3. Otras disposiciones. . (2024/245-38)
Orden de 10 de diciembre de 2024, por la que se modifican escuelas infantiles de segundo ciclo, colegios de educación primaria, colegios de educación infantil y primaria y centros públicos específicos de educación especial, así como colegios públicos rurales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Jueves, 19 de diciembre de 2024
página 55647/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Orden de 10 de diciembre de 2024, por la que se modifican escuelas infantiles
de segundo ciclo, colegios de educación primaria, colegios de educación infantil
y primaria y centros públicos específicos de educación especial, así como
colegios públicos rurales.
El artículo 17 del Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los
colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los
centros públicos específicos de educación especial, aprobado por el Decreto 328/2010,
de 13 de julio, establece que la red de los centros a los que resulta de aplicación dicho
Reglamento podrá ser modificada por orden de la persona titular de la Consejería
competente en materia de educación, en función de la planificación de la enseñanza.
Teniendo en cuenta las propuestas presentadas por las Delegaciones Territoriales de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación
sobre modificación de escuelas infantiles de segundo ciclo, colegios de educación primaria,
colegios de educación infantil y primaria y centros públicos específicos de educación
especial, así como colegios públicos rurales, para el curso 2024/25, a propuesta, a su vez,
de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, y en uso de las
atribuciones que me otorga el Decreto 164/2024, de 26 de agosto, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional,
DISPONGO
Primero. Composición jurídica.
1. Modificar la composición jurídica de los centros públicos que figuran en el anexo de
la presente orden, quedando establecida en los términos recogidos en el mismo.
2. Suprimir la sede de Los Juncares del colegio público rural «Iznájar Norte», código
14600838, de El Higueral, Iznájar (Córdoba), quedando éste configurado con dos sedes: El
Higueral y La Celada, ambas en el municipio de Iznájar.
3. Suprimir la sede de La Caleruela del colegio público rural, código 23009869, de
Mogón, Villacarrillo (Jaén), quedando éste configurado con tres sedes: La FresnedillaVillacarrillo, Agrupación de Mogón y Mogón, todas ellas en el municipio de Villacarrillo.
Tercero. Anotaciones en el Registro de Centros Docentes.
Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes,
según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el
Registro de Centros Docentes, mediante las correspondientes anotaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312594
Segundo. Procedimientos de recolocación y de redistribución del personal funcionario
de carrera con destino definitivo.
Al personal funcionario de carrera con destino definitivo que, en su caso, pudiera
resultar afectado como consecuencia de la planificación educativa o de las necesidades
vinculadas a modificaciones del sistema educativo, le será de aplicación lo establecido en
la Orden de la Consejería de Educación, de 11 de abril de 2011, por la que se regulan los
procedimientos de recolocación y de redistribución del personal funcionario de carrera de
los cuerpos docentes contemplados en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Jueves, 19 de diciembre de 2024
página 55647/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Orden de 10 de diciembre de 2024, por la que se modifican escuelas infantiles
de segundo ciclo, colegios de educación primaria, colegios de educación infantil
y primaria y centros públicos específicos de educación especial, así como
colegios públicos rurales.
El artículo 17 del Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los
colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los
centros públicos específicos de educación especial, aprobado por el Decreto 328/2010,
de 13 de julio, establece que la red de los centros a los que resulta de aplicación dicho
Reglamento podrá ser modificada por orden de la persona titular de la Consejería
competente en materia de educación, en función de la planificación de la enseñanza.
Teniendo en cuenta las propuestas presentadas por las Delegaciones Territoriales de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación
sobre modificación de escuelas infantiles de segundo ciclo, colegios de educación primaria,
colegios de educación infantil y primaria y centros públicos específicos de educación
especial, así como colegios públicos rurales, para el curso 2024/25, a propuesta, a su vez,
de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, y en uso de las
atribuciones que me otorga el Decreto 164/2024, de 26 de agosto, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional,
DISPONGO
Primero. Composición jurídica.
1. Modificar la composición jurídica de los centros públicos que figuran en el anexo de
la presente orden, quedando establecida en los términos recogidos en el mismo.
2. Suprimir la sede de Los Juncares del colegio público rural «Iznájar Norte», código
14600838, de El Higueral, Iznájar (Córdoba), quedando éste configurado con dos sedes: El
Higueral y La Celada, ambas en el municipio de Iznájar.
3. Suprimir la sede de La Caleruela del colegio público rural, código 23009869, de
Mogón, Villacarrillo (Jaén), quedando éste configurado con tres sedes: La FresnedillaVillacarrillo, Agrupación de Mogón y Mogón, todas ellas en el municipio de Villacarrillo.
Tercero. Anotaciones en el Registro de Centros Docentes.
Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes,
según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el
Registro de Centros Docentes, mediante las correspondientes anotaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00312594
Segundo. Procedimientos de recolocación y de redistribución del personal funcionario
de carrera con destino definitivo.
Al personal funcionario de carrera con destino definitivo que, en su caso, pudiera
resultar afectado como consecuencia de la planificación educativa o de las necesidades
vinculadas a modificaciones del sistema educativo, le será de aplicación lo establecido en
la Orden de la Consejería de Educación, de 11 de abril de 2011, por la que se regulan los
procedimientos de recolocación y de redistribución del personal funcionario de carrera de
los cuerpos docentes contemplados en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación.