instancia serán los únicos que se considerarán válidos a
los efectos de las notificaciones que haya que realizar. Dichas personas están obligadas
a mantener actualizadas sus direcciones postales, correos electrónicos y teléfonos
de contacto, comunicando por escrito al Servicio de Gestión del PTGAS Laboral (vía
Registro de la Universidad de Sevilla) cualquier modificación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312791
9. Formalización del contrato.
Por la autoridad convocante, conforme a la propuesta realizada por el Tribunal de
Valoración y previa acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en estas
bases, se procederá a la formalización del contrato. Hasta tanto se formalice el contrato,
la persona aspirante no tendrá derecho a percepción económica alguna.
Según dispone el artículo 22.5 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de las
Universidades Públicas de Andalucía, se aplicará un período de prueba. En el supuesto
de que la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño
del puesto de trabajo durante el período de prueba sea desfavorable, el puesto se
adjudicará a la siguiente persona candidata con mejor derecho.