3. Otras disposiciones. . (2024/245-38)
Orden de 10 de diciembre de 2024, por la que se modifican escuelas infantiles de segundo ciclo, colegios de educación primaria, colegios de educación infantil y primaria y centros públicos específicos de educación especial, así como colegios públicos rurales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Jueves, 19 de diciembre de 2024
página 55647/2
Cuarto. Efectos.
Lo establecido en la presente orden tendrá efectos jurídicos y administrativos a partir
del curso escolar 2024/25.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con
los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de
22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en
los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 10 de diciembre de 2024
MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA
00312594
Consejera de Desarrollo Educativo
y Formación Profesional
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Jueves, 19 de diciembre de 2024
página 55647/2
Cuarto. Efectos.
Lo establecido en la presente orden tendrá efectos jurídicos y administrativos a partir
del curso escolar 2024/25.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con
los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de
22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en
los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 10 de diciembre de 2024
MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA
00312594
Consejera de Desarrollo Educativo
y Formación Profesional
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja