5. Anuncios. . (2024/245-67)
Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se emite y se hace pública la declaración ambiental estratégica de la Estrategia Andaluza de Economía Azul Sostenible.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Jueves, 19 de diciembre de 2024
página 55798/1
5. Anuncios
5.2. Otros anuncios oficiales
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Medio
Ambiente y Cambio Climático, por la que se emite y se hace pública la
declaración ambiental estratégica de la Estrategia Andaluza de Economía Azul
Sostenible.
1. Marco legislativo.
La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en
adelante, Ley GICA) establece, en su artículo 36, la necesidad de someter a evaluación
ambiental estratégica ordinaria los planes y programas que establezcan el marco para la
futura autorización de proyectos previstos en dicha ley, siempre que sean elaborados por
una Administración pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y cuya elaboración
y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del
Consejo de Gobierno. La Estrategia Andaluza de Economía Azul Sostenible (en adelante,
EA2) se encuentra incluida en este ámbito de aplicación.
Analizada la documentación aportada y vistos los informes recibidos, la Secretaría
General de Medio Ambiente y Cambio Climático, en el ejercicio de las atribuciones
conferidas por la ley GICA y el Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, resuelve
emitir la presente declaración ambiental estratégica como resultado del procedimiento de
evaluación ambiental estratégica ordinaria de la EA2.
En este sentido, la EA2 se considera viable desde el punto de vista ambiental,
siempre que se cumpla lo establecido en el estudio ambiental estratégico y en la presente
declaración ambiental estratégica, que constituye un informe preceptivo y determinante.
El promotor incorporará en la EA2 el contenido de la declaración ambiental estratégica.
Asimismo, el contenido del estudio ambiental estratégico resultante tras la información
pública y las consultas realizadas, es parte integrante de la EA2.
Por otro lado, se procede a dar publicidad a la declaración ambiental estratégica
de la EA2 en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme al artículo 38.6, de
la Ley GICA. Esta declaración también se podrá consultar en la sede electrónica de la
Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente.
Esta declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción
de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía, no se hubiera procedido a la adopción o aprobación de la EA2 en el plazo
máximo de dos años desde dicha publicación, salvo que se acuerde prórroga de su vigencia.
Contra la presente declaración no procederá recurso administrativo alguno, sin
perjuicio de los que procedan, en su caso, contra la resolución que apruebe la EA2.
2. Tramitación.
La evaluación ambiental estratégica de la EA2 se ha llevado a cabo de manera
conjunta entre los órganos promotor y ambiental y según lo previsto en la Ley GICA.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312744
Conforme a lo previsto en el artículo 38.6 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión
Integrada de la Calidad Ambiental y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el
Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, se emite y se hace pública la presente
declaración ambiental estratégica de la Estrategia Andaluza de Economía Azul Sostenible
como resultado del correspondiente procedimiento de evaluación ambiental estratégica.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Jueves, 19 de diciembre de 2024
página 55798/1
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Resolución de 10 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Medio
Ambiente y Cambio Climático, por la que se emite y se hace pública la
declaración ambiental estratégica de la Estrategia Andaluza de Economía Azul
Sostenible.
1. Marco legislativo.
La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en
adelante, Ley GICA) establece, en su artículo 36, la necesidad de someter a evaluación
ambiental estratégica ordinaria los planes y programas que establezcan el marco para la
futura autorización de proyectos previstos en dicha ley, siempre que sean elaborados por
una Administración pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y cuya elaboración
y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del
Consejo de Gobierno. La Estrategia Andaluza de Economía Azul Sostenible (en adelante,
EA2) se encuentra incluida en este ámbito de aplicación.
Analizada la documentación aportada y vistos los informes recibidos, la Secretaría
General de Medio Ambiente y Cambio Climático, en el ejercicio de las atribuciones
conferidas por la ley GICA y el Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, resuelve
emitir la presente declaración ambiental estratégica como resultado del procedimiento de
evaluación ambiental estratégica ordinaria de la EA2.
En este sentido, la EA2 se considera viable desde el punto de vista ambiental,
siempre que se cumpla lo establecido en el estudio ambiental estratégico y en la presente
declaración ambiental estratégica, que constituye un informe preceptivo y determinante.
El promotor incorporará en la EA2 el contenido de la declaración ambiental estratégica.
Asimismo, el contenido del estudio ambiental estratégico resultante tras la información
pública y las consultas realizadas, es parte integrante de la EA2.
Por otro lado, se procede a dar publicidad a la declaración ambiental estratégica
de la EA2 en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme al artículo 38.6, de
la Ley GICA. Esta declaración también se podrá consultar en la sede electrónica de la
Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente.
Esta declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción
de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía, no se hubiera procedido a la adopción o aprobación de la EA2 en el plazo
máximo de dos años desde dicha publicación, salvo que se acuerde prórroga de su vigencia.
Contra la presente declaración no procederá recurso administrativo alguno, sin
perjuicio de los que procedan, en su caso, contra la resolución que apruebe la EA2.
2. Tramitación.
La evaluación ambiental estratégica de la EA2 se ha llevado a cabo de manera
conjunta entre los órganos promotor y ambiental y según lo previsto en la Ley GICA.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312744
Conforme a lo previsto en el artículo 38.6 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión
Integrada de la Calidad Ambiental y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el
Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, se emite y se hace pública la presente
declaración ambiental estratégica de la Estrategia Andaluza de Economía Azul Sostenible
como resultado del correspondiente procedimiento de evaluación ambiental estratégica.