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Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se emite y se hace pública la declaración ambiental estratégica de la Estrategia Andaluza de Economía Azul Sostenible.
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Número 245 - Jueves, 19 de diciembre de 2024
página 55798/2
Durante la tramitación del procedimiento se ha realizado una identificación de los efectos
ambientales que podrían derivarse de su aplicación, permitiendo la integración de los
aspectos ambientales desde la fase inicial del proceso de planificación.
Asimismo, se ha dado cumplimiento a otro de los grandes objetivos de la citada Ley
GICA, que consiste en la transparencia y participación ciudadana a través del acceso a
una información exhaustiva y fidedigna del proceso planificador y la invitación a realizar
aportaciones en diversas fases del mismo.
Tras aprobarse la formulación de la EA2 a finales de 2022, un año después ya se
disponía de un primer borrador de la Estrategia, iniciándose su evaluación ambiental
por parte del órgano ambiental en abril de 2024, para lo cual fue preciso acompañar
a dicho borrador de la EA2 de un documento inicial estratégico con la inclusión de los
correspondientes aspectos establecidos en la Ley GICA.
En base a esta documentación inicial, para llevar a cabo el trámite de consultas, el
órgano ambiental identificó a 105 agentes entre Administraciones públicas afectadas y
entidades posiblemente interesadas, a quienes se consultó de forma particularizada. Para
responder a esta consulta hubo un plazo de 45 días. En total se recibieron 18 escritos con
información y observaciones.
La información y documentación inicial asociada a esta evaluación ambiental se
publicó en la web del Portal Ambiental de Andalucía. Además, se habilitó el canal de
administración electrónica para la tramitación de las consultas y, adicionalmente, se puso
a disposición del público una dirección de correo electrónico para enviar las aportaciones,
sugerencias e información de interés.
El órgano ambiental, considerando el resultado de las consultas iniciales realizadas,
elaboró el documento de alcance, al objeto de delimitar la amplitud, nivel de detalle y
grado de especificación del posterior estudio ambiental estratégico (en adelante, EsAE)
de la EA2. El documento de alcance, junto a las respuestas recibidas en el trámite de
consultas, fue remitido al promotor, disponiendo así de toda la información ambiental
de utilidad para elaborar el estudio ambiental estratégico y lograr la máxima integración
ambiental de la EA2.
Toda esta información fue analizada y, en su caso, considerada por el órgano
promotor en la elaboración de la versión preliminar de la EA2 y del EsAE.
El EsAE resultante, documento técnico clave de este procedimiento, incluye los
contenidos mínimos exigidos en el Anexo II C de la Ley GICA y la información aportada
en el documento de alcance. El EsAE ha identificado los efectos significativos sobre el
medio ambiente que tendrá la aplicación de la EA2, así como unas alternativas razonables
técnica y ambientalmente viables. De igual forma ha considerado la coherencia externa
con los principios y directrices de protección ambiental y desarrollo sostenible, así como
su adecuación a las directrices derivadas de los planes y estrategias de naturaleza
medioambiental y territorial con los que interactúa.
Además de esta documentación inicial, también se fue publicando en la web del
órgano ambiental toda la documentación posterior relacionada con el procedimiento de
evaluación ambiental de la EA2.
Posteriormente, en fase de información pública y segundas consultas de la versión
preliminar de la EA2 y del EsAE se recibieron en total 44 escritos con alegaciones y
propuestas a ambos documentos, siendo analizados por el promotor y teniéndose en
cuenta en la elaboración de las propuestas finales de la EA2 y del EsAE.
Las modalidades de información y consulta definidas son coherentes con las
garantías de participación pública establecidas en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la
que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de
acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
En cumplimiento del artículo 38.6 de la Ley GICA, el órgano ambiental publicará la
presente declaración ambiental estratégica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
y en su sede electrónica.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312744
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 55798/2
Durante la tramitación del procedimiento se ha realizado una identificación de los efectos
ambientales que podrían derivarse de su aplicación, permitiendo la integración de los
aspectos ambientales desde la fase inicial del proceso de planificación.
Asimismo, se ha dado cumplimiento a otro de los grandes objetivos de la citada Ley
GICA, que consiste en la transparencia y participación ciudadana a través del acceso a
una información exhaustiva y fidedigna del proceso planificador y la invitación a realizar
aportaciones en diversas fases del mismo.
Tras aprobarse la formulación de la EA2 a finales de 2022, un año después ya se
disponía de un primer borrador de la Estrategia, iniciándose su evaluación ambiental
por parte del órgano ambiental en abril de 2024, para lo cual fue preciso acompañar
a dicho borrador de la EA2 de un documento inicial estratégico con la inclusión de los
correspondientes aspectos establecidos en la Ley GICA.
En base a esta documentación inicial, para llevar a cabo el trámite de consultas, el
órgano ambiental identificó a 105 agentes entre Administraciones públicas afectadas y
entidades posiblemente interesadas, a quienes se consultó de forma particularizada. Para
responder a esta consulta hubo un plazo de 45 días. En total se recibieron 18 escritos con
información y observaciones.
La información y documentación inicial asociada a esta evaluación ambiental se
publicó en la web del Portal Ambiental de Andalucía. Además, se habilitó el canal de
administración electrónica para la tramitación de las consultas y, adicionalmente, se puso
a disposición del público una dirección de correo electrónico para enviar las aportaciones,
sugerencias e información de interés.
El órgano ambiental, considerando el resultado de las consultas iniciales realizadas,
elaboró el documento de alcance, al objeto de delimitar la amplitud, nivel de detalle y
grado de especificación del posterior estudio ambiental estratégico (en adelante, EsAE)
de la EA2. El documento de alcance, junto a las respuestas recibidas en el trámite de
consultas, fue remitido al promotor, disponiendo así de toda la información ambiental
de utilidad para elaborar el estudio ambiental estratégico y lograr la máxima integración
ambiental de la EA2.
Toda esta información fue analizada y, en su caso, considerada por el órgano
promotor en la elaboración de la versión preliminar de la EA2 y del EsAE.
El EsAE resultante, documento técnico clave de este procedimiento, incluye los
contenidos mínimos exigidos en el Anexo II C de la Ley GICA y la información aportada
en el documento de alcance. El EsAE ha identificado los efectos significativos sobre el
medio ambiente que tendrá la aplicación de la EA2, así como unas alternativas razonables
técnica y ambientalmente viables. De igual forma ha considerado la coherencia externa
con los principios y directrices de protección ambiental y desarrollo sostenible, así como
su adecuación a las directrices derivadas de los planes y estrategias de naturaleza
medioambiental y territorial con los que interactúa.
Además de esta documentación inicial, también se fue publicando en la web del
órgano ambiental toda la documentación posterior relacionada con el procedimiento de
evaluación ambiental de la EA2.
Posteriormente, en fase de información pública y segundas consultas de la versión
preliminar de la EA2 y del EsAE se recibieron en total 44 escritos con alegaciones y
propuestas a ambos documentos, siendo analizados por el promotor y teniéndose en
cuenta en la elaboración de las propuestas finales de la EA2 y del EsAE.
Las modalidades de información y consulta definidas son coherentes con las
garantías de participación pública establecidas en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la
que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de
acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
En cumplimiento del artículo 38.6 de la Ley GICA, el órgano ambiental publicará la
presente declaración ambiental estratégica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
y en su sede electrónica.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312744
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía